Sentencia nº 01544 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Octubre de 2012
Ponente | Magda Pereira Villalobos |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 06-020362-0042-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Exp: 06-020362-0042-PE
Res: 2012-001544
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre deldos mil doce.
Recurso de Casación, interpuesto en la presente causa seguida contra V. […]; por el delito de uso de documentos falsos y estafa, cometido en perjuicio de Instituto de Desarrollo Agrario y otros. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados J.M.A.G., J.R.Q., M. P.V., C.C.S. y D.A.M.. Además participa en esta instancia el licenciado V.F.C.L. en su condición de defensor público del encartado. Se apersonó el licenciado J.A.R.C. en representación del MinisterioPúblico.
Resultando
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Mediante sentencia N° 653-2010, dictada a las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil diez, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 inciso 2) dela Convención Americana de Derechos Humanos 1, 21 y 75 22 y 76 30, 31, 45, 71 a 74 216 inciso b), 365 del Código Penal, 1 a 15, 75 a 80, 268, 286 a 269, 360, 367 del Código Procesal Penal se declara a V. AUTOR RESPONSABLE de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, L. S.A Y LA ASOCIACIÓN DE A. y en tal concepto de le impone la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, pena ya unificada de acuerdo a las reglas del concurso, pena que deberá descontar en el lugar y forma en que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. C. al Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo. Son los gastos procesales a cargo del estado. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial, remítase certificación al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena. (Fs.) C.M.P.S.R.M.A.N.L.F.. G.H.J. de Juicio"sic).
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Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado V.F.C.L. en su condición de defensor público interpuso Recurso de Casación.
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Verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
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En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Informa la Magistrada P.V.; y,
Considerando
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El imputado V. interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, número 653-2010, de las 16:15 horas, del 16 de junio de 2010. Motivo por el fondo.Comoprimer reclamo refiere errónea aplicación de la ley sustantiva. En criterio del impugnante, el órgano juzgador debió concluir, en lo que respecta al delito de estafa, que de su parte se dio un desistimiento voluntario y no una tentativa. Destaca que para aplicar la sanción prevista para el delito tentado, es requisito indispensable que la ausencia de consumación haya obedecido a razones ajenas a la voluntad del sujeto activo. Señala que pese a que el a quo lo tuvo como autor de una tentativa de estafa, en la relación de hechos probados de la sentencia no se expuso cuál fue la causa independiente del agente que impidió la consumación, sino que, más bien, por el contrario, ese cuadro fáctico describe un desistimiento que se produjo de manera consciente y querida antes de verificarse la consumación del ilícito. Apunta que en el juicio se incorporó prueba documental (oficios del Instituto de Desarrollo Agrario) para demostrar no solo que desistió de la titulación, sino que en ningún momento ha sido beneficiario con una titulación de tierra a su nombre a través del IDA. Estima que la causa por la que se retiró la gestión no es relevante, como sí lo es el hecho de que por su propia voluntad se suspendiera la ejecución de los actos encaminados a lograr que se titulara una parcela a su nombre, renunciando de forma expresa a esa titulación. Afirma que no se está ante un caso en que se inmovilizara un trámite administrativo a raíz de la denuncia de sus hermanos, tal y como se tuvo por acreditado, sino que por el contrario lo que sucedió fue que él, de forma espontánea (sin haber sido indagado o notificado de denuncia alguna), presentó una solicitud (ejecutó actos idóneos) para interrumpir la cadena causal e impedir la titulación, lo que a fin de cuentas no ocasionó ningún perjuicio al titular del derecho. Finalmente, anota que no se acreditó la lesión al patrimonio ajeno, pues ni siquiera