Sentencia nº 12738 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Septiembre de 2012

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-009907-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce.

Gestión de desobediencia promovidapor S.M.T.E.,céduladeidentidad […]contra JEFEDEL DEPARTAMENTO DE CONTROLDE PAGOSDEL MINISTERIODE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:46 hrs. del 14 de marzo del 2012 (ver expediente electrónico), la recurrente acusó desobediencia a lo ordenadopor el Tribunal Constitucionalen el Voto No. 2011-11070 de las 10:49 del día 19 de agosto de 2011, toda vez que, la autoridad recurrida, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no ha cumplido lo ordenado por esta Sala.

  2. -

    Mediante resolución de las 14:55 hrs. del 20 de marzo del 2012 (ver expediente electrónico), se le dio traslado de la presente gestión al Jefe del Departamentode Control de Pagos del Ministerio de Educación Pública.

  3. -

    Informa bajo juramento, C.C.C. en su condición de Jefa del Departamento de Control de pagos del Ministerio de Educación Pública, que: a) Mediante oficio DRH-DCP-3812-2011 se le comunicó a la amparada el motivo del rebajo, el saldo y la forma en que se procederá a su cancelación definitiva. b) Informa que de acuerdo al análisis salarial realizado, se determinó quelarecurrenteregistraotroscompromisospersonalesenlosquela administración no tiene ninguna ingerencia, tales como prestamos, comprade accionesextraordinariasyahorros,determinándoseentoncesquedichas retenciones suman un monto mayor al del rebajo por incapacidad razón por la que su liquidez se está viendo afectaday no productodel rebajo por incapacidad. S. desestime la presente gestión de desobediencia.

  4. -

    Informa bajo juramento, J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que: a) Mediante oficio Mediante oficio DRH-DCP-3812-2011se le comunicó a la amparada el motivo del rebajo, el saldo y la forma en que se procederá a su cancelacióndefinitivatomandoencuentaelprincipiode proporcionalidad respecto al monto de los rebajos. b) Indica que dicho oficio fue notificado a la dirección de correo electrónico que la recurrente aportó. c) Indica que a pesar de readecuarlosmontos,larecurrentecontinúaendeudándoseconentidades bancarias por montos que superan el 50% de su salario. d) Señala que mediante informe de día 14 de setiembre de 2011, se informó sobre el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional. S. desestime la presente gestión de desobediencia.

  5. -

    Enlasubstanciacióndelprocesosehanobservadolas prescripciones de ley.

    R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurridahaincumplidoloordenadoporestaSalamedianteelVotoNo. 2011-11070 de las 10:49 del día 19 de agosto de 2011, cuya parte dispositiva señala lo siguiente: "Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Y.D.M. y a M.S.B., en su calidad de D. a.i. de Recursos Humanos y Jefe del Departamento de Control de Pagos ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienesen sus lugaresejerzan esos cargos,que suspendande inmediatolos rebajos aplicadosa la recurrente S. comunique debidamente el motivo de dicho rebajo, el saldo que adeuda y la forma en que procederá a su cancelación definitiva, tomando en cuenta el respeto al principio de proporcionalidad respecto al monto de los rebajos´. Del informe rendido bajo la gravedad de juramento por las autoridades recurridas del Ministerio de Educación Pública con ocasión de la gestión de desobediencia planteadaporlarecurrente,contrarioaloqueéstaalega,poroficio DRH-DCP-3812-2011 se le comunicó a la amparada el motivo del rebajo, el saldo y la forma en que se procederá a su cancelación definitiva, tomando en cuenta el principio de proporcionalidadrespecto al monto de los rebajos, lo que fue debidamente notificado a la dirección de correoelectrónico que la recurrente aportó. Aclaran a la S. en su respectivo informe, que los rebajos de la recurrente obedecen sobre todo a deudas con entidades bancarias por montos que superan el 50% de su salario. Con base en lo anterior no logra desacreditar la recurrente los informes rendidos por las autoridadesdel Ministerio de Educación Pública y procede declarar no ha lugar la gestión de desobediencia, lo que en efecto se hace.

    Por tanto:

    No ha lugar a lagestión formulada.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.RoxanaSalazar C.

    Ricardo Guerrero P.Jose Paulino Hernández G.

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