Sentencia nº 15752 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Noviembre de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-013595-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-013595-0007-CO

Res. Nº 2012015752

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil doce.

Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 12-013595-0007-CO, interpuesto por Y.B.V., […], menordeedad,contraELLICEOLAS ESPERANZASDEPÉREZ ZELEDÓN.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cincuenta y cuatro minutos del 17 de octubre de 2012, la recurrente presenta recurso de amparo contra el director del Liceo Las Esperanzas de San Isidro de P.Z., y manifiesta lo siguiente: que es estudiante regular del Liceo recurrido, y en esa condición, el Director de ese centro educativo pretende que no continúe utilizando el transporte público que brinda servicio a esa misma Institución, al punto que informó a su madre que si pretendía continuar asistiendo a lecciones, debía hacerlo caminando, sin considerar el hecho de que desdesucasadehabitaciónhastatalColegiocaminando,setardan aproximadamente dos horas y media. Acota que de esa forma, el citado funcionario le prohibió utilizar ese servicio público sin haberle dado motivo alguno, al igual que a su madre, sea que solamente le indicó que estaba expulsada, lo que implica que ni siquiera se dispuso la apertura de un procedimiento administrativo en donde hubiere tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa como corresponde. Señala que la expulsión se ordenó por hechos que no quedan claros, respecto de los que, según indicó anteriormente, no tuvo posibilidad alguna de ofrecer su defensa. Acota que según una carta fechada 11 de octubre de 2012, ese funcionario le indicó que no perdía la condición de estudiante regular de la Institución, pero que debía utilizar otros medios de transporte para dirigirse al Liceo, sea que se le sancionó sin haber sido informado de las razones por las cuales no podía continuar utilizando el transporte del Colegio, con lo cual, se le dejó en total estado de indefensión y en consecuencia se violentaron sus derechos fundamentales. Por loexpuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Informa bajo juramento H.N.Z., en su condición deDirector del Liceo Las Esperanzas, que la estudiante amparada es una joven de 17 años de edad que cursa el sétimo nivel. Agrega que es una estudiante regular de la institución, y durante este curso lectivo no ha sido expulsada ni se le ha indicado que tenga algún impedimento para ingresar al colegio. Añade que la estudiante conserva todos sus derechos como alumna del Centro Educativo y goza de los beneficios ordinarios,además como de otros adicionales, como el subsidiodel programa “Avancemos” y el subsidio de transporte de estudiantes. Sostiene que a la fecha, no ha dejado de disfrutar de tales beneficios. Comenta que la joven cursa únicamente las materias de inglés académico e inglés conversacional, por lo que tiene un horario especial y cuenta con un contrato adicional en el que se definen algunas condicionespara la asistencia a las lecciones de estas dos materias. Explica que dado que en ambas material lleva un record académico muy negativo y un alto nivel de ausentismo (56 ausencias injustificadas), se dispuso la firma de un “Convenio Privado de Estudio”, que es un mecanismo estratégico establecido por la institución con el fin de hacer conciencia en los alumnos y en las familias que tengan más de dos materias con rendimiento inferior al mínimo (-65 o -70), sobre la importante de valorar los beneficios que les ofrece el sistema educativo nacional. Tal convenio fue firmado por la estudiante, su madre y el director el 21 de junio de 2012. Aclara que la menor de edad recibe el beneficio de transporte de estudiantes bajo la modalidad de Subsidio Económico. Cuenta con un contrato especial de transporte firmado entre el señor F.C.C.-transportista-, y la señora madre de la alumna. Añade que por acuerdode la Asamblea General de Padresde Familia del 23 de febrero de 2012, la Junta Administrativa se encarga de realizar la transferencia del subsidio al transportista. Empero, debido a una serie de quejas verbales y supuestos incumplimiento de este contrato por parte de la estudiante a lo largo del curso lectivo, y ante un aumento de las molestias, el transportista comunicó al Comité de Transporte de la institución que prefería rescindir el contratocon la estudiante, ya que estaba molesto con su conducta. No obstante, luego informó que llegó a un arreglo con la estudiante y su madre para no interrumpirle elservicio de transporte.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objetodel recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el Director de la Institución recurrida le expulsó del curso lectivo y le suspendió el beneficio de transporte gratuito que venía recibiendo.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la estudiante amparada es alumna de sétimo año en Liceo Las Esperanzas de San Isidro de P.Z. (hecho no controvertido); b) el 03 de enero de 2012, la madre de la estudiante firmó un contrato de transporte de estudiantes con el señor F.C.C.(ver prueba documental adjunta); c) mediante nota del 11 de octubre de 2012 el transportista comunicó al Director del Liceo, sobre la mala conducta de la estudiante amparada durante los recorridos (ver prueba documental adjunta), d) mediante oficio sin número del 11 de octubre de 2012, el Director del Liceo recurrido comunicó a la madre de la amparada que a partir del 16 de octubre de 2012 se suspendería el servicio de transporte a su hija (ver prueba documental adjunta); e) el 26 de octubre de 2012, el transportista comunicó al Director del Liceo recurrido que continuaría brindando el servicio de transporte a la recurrente (ver prueba documental adjunta); f) durante el curso lectivo 2012, la recurrente no ha sido expulsada del proceso educativo (ver manifestaciones rendidas bajo fe de juramento).