se determinó quién era el titular del derecho de propiedad de la parcela. No le asiste razón. En el presente asunto, el imputado V. fue declarado autor responsable de los delitos de uso de documento falso y estafa en estado de tentativa, ambos en concurso ideal. En el juicio oral y público se contó con la declaración del endilgado y de los testigos M., J., A.M., R., G. y A.C.. Asimismo, se incorporó como prueba documental la denuncia interpuesta por M. (cfr, folios 1 a 3, 6 a 10 y 60), copias certificadas del expediente del IDA relacionado con la parcela N° […] del programa de titulación del Valle del General (cfr, folios 11 a 55), certificación de defunción de A. (cfr, folios 61 a 62), informe policial N° 127-F-07-CI del Organismo de Investigación Judicial (cfr, folios 85 a 88), copia del expediente 06-100085-423-CI de proceso sucesorio de la sucesión de A., certificación del Banco Central de Costa Rica numerada Teso-326 (cfr, folio 90), oficios de fecha 31 de julio de 2007 dirigidos a la Dirección General del Catastro Nacional y al Instituto de Desarrollo Agrario, en los que se solicita la cancelación de varios planos catastrados, (cfr, folios 187 a 188), documento presentado ante el IDA solicitando se desestime el proceso de titulación tramitado en esa oficina (cfr, folio 189), oficio ST-340-2008 (cfr, folio 265), plano […] y certificación actualizada de la propiedad a nombre de Sociedad L. S.A (cfr, folios 269, 279 a 280). Con base en la prueba recabada en el contradictorio el Tribunal tuvo por probado que A. falleció el 18 de julio de 1985, siendo en vida dueño de un derecho de posesión sobre una finca de 37 hectáreas 3.572.47 metros cuadrados según plano [...], ubicada en [...], la cual se encontraba sin inscribir. A su vez, se acreditó que el imputado V., con el fin de obtener un beneficio patrimonial antijurídico, utilizó un documento que fue elaborado entre el 27 de julio del 2001 y el 11 de julio del 2005, en el que aparecía falsificada la firma de su padre (A.), así como la firma y sello del notario J., consignándose falsamente que ambos habían comparecido y que A. le había vendido en la suma de quinientos colones los derechos de posesión sobre una finca de 70 hectáreas, ubicada en […]. A sabiendas de su falsedad, el 11 de julio del 2005 el endilgado presentó este documento a las oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario ubicadas en San José, con el fin de gestionar a su favor la titulación de la finca mencionada, induciendo a error a los funcionarios del IDA, quienes procedieron a iniciar el trámite de titulación de una parcela de la finca de [...], actuando bajo la falsa creencia de que se trataba de un documento auténtico y que el encartado se encontraba legitimado para ser el titular del inmueble. En razón de lo anterior, el 12 de mayo de 2006, el director de la Región Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario ordenó la titulación de la parcela […] mapa 117 a favor de V., la cual fue dejada sin efecto debido a que el propio encartado lo solicitó luego de que habían sido interpuestos en su contra dos procesos penales por personas que alegaban tener derecho al inmueble, a saber, la sucesión de A. y L. S.A. La finca fue valorada en una suma superior a los dos millones de colones (cfr, folios 250 fte y vto). En el caso examinado, los jueces expusieron en detalle las razones por las que consideraron que se estaba ante una estafa en grado de tentativa. Al respecto, en la sentencia impugnada se consignó: “…Así entonces se ha puesto en sobrada evidencia, sobre todo con la declaración del testigo A.C. que además es coincidente con las copias del expediente, donde consta no sólo el trámite de incoación, si no el avance de la misma, que el trámite de solicitud de titulación lo realizó el justiciable. E. entonces que el encartado se exhibió como poseedor de una parcela en [...], usó la venta falsificada para hacer gala de un derecho de posesión decenal y emitió declaraciones juradas de evidenciar su posesión quieta pacífica en ininterrumpida. No se acreditó que esta parcela perteneciere al causante A., pero si (sic) hay prueba de que el propietario registral lo es L.S.A., ante cuya aparición el imputado retiró de inmediato su gestión ante el IDA (cfr. petición f 188)…” ( ) “…No se consuma la estafa, pero si (sic) se ejecutan actos notoriamente tendientes a que se efectúe un desplazamiento de la titularidad del inmueble parcela […] desde el IDA hasta el peculio del encartado, pasando