Sentencia nº 14390 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Octubre de 2012

Número de sentencia14390
Número de expediente12-012171-0007-CO
Fecha16 Octubre 2012
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Res.Nº 2012014390

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de octubre de dos mil doce. Acción de inconstitucionalidad promovida por G.S.R., mayor, casado, cédula número […], vecino de San José, en su condición de apoderadogeneralísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN CÁMARADEPATENTADOSDECOSTARICA, contralaLEYDE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO, Ley número 9047.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:15 horas del 17 de septiembre del 2012, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO, Ley número 9047.Manifiesta que su legitimación proviene de la defensa de intereses de los miembrosde la asociación por él representada, en tanto la Ley afecta de forma directa e indirecta a todo el gremio de la colectividad de patentados. Alega el accionante que la ley es inconstitucional por la forma, pues el proyecto fue modificado sustancialmente por medio de la aprobación de mociones de fondo vía 137 del Reglamento Legislativo. Esas modificaciones no fueron publicadas oportunamente por lo que se quebrant ó el principio de publicidad y democracia. Así, el texto sustitutivo publicado el 22 de noviembre del 2005 es distinto a la ley aprobada; se dio un exceso en el derecho de enmienda sin una publicación final que concuerdecon la ley aprobada. En relación con el fondo, indica que el legislador incumple con lo señalado por esta S. en la sentencia 2012-002675 en cuanto a la vulneración al derecho de la salud y a la protección de menor de edad, porla ampliación de horarios y la posibilidad de abrir más lugarespara la de venta de licor dispuesta en los artículos 3, 4, 9 y 11. Adicionalmente, estima que se da una inconstitucionalidadpor falta de la consulta obligatoria al IAFA, que es un órgano adscrito al Ministerio de Salud, con independencia en su funcionamiento administrativo y personalidad jurídica instrumental, que tiene a su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, al tabaco y a otras drogas lícitas o ilícitas, así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos y privados orientadosa aquellos mismos fines. En cuanto al fondo, estima que se da una violación al derecho de propiedad, de igualdad y a la libertad de comercio en razón del régimen de licencias gratuitas que acoge ésta ley, frente al de patentes comerciales de la ley anterior. La nueva ley anula la concesión por remate público de las patentes de licores sin indemnización previa, la cual es necesaria porque dichas patentes constituyen un activo de carácter comercial, el cual será sustituido por una licencia sin valor alguno. Añade que se lesiona el principio de seguridad jurídica por omisión legislativa, pues el Transitorio I de la ley eliminó la excepción de las patentes adquiridas por la Ley 10 del año 1936, por lo que los patentados, pierden sus derechos con el cambio de régimen. Indica que también hay una violación al debido proceso en relación con el artículo 24 de la ley impugnada,ya que los legisladores fueron omisosal establecerel tipo de proceso que debe seguirse frente a la imposición de las multas que se crean en esta ley. Estima que el principio de legalidad y seguridad jurídica fueron irrespetados, en tanto la ley impugnada contradice lo dispuesto por la Ley de Horarios N° 7633 con respecto a las actividades que se encuentran establecidas en la Clase C, así como en la falta de definición de las categorías C1 y C2. Indica que el artículo 3, ensusincisosa),b),c)yd)esinconstitucional,puesenelexpediente 12-000746-0007-CO se dispuso que debe regularse la concesión de patentes con el fin de que esta no quede a la libre. Arguye que se dio un incumplimiento de la consulta constitucional en cuanto al principio de progresividad de los derechos fundamentales,específicamenteenrelaciónconlosnivelesdepoblación establecidos en la ley anterior. Señala que el parámetro de "los niveles de población" establecidosen la ley anterior se ve totalmente debilitado por el artículo 3 que aplicaúnicamente para distritos y para las licencias CLASE B, con lo cual mantienen el comercio a la libre en las otras categorías. Ello lesiona el principio de igualdad pues la aplicación del número de habitantes debe ser igual para todas las licencias, así como sus restricciones. Se lesiona asimismo la libertad de comercio. Esta ley elevó a rango legal las distancias que deben existir entre centros educativos, hospitales y otros, omitiendo indicar los puntos de medición, lo cual provoca una enorme incertidumbre jurídica y da lugar a la discrecionalidad administrativa al momento de aplicar la regulación.Manifiesta el accionante que los montos de el impuesto, constituyen una violación al principio de razonabilidad y proporcionalidad;resulta desproporcionadoque se eleve dicho monto de trescientos colones a trescientos veinte mil colones en el pago trimestral, aumento que impacta al grueso del sector de patentados, conformadopor pequeños negocios, que no soportarían el pago de este impuesto por el alto costo de la vida. Adicionalmente, reclama que no existe un hecho generador de la imposición de este impuesto. Añade el accionante que el Transitorio II de la norma impugnada quebranta el principio de división de poderes y competencia, en tanto dispone que las municipalidades emitirán reglamentos ejecutivos,lo que resulta violatorio de los artículos 9 y 140 inciso 3) de la Constitución Política. Los reglamentos ejecutivos son competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, por lo que se está ante una delegación inconstitucional. Por último, señala que los artículos 3 y 26 de la Leyviolanlalibertaddecomercio,puesdotanalasmunicipalidadesde discrecionalidad para imponer una ley seca a su arbitrio, sin ningún marcador de horario y en irrespeto a la actividad de los patentados, pues se establece como parámetro para el cierre de la venta de licores, ³otras actividades cantorales´.

  2. -

    Ante esta misma Sala pende la acción de inconstitucionalidad número 12-11881-0007-CO, en la que se impugnan las mismas disposicionesque son objeto de examen en el subexamine. Y,

    Considerando:

    Único: El artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que si después de planteada la acción y antes de la publicación del aviso respectivo se presentaren otras acciones de inconstitucionalidad contra la misma ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, esas acciones se acumularán a la primera y se tendrán como ampliación. También se acumularán las acciones que con ese carácter interpongan las partes de los juicios suspendidos,si fueren presentadas dentro de los quince días posterioresa la primera publicación del aviso. Por lo expuesto y ante la evidente conexidad que existe entre los hechos planteadosenesteasuntoylosdiscutidosenelexpedientenúmero 12-011881-0007--CO que se tramita ante esta S., y a fin de evitar resoluciones contradictoriasquepudierenafectarlosderechose intereses de las partes involucradas, se dispone en esteacto acumular este expediente al citado.

    Por tanto:

    Acumúleseestaacciónalaqueenelexpedientenúmero 12-011881-0007--CO se tramita ante esta Sala y téngase como ampliación de la misma.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

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