    III.-

    Sobre el fondo. La recurrente alega que sin ningún tipo de justificación, el Director del Centro Educativo accionado le expulsó de la institución y le suspendió el subsidio de servicio de transporte del que era beneficiaria. Por su parte, el Director recurrido informó bajo fe de juramento que durante lo que va del curso lectivo 2012, la estudiante amparada no ha sido expulsada del proceso educativo. Explicó que la suspensión del subsidio se dio a raíz del incumplimiento de los acuerdos firmados en el Convenio Privado de Estudio, así como lo estipulado en el Reglamento del Programa de Transporte Estudiantil en los Centros Públicos (Decreto Ejecutivo No. 35675-MEP). Al respecto, el artículo 36 del citado Reglamento establece los deberesy obligacionesde los estudiantes beneficiarios, mientras que el artículo 37 estipula las causas de la suspensión del beneficio dentro las cuales se encuentran:

    Artículo 37. “Se podrá, previa comunicación escritadel Director, suspender el beneficio de transporte estudiantil al estudiante que incurra en las siguientes causales:

    a)Causar daño premeditado al vehículo contratado por el Ministerio de Educación Pública.

    b)Desertar del sistemaeducativo formal.

    c)Tener un rendimiento académico de reprobado durante el curso lectivo inmediatoanterior. Salvo en los casos dondeel beneficiario haya justificado las razonespor las cuales reprobó y dicha justificación haya sido aceptada.

    d)A. injustificadamente de asistir a clases durante un periodo de 15 días hábiles continuos o no.

    e)Utilizar, a juicio del Director del centro educativo, el beneficio otorgado por concepto de transporte estudiantilpara otros fines por los cuales se asignaron.

    f)Cambio de la situación socioeconómica del beneficiario o la de su grupo familiar, que varíe sustancialmentelas condiciones por las cuales se le otorgó el beneficio detransporte estudiantil.

    g) Incumplir los deberes y atribuciones establecidosen el numeral 36 del presente reglamento.

    Así las cosas, mediante documento del 11 de octubre de 2012 el Director de la Institución comunicó a la recurrente que la suspensión del beneficio obedecía a las siguientes razones:

    Artículo 37: “Tener un rendimiento académico de reprobado en elcurso lectivo inmediato anterior”.

    Y poseer un Rendimiento Académico bajo durante el curso lectivo 2012, en donde nuestros registros indican que su carga académica es de dos materias, de las cuales ambas están en condición de APLAZADAS.

    Por incumplimientoal Contrato Privado de Estudio, realizado anteriormente en mutuo acuerdo con la madre de la familia («). A. injustificadamente deasistir a clases. D. registros indican que posee 47 AUSENCIAS INJUSTIFICADAS. Por desacato deinstruccionesynomantenerunaconducta respetuosa hacia el Director de la Institución. Indicadoéste en el artículo 36comodeberesparaserestudiantebeneficiariodel Programa de Transporte Estudiantil.

    Por no mantener durante el tiempo de viaje una buena conducta, por realizar gestos irrespetuosos hacia los demás estudiantes y hacia el chofer. Indicado éste en el artículo 36 como deberes para ser estudiante beneficiariodel Programa de Transporte Estudiantil.

    De lo anterior se colige que los motivos que mediaron para suspenderel beneficio del Programa de TransporteEstudiantil a la recurrente no resultan arbitrarios ni antojadizos, sino que corresponden a causas objetivas contempladas en la legislación vigente que regula la materia. Así pues, si la recurrente se encuentra disconforme con la suspensión del beneficio, ello es una cuestión de mera legalidad que corresponde ser dilucidada por las autoridades administrativas competentes o en su defecto en la vía ordinaria. La referida suspensión no debe confundirse con la aplicación de una sanción propiamente, sino que tiene que ver más bien con una cuestión de cumplimiento o no de requisitos legales por parte del beneficiario. De manera que si la amparada cumple o no los requisitos para que se le mantenga el beneficio es una cuestión que como se apuntó, escapa al ámbito de competencia de la Sala, de ahí que el amparo resulta improcedente. En todo caso, de los informes rendidos bajo fe de juramento se desprende que el beneficio fue reactivado recientemente a favor de la amparada. Por otro lado, del estudio de los autos, no se acredita que la estudiante haya sido expulsada de la institución, por lo que al comprobarseque en ningún momento el procesoeducativo ha sido interrumpido en su perjuicio, se descarta la lesión a su derecho a la educación. En consecuencia se impone declarar sin lugar elrecurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugarel recurso.

    GilbertArmijo S.

    Presidentea.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.TeresitaRodríguez A.

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