por encima de terceros con mejores derechos de un solo espaldarazo, sin embargo al ser descubierto este plan inicial, el mismo se frustra, quedando sin efecto la titulación…” (cfr, folios 257 fte a 259 fte). De acuerdo con lo expuesto, es evidente que de parte del imputado no operó un desistimiento voluntario, tal y como erróneamente lo señala en su escrito de casación. Si bien, tanto el desistimiento como la tentativa se ubican en la fase ejecutiva de la acción delictiva, en el caso del primero los actos de ejecución se interrumpen por la libre voluntad y decisión del propio agente delictivo; mientras que en la última es por un factor ajeno a la voluntad del agente. En cuanto al desistimiento, en anteriores oportunidades esta S. ha indicado que doctrinariamente esta figura ha sido relacionada con los conceptos de tentativa inacabada y de tentativa acabada. Al respecto se ha dicho: “… En la tentativa inacabada, no se ha realizado toda la actividad necesaria para que sobrevenga el resultado dañoso, y éste no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente.-No obstante, si el agente decide libre y espontáneamente no consumar el hecho y para ello basta con abandonar la actividad (dejar de hacer) no se da la tentativa, se produce el desistimiento y el agente queda impune.- En contraposición a lo anterior, la tentativa acabada supone la realización de todos los actos necesarios por parte del agente, para alcanzar la consumación del hecho pero éste no se produce por causas ajenas a la voluntad de aquél… Pero si éste, en forma libre y espontánea decidiera no realizar el hecho, no es suficiente para lograr la impunidad la simple cesación o abandono de la actividad como en el caso del desistimiento, sino que se requiere una acción eficiente para evitar el resultado y con ello no se produce la tentativa pero se origina el arrepentimiento activo…” (C.G., F.. Tentativa y desistimiento voluntario. Primera Edición, Editorial Jurídica Continental. S.J., Costa Rica. 2003. pp. 126 y 127)…” (Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, sentencias número 2010-00963, de las 08:56 horas del 17 de setiembre de 2010; 2010-00793, de las 10:05 horas del 23 de julio de 2010, 2010-00428, de las 16:05 horas, del 12 de mayo de 2010). En este mismo sentido en esta sede se ha apuntado: “…El principal elemento diferenciador no es, entonces, la referida decisión, sino las causas por las que la determinación fue adoptada. En el desistimiento los motivos por los que el agente se determina a interrumpir la ejecución del delito encuentran su origen en la interioridad psíquica del sujeto, sin que concurran influencias externas capaces de hacer modificar su conducta (puede producirse, por ejemplo, por razones de conciencia, por miedo a la pena, vergüenza, piedad, arrepentimiento, etc). En la tentativa, por el contrario, son más bien esas influencias externas concurrentes las que motivan la determinación, privando a esta del rasgo de la voluntariedad que caracteriza al simple desistir…” (Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, sentencias número 2011-01060, de las 15:20 horas del 30 de agosto de 2011; 2009-00304, de las 08:38 horas del 25 de marzo de 2009; 2000-01207, de las 15:45 horas del 19 de octubre de 2000; el destacado es del original). En el caso concreto, se tiene que la documentación falsa presentada por el imputado ante el Instituto de Desarrollo Agrario para inducir a engaño a los funcionarios de dicha institución y así obtener la titulación del lote en la finca de [...] lesionó los bienes jurídicos tutelados por los tipos penales de estafa y uso de documento falso. Según se ha podido constatar, no es sino con posterioridad a que se ordenó la titulación, que el justiciable solicitó que esta se dejara sin efecto, motivado por la presión de la interposición de las denuncias penales en su contra por otras personas que alegaban derechos sobre dicho inmueble. En consecuencia, no lleva razón el sentenciado al afirmar que para los efectos del desistimiento sea suficiente con que este obedezca a un acto de la voluntad del agente, sino que debe encontrar su origen en la interioridad psíquica de quien decide dar marcha atrás a la cadena causal, sin que concurran factores externos que motiven la nueva determinación. Si bien, en este asunto se tuvo por demostrado que V. solicitó al IDA que se dejara sin efecto la titulación, lo cierto es que ello obedeció a la presión que este sufrió a raíz de la interposición de dos causas