Sentencia nº 09303 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Julio de 2012
Ponente | Fernando Castillo Víquez |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 12-000661-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 12-000661-0007-CO Res. Nº 2012009303
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil doce.
Gestión de desobediencia de la sentencia número 2012-01735 de las 9:05 horas del 10 de febrero de 2012, dictada dentro del recurso de amparo que se tramitó en expediente número 12-000661-0007-CO, interpuesto por L.A.A., contra la DIRECCIÓNDE RECURSOSHUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 02 de marzo de 2012, la recurrente acusa desobediencia a lo dispuesto por la sentencia número 2012-01735 de las 9:05 horas del 10 de febrero de 2012, en la que se ordenó a la Jefa del Departamento de Control de Pagos de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, enderezar los procedimientos a fin de comunicar a la recurrente sobre los montos pagados de más, el saldo que adeuda y la forma en que se procedería a la cancelación definitiva, tomandoen cuenta el obligado respeto al principio de proporcionalidad en cuanto al monto de los rebajosa aplicar.
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Que al contestar la audiencia otorgada, C.C.C., en su condición de Jefa del Departamento de Control de Pagos de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, informó que en acatamiento a lo ordenado por esta S. en el Voto 2012-01735, se le comunicó a la interesada la readecuación de los rebajos de su deuda a 50,000.oo colones quincenales a partir de la quincena de marzo de 2012, sin embargo, la amparada solicitó una nueva readecuación, por lo que se realizó un nuevo estudio y se estableció el monto en 30,000.oo colones quincenales, a partir de la primera quincena demayo de 2012. Que a la fecha la recurrente adeuda 288,226.01 colones.
R. elM.C.V.; y, Considerando:
Único.-
Tras analizar el informe rendido por la desobediencia acusada, esta Sala descarta el alegado incumplimiento, pues se tiene que ya la parte recurrida readecuó, inclusive en dos ocasiones, y así lo comunicó, junto con el saldo pendiente de lo adeudado por la recurrente, dándose cabal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia de cita. En virtud de lo anterior, la gestión de desobediencia debe ser desestimada.
Por tanto:
No ha lugar a lagestión formulada.
GilbertArmijo S.
Presidente a.i
Ernesto Jinesta L.FernandoCastillo V.
Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P.JosePaulino Hernández G.