Sentencia nº 13519 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Septiembre de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-012066-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 12-012066-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓNNº 2012013519

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por E.N.CH., cédula de identidad 0-000-000, contra el BAR HOME.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:14 horas del 14 de setiembre de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el BAR HOME, y manifiesta lo siguiente: que el portero y el administrador del B.H., ubicado en el centro comercial Vía Lindora en Santa Ana, no le permitieron su entrada en la noche del día 14 de julio de 2012. Lo anterior, debido a la vestimenta que portaba ese día, la cual se consideró inapropiada. Acusa que el portero de dicho establecimiento comercial le aseguró que existía un código de vestimenta, el cual se encontrabaen el interior del bar; sin embargo, se negó a mostrárselo. Posteriormente, el Administrador recurrido le reiteró que no podía ingresar a dicho bar. Considera que los recurridos han violentado su derecho a la imagen. Solicita elrecurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de unagestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la MagistradaPacheco S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Si tal y como se desprende del memorial de interposición del recurso, el encargado de la entraba y el administrador del B.H., le denegaron el ingreso al recurrente el día 14 de julio de 2012, debido a la vestimenta que portaba ese día, la cual se consideró que no era la adecuada para ingresar a dicho establecimiento, no estima la Sala que con tal actuación se hayan violado derechos fundamentales del amparado, por cuanto al tratarse de un sitio de diversión de naturaleza privada, los propietarios se reservan el derecho de decidir a quien admiten y a quien no, desde luego que mientras ello no se haga con base en discriminaciones ilegítimas, lo que no se denuncia en este caso.El hecho de que existan regulaciones de vestimenta para el ingreso a locales privados, en sí no es discriminatorio, pues cada dueño de un local comercial tiene el derecho de permitir el ingreso a quien desee a su establecimiento. De lo expuesto, este Tribunal no considera que se haya violado en perjuicio del recurrente un derecho fundamental, por lo que el recurso es improcedente y así debe declararse. II.-DOCUMENTACIÓNAPORTADAAL EXPEDIENTE.Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporteelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producidopor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retiradosdel despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todoello será destruido de conformidadcon lo establecidoenel ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en lasesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza por elfondo el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.PaulRueda L.

    Fernando Cruz C.Aracelly Pacheco S.

    Fernando Castillo V.JorgeAraya G.

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