penales en su contra (factor externo). Siguiendo con el análisis, tenemos que, en relación con el último punto cuestionado referente a la titularidad del derecho de propiedad de la parcela, el Tribunal fundamentó ampliamente este aspecto, destacando: “…El tipo objetivo de la estafa está compuesto por un ardid o engaño, un engañado, y un desplazamiento patrimonial que perjudica a la víctima y que beneficia al autor o a un tercero. Es usual que exista identidad entre el engañado-afectado patrimonialmente, e identidad entre el agente activo-beneficiado, pero el tipo no lo exige, de modo que muchas veces esta figura simple no es la que encontramos, como en el caso bajo estudio en que nos hallamos frente a una estafa triangular en la cual el engañado es el IDA, el perjudicado la Sociedad L. S.A. que no figura como ofendido en el proceso y el beneficiado el aquí encartado. En las acciones tendientes a la elaboración del ardid, el imputado se vale de un documento apócrifo, de cuya falsedad es evidente que tenía conocimiento, pues su padre jamás le traspasó por medio de este sus derechos posesorios sobre la parcela 95-015 y pese a que ha negado haber instaurado las diligencias de titulación por esta parcela, se acreditó que si (sic) lo hizo, con lo cual dio uso al documento falso, que sólo permite su propio beneficio, porque no sólo estaba otorgado a su persona, sino que además es a su favor que se gestiona la titulación…” (cfr, folios 258 vto a 259 fte). Así las cosas, al no existir duda alguna de que el imputado incurrió en el delito de estafa en estado de tentativa, se declara sin lugar la protesta.
II.Motivo por la forma. C. reproche aduce falta de fundamentación. Apunta que el órgano juzgador concluyó que él es dueño de un Lubricentro y que por consiguiente es inverosímil que haya realizado una negociación como la que narró al rendir su declaración, siendo que la prueba recabada en el contradictorio es insuficiente para arribar a dicha conclusión, pues este es un negocio familiar que pertenece a sus hijos y en el cual él trabaja, lo cual en modo alguno lo convierte en un empresario y ducho en negocios y contratos. Destaca que el Tribunal tampoco analizó la información que aportó el testigo J. en el sentido de que el Lubricentro es de su hijo. A criterio del impugnante, los juzgadores desconocen la realidad que viven las comunidades alejadas de la Meseta Central donde todavía se celebran contratos verbales, incluso muchos de ellos sin intervención de notarios y mediante pagos de dinero en efectivo. Específicamente en cuanto al delito de uso de documento falso, afirma que no existe prueba documental que lo vincule como la persona que realizó los trámites ante el IDA, arribando a dicha conclusión únicamente con base en el testimonio de A.C., quien en el debate manifestó no estar seguro de la descripción física de la persona que había atendido en las oficinas del IDA. Alega que el a quo tuvo por demostrado que la finca tiene un valor “según estimado” superior a los dos millones de colones, lo cual incidió en calificar los hechos en la figura de estafa de mayor cuantía, sin hacer un análisis de porqué el inmueble fue valorado en ese monto. No resulta atendible la protesta. Para proceder a analizar los aspectos cuestionados, se debe partir de la fundamentación efectuada por el a quo con respecto a la deposición rendida por el endilgado. Al respecto en el fallo impugnado los jueces indicaron: “…La narración del imputado le resulta inverosímil a este Tribunal por lo extravagante de la versión que riñe con las reglas de la lógica y con otros elementos probatorios. El imputado trata de retratarse como la víctima, campesino sencillo que es despojado de los ahorros suyos y de su esposa (seiscientos mil colones que pagó por el plano y eran parte de los dos millones del precio total) por un desconocido que se valió de sus deseos de tener un propiedad en los mismos terrenos de su padre y que su firma en un poder que confirió a un desconocido fue utilizada para falsificar una escritura de compraventa, una escritura de traspaso y unas diligencias de titulación ante el IDA. Son varios los aspectos intrínsecos que tornan en inverosímil esta versión. En primero (sic) lugar que un empresario como el aquí imputado, que posee un negocio comercial de lubricentro, según se desprende del informe policial de folio 85, adquiera una finca, según su dicho de sesenta y cuatro hectáreas, esto dijo cuando se refirió al área que constaba en el plano por el que dice pagó seiscientos mil colones y fue la llave que le permitió empezar a ejercer la posesión en el 2005, sin recurrir ante notario público para formalizar la compraventa y sin estudio registral previo. En segundo lugar que pagara de contado, muy conveniente para explicar la ausencia de transacciones bancarias como el libramiento de un cheque, o el uso de un certificado, o una transferencia, tan sólo para mencionar algunas, finalmente, que le comprara un inmueble tan valioso a un perfecto desconocido del cual sólo supo decir que se llamaba D. P.…” (cfr, folio 257 fte). Contrario a lo que sostiene el imputado, el Tribunal sometió a examen crítico su versión de descargo, la cual fue descalificada al ser analizada conforme a las reglas de la sana crítica con el resto del material probatorio. Independientemente de si el justiciable es o no formalmente propietario de un Lubricentro, lo cierto es que él mismo reconoció que se dedica al comercio y que trabaja en un negocio familiar (lubricentro), resultando inverosímil que decidiera poner en marcha un contrato con una persona cuya identidad desconoce por completo, entregarle el dinero que tenía sin estar al tanto de lo que iba a pasar y, además, recibir un documento aceptando su autenticidad sin consultar, verbigracia, con un abogado. Aunado a lo anterior, debe decirse que aún y cuando se aceptara hipotéticamente el argumento del recurrente en cuanto a que en las zonas rurales de nuestro país todavía se llevan a cabo contratos verbales, para nadie es un secreto que la lógica y la experiencia, mandan que estos se pactan en ambientes de confianza, entre personas de honestidad y honorabilidad mutuamente reconocida y, por ende, no como pretende hacerlo creer el encartado. Según lo expuso el Tribunal, con las conductas delictivas que se ejecutaron, la única persona que iba a resultar “beneficiada” era el imputado. Al respecto en la sentencia se dijo: “…En primer lugar se detecta que este presentó ante el IDA unas diligencias de titulación en las que falsamente declaró ser el poseedor de una parcela cuyo título de adquisición fue la venta privada que le efectuó su padre A. es el primer aspecto delictivo. Véase que la citada compraventa fue hecha en el papel de oficio 1820814-B, que según el oficio de folio 90 fue emitido el 31 de marzo de 2001, siendo que quien concurre como vendedor, el señor A., padre del encartado había muerto desde julio de 1985. Es decir se trata de un documento prefechado, completamente espúreo (sic). Ahora bien, las reglas de la lógica más evidentes llevan a evidenciar que este documento sólo podría beneficiarle al propio encartado. ¿Quién más podría recibir réditos del mismo sino el encartado? Era él quien adquiría con la venta apócrifa los derechos de posesión de un terreno. Es lapidaria la historia del papel para establecer la falsedad de la compraventa. Ahora bien, niega el encartado haber gestionado ante el IDA las diligencias de titulación, pero véase que el testigo A.C. quien es funcionario del IDA dice lo contrario, dice que esta solicitud debe ser llenada personalmente y que sobre estas diligencias, las recuerda porque él las recibió de las manos del propio encartado, a quien conocía de antes y además, pese a que su declaración se recibió por videoconferencia, luego de girar la cámara en 360 grados por la sala, reconoció como quien le presentó la solicitud de titulación y lo trasladó hasta la parcela en [...] para que efectuara una inspección…” (cfr, folios 257 vto a 258 fte). De lo trascrito, así como de la declaración rendida por A. C. (cfr, folios 255 vto a 256 fte) se colige que este testigo fue claro al manifestar que en el Instituto de Desarrollo Agrario él era el encargado de recibir los documentos; que las gestiones para la titulación de tierras se hacen de forma personal (llenar el formulario y firmarlo); que conocía al endilgado por haberse presentado a solicitar la inscripción de la finca de […]; que lo recordaba por su nombre y porque sabía que tenía un negocio en […] y que el proceso de titulación no se concluyó porque los hermanos del imputado presentaron un reclamo. Con respecto a la falsedad de los documentos y el uso de los mismos por parte de V. el a quo anotó: “…El uso de documento falso se consuma con su presentación al IDA y el delito de estafa no logra consumarse, por la acción de los hermanos del encartado, que pese a que luego se estableció que no tienen derechos sucesorios, al menos sobre la parcela que se trató de titular bajo el número 95-015, si (sic) fue una acción oportuna para poner en evidencia que el encartado si (sic) pretendía titular a su nombre una propiedad con base en un documento falso, cual es la compraventa otorgada prefechada y en que son falsos los sellos y firma del notario J.E. tal y cual lo declaró él mismo en el debate y quien fue sobreseído por estos hechos precisamente porque no se acreditó que emitiera la autenticación de la compraventa…” (cfr, folio 259 fte). Finalmente, se tiene que desde la etapa de investigación, por medio de la acusación, el Ministerio Público puso en conocimiento que la finca estaba valorada en una suma superior a los dos millones de colones (cfr, folio 150), siendo que ni durante el juicio ni en la fase intermedia la defensa cuestionó este aspecto. Cabe resaltar que en el debate el imputado indicó al rendir su deposición: “…A los pocos días, llegó un señor en el lubricento, preguntó por mí, dijo que era el dueño de la propiedad en […] que fui a ver, me dijo que valía dos millones…” ( ) “…Esa propiedad es pura montaña, queda dos kilómetros subiendo del restaurante de [...], queda lejos de la playa, esa finca podía valer unos 5 millones de colones lo más….” (cfr, folios 250 vto y 252 vto). Esta Cámara comparte la calificación jurídica dispuesta por el Tribunal al considerar que en la especie se configuró un delito estafa (en estado de tentativa) de mayor cuantía, conforme lo contempla el numeral 216 inciso 2) del Código Penal, pues, para la época de los hechos el inmueble tenía un valor superior a los dos millones de colones, monto mayor a un millón ochocientos cuarenta y seis mil colones correspondientes a diez salarios base para el año 2005. En consecuencia, al no estar en presencia de vicio alguno, se declara sin lugar el reclamo.
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En su segunda protesta alega falta de correlación entre acusación y sentencia. El impugnante señala que la representación fiscal lo acusó de tratar de despojar a los herederos (sucesión) de A. de una finca de 70 hectáreas sita en [...], la cual perteneció a su padre y se encontraba sin inscribir, siendo que se le condenó por intentar despojar a L. S.A. de una finca inscrita a su nombre. No lleva razón. Tal y como lo ha analizado esta S. en abundante jurisprudencia, el respeto a la correlación entre acusación y sentencia es pilar fundamental del derecho de defensa y el debido proceso (entre otros, precedentes números 965-04 de las 9:50 horas, del 13 de agosto de 2004; 1450-05, de las 15:30 horas, del 14 de diciembre de 2005), principio que persigue que no se introduzcan en el fallo y en perjuicio del imputado, elementos o datos esenciales que resulten sorpresivos, en tanto no fueron investigados y acusados y, por ende, no existió sobre ellos posibilidad real de refutación y defensa efectiva por parte de la defensa técnica y material durante el proceso. De esta forma, no es posible que en una sentencia se tengan por demostrados otros hechos o circunstancias que los descritos en la acusación o su ampliación, pues de ser así, se estaría violentando este principio consagrado en el numeral 365 del Código Procesal Penal, que en lo conducente dispone: “…La sentencia no podrá tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y la querella y, en su caso, la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado...”. Esta Cámara en diversas oportunidades ha establecido: “…Para valorar si tal infracción se ha dado debe analizarse el núcleo de la imputación y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sean relevantes y decisivas para un adecuado ejercicio del derecho de defensa que, es el lente que permite valorar si ha habido quebranto o no de la garantía de comentario…” (Sala Tercera, número 2008-01186, de las 09:43 horas, del 22 de octubre de 2008). Según se ha podido corroborar, en el presente asunto no se violentó el principio de correlación entre acusación y sentencia. El núcleo de la imputación penal consistió en atribuir a V. la acción de presentar una escritura falsa de traspaso de un inmueble con el fin de inducir a engaño a los funcionarios del IDA, y, de esta forma, obtener la titulación a su nombre de una finca sita en […] (cfr, folios 149 a 150). La circunstancia de que esa finca se encontrara o no inscrita, en nada afecta que la conducta atribuida al endilgado encuadra en los tipos penales de uso de documento falso y estafa (en estado de tentativa). Así las cosas, se rechaza el reproche.
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Como tercer alegato reclama falta de fundamentación de la pena impuesta. El impugnante afirma que en la sentencia no se indicó por qué, siendo los extremos de la pena para el delito de estafa de seis meses a diez años de prisión, se optó por imponerle una pena de cinco años de prisión, monto que estima muy superior al mínimo establecido por la ley, siendo insuficiente el argumento empleado en relación con el alto valor del inmueble, pues en realidad dos millones de colones no es un monto elevado si se tiene en cuenta que perjuicios económicos muchísimo mayores podrían recibir una sanción menor a la que se le impuso, sin considerarse que el daño no llegó a concretarse. Señala que no se tomó en cuenta que es una persona de sesenta y un años, que tiene problemas de salud, que no tiene juzgamientos anteriores y que su actitud al enterarse de que existían reclamos y denuncias fue retirar la solicitud de titulación, es decir, de un modo u otro evitó que las consecuencias jurídicas del acto ya emitido por el IDA surtieran efectos en el patrimonio ajeno. Reprocha que los juzgadores no explicaran por qué no disminuyeron la pena pese a que se estaba ante un delito tentado. Finalmente, reclama que el Tribunal lo sancionó por un concurso ideal entre los ilícitos de uso de documento falso y estafa, pero no expusieron cómo llegaron a una sanción tan alta. El reproche resulta atendible en lo que se dirá. Acorde con los hechos probados, el a quo estimó que el uso de documento falso y la estafa (en estado de tentativa) concurrieron idealmente, constituyendo una sola acción en sentido jurídico por existir una vinculación temporal y espacial, así como una misma finalidad y un plan de autor, tratándose de disposiciones legales que no se excluyen entre sí. Al fundamentar la pena, los juzgadores establecieron: “…Tomando en consideración los parámetros del numeral 71 del Código Penal, en cuanto a los aspectos objetivos y subjetivos de los hechos cometidos, debemos tomar en consideración que los delitos que se le atribuyen a V. son de una liosa elaboración que pone en evidencia el desprecio hacia la propiedad y el sistema de titulación campesina, todos y cada uno de los pasos que se efectuaron para conseguir que el inmueble fuera titulado a su nombre aumenta ostensiblemente la culpabilidad y consecuentemente el reproche. En lo que respecta a la lesión al bien jurídico, la misma ha sido profunda, se desafió la buena fe de una institución con fines agrario sociales y debe agregarse que el valor económico del inmueble es alto, se trata de un bien estimado en más de dos millones de colones de modo que también esto aumenta el reproche y obliga al Tribunal para que partiendo que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75 del código penal que permite al juez aplicar la pena del delito más grave y aún aumentarla y en el rango que concede el numeral 216 de entre seis meses y diez años se decante por una pena de CINCO AÑOS DE PRISION para el concurso ideal de uso de documento falso y estafa…” (cfr, folio 260 fte). A criterio de esta Cámara, en el presente asunto el Tribunal aplicó de forma errónea las reglas de penalidad propias del concurso ideal. De conformidad con el artículo 75 del Código Penal: “el Juez aplicará la pena correspondiente al delito más grave y aún podrá aumentarla”. De lo anterior se colige que nuestro ordenamiento jurídico ha optado por el sistema de aspersión o principio de asperación para fijar la sanción, partiendo de la penalidad del delito más grave, pudiendo aumentarla (potestad) en un monto que no sea igual o superior al que se pudiese imponer de estarse ante una concurrencia material de delitos. Sobre este punto, en forma reiterada en esta sede se ha dicho: “...en razón de la naturaleza del concurso ideal, en donde lo que se presenta es una única acción con multiplicidad de adecuaciones típicas, el Juzgador bien podría considerar que la pena impuesta para el delito más grave resulta ser suficiente y que no amerita un aumento o una mayor reprochabilidad, que se traduce en más pena, de acuerdo con los principios de lesividad, proporcionalidad, razonabilidad, humanidad y fines que entran en juego el concretarse toda pena. Si decide no aumentarla, no podría entenderse que se renuncia al ius puniendi o que se fomenta la impunidad. Es tan solo una manifestación de esta facultad o poder discrecional. Ahora bien, como se trata de un poder o facultad otorgada, cada vez que se está ante la fijación de la pena en un concurso ideal, el Juzgador debe indicar si hace uso o no de esta potestad para que las partes puedan controlar su ejercicio. Esto no significa que la posibilidad de aumentar la pena se debe aplicar en todos los casos, pues perfectamente el Juzgador, como ya se dijo, puede no hacerlo de considerar adecuado el monto que fija respecto a la gravedad del hecho. Lo que se estima pertinente dejar claro en este punto, consiste en que en todos los casos se debe señalar si hace uso o no de esta facultad. De no hacerlo, es suficiente que se indique que no se recurrió al aumento de la pena; pero si se hace se debe explicar con claridad por qué procede de esta forma y en que proporción se aumentó la sanción. Sería un aumento por la totalidad de la ilicitud cometida que afecta varios bienes jurídicos a través de una sola acción y no como una acumulación derivada de la suma de cada una de las sanciones que se establecen por las diferentes adecuaciones típicas…” (Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, sentencias número 2011-00381, de las 09:23 horas del 08 de abril de 2011; 2005-01015, de las 12:00 horas del 02 de setiembre de 2005). Aprecia esta Cámara que en el caso concreto los J. lo que hicieron fue imponer la pena de cinco años de prisión por el concurso ideal de ambos delitos, partiendo de la penalidad del delito más grave, sin mencionar si aplicaban la concesión legal del artículo 75 del Código Penal, y con ello incurriendo en una falta de fundamentación de la pena. En razón de lo expuesto, se declara con lugar el presente motivo de casación, se anula parcialmente la sentencia, se dispone el reenvío de la causa, para que el mismo Tribunal, con distinta integración a la que dictó el fallo impugnado, previa audiencia oral, y a la mayor brevedad posible, proceda únicamente a fundamentar nuevamente la pena, aplicando correctamente las reglas del concurso ideal, debiendo explicar la sanción que corresponde por el delito más grave, así como si decide aumentar o no la pena y en caso de aumentarla, el quantum en que la aumenta. En todo lo demás el fallo permanece incólume.
V.Recurso de casación interpuesto por el licenciado V.F.C.L., en su condición de defensor público de V.. En su criterio, al encartado se le aplicó una sanción que no le permitió optar por el beneficio de ejecución condicional de la pena, siendo que se trata de una persona sin antecedentes penales, de edad avanzada, trabajadora, que tiene una familia. En vista de lo resuelto en el Considerando anterior, en el que por una falta de fundamentación de pena por una errónea aplicación de las reglas de los concursos, se dispuso el reenvío de la causa para una nueva fijación de la sanción al sentenciado, resulta innecesario entrar a analizar los argumentos expuestos por el recurrente en torno a la pena impuesta a su patrocinado.
Por tanto
Se declara con lugar el tercer reclamo por la forma del recurso de casación presentado por el imputado, se anula parcialmente la sentencia, se dispone el reenvío de la causa, para que el mismo Tribunal, con distinta integración a la que dictó el fallo impugnado, previa audiencia oral, y a la mayor brevedad posible, proceda únicamente a fundamentar nuevamente la pena, aplicando correctamente las reglas del concurso ideal, debiendo explicar la sanción que corresponde por el delito más grave, así como si decide aumentar o no la pena y el quantum en que se aumenta. Se declaran sin lugar el resto de los motivos por la forma y por el fondo del recurso de casación interpuesto por el endilgado. En razón de lo resuelto, se omite pronunciamiento en cuanto al único reproche por la forma del recurso de casación interpuesto por el licenciado V.F.C.L., en su condición de defensor público del imputado. En todo lo demás el fallo permanece incólume.Notifíquese.
José Manuel Arroyo G.
Jesús Ramírez Q.
Magda Pereira V.
Carlos Chinchilla S.
Doris Arias M.
dig.imp/ffm.-
Exp. N° 902-3/8-2010