Sentencia nº 16900 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Diciembre de 2012
| Ponente | Fernando Castillo Víquez |
| Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2012 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 12-014687-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de hábeas corpus |
Exp: […]Res. Nº2012016900
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce.
RecursodehábeascorpusinterpuestoporJ.D.Q.P.,céduladeidentidad 0-0000-0000,contraelJUZGADODE PENSIONES ALIMENTARIASDEL SEGUNDO CIRCUITOJUDICIAL DE
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:09 horas del 09 de noviembre del 2012, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de […] y manifiesta que el 21 de agosto del año en curso presentó un incidente de exclusión de beneficiario ante el juzgado recurrido, sin que a la fecha de interposición del recurso,sehubieraresueltonadaalrespecto.Señalaquealsolicitarlas explicaciones del caso, se le informó que es escrito se había extraviado. Además, aduce estar en desacuerdo con la tramitología del referido expediente,dada la disparidad de plazos en los que se resuelve a la parte actora y a la parte demandada, la forma que en se resolvió adecuar el monto de la pensión a la que él estaba obligado al momento en que su hijo pasó a vivir bajo su tutela y la no aplicación del principio de proporcionalidad a la hora de resolver. Estima que los hechos acusados violentan sus derechosfundamentales.
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Informa bajo juramento M.A.W., en su condición de Jueza del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de […] que, en relación al escrito que el recurrente presentó el 21 de agosto de 2012, ese escrito no tiene encabezadoindicando que es un incidente, ni tampocode su lectura se deduce, además de que fue dirigido al Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de […], por lo que fue recibido en este despacho hasta el 29 de octubre de 2012. Manifiesta que, a pesar de la gran cantidad de trabajo que tiene este despacho, el asunto se resolvió en tan solo quince días después, sea mediante resolución de las 08:48 horas del 16 de noviembre de 2012. Añade que no es cierto que se le dé prioridad a los asuntos presentadospor la actora. Manifiesta que el demandadopresentó un escrito alegando que el desglosese debía hacer conforme a la sentencia del Juzgado de Familia no […], lo cual fue resuelto mediante resolución de las 08:45 horas del 02 de junio de 2011. Afirma que el 13 de junio de 2011 el recurrente presentó un recurso de revocatoria con apelación a la resolución que resolvió la gestión sobreel desglosede los montos, sin embargo este recurso no fue resuelto, por lo que lleva razón el recurrente, sin embargo, mediante resolución de las 12:46 horas del 15 de noviembre de 2012 se resolvió ese escrito, rechazando el recurso de revocatoria interpuesto y aceptando en efecto devolutivo ante el superior de familia el recurso de apelación planteado.
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:55 horas del 20 de noviembre del 2012, el recurrente reitera susalegatos.
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En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.
R. elM.C.V.; y, Considerando:
I.-
Objeto del recurso.El recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues el Juzgado recurrido no ha resuelto un incidente de exclusión de beneficiario presentado el 21 de agosto de 2012. Además, acusa que el Juzgado recurrido no aplicó el principio de proporcionalidad a la hora de imponer el monto de la pensión alimentaria.
II.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
El 21 deagosto de 2012, el recurrente presentó una gestión de
a)incidentede exoneración de beneficiario, escrito que no lleva encabezado indicando que es un incidente y dirigido al Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de […] (véase informe rendido y pruebaaportada).
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El escrito de incidente de exoneración delrecurrente ingresó al
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de […] el 29 de octubre de 2012 (véase informe rendido).c) Mediante resolución de las 08:48 horas del 16 de noviembre de 2012, el Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de […] tramitó el incidente de exoneración presentado por el recurrente y le dio un plazo de cinco días al incidentado para que presente sus alegatos (véaseprueba aportada).
III.-
El hábeas corpus y la competencia de la jurisdicción constitucional. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el hábeas corpus es un recurso sumario y preferente por medio del cual se solicita el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad personal, la suspensión de toda orden que la amenace y la protección de la integridad física, sin que esta jurisdicción se convierta en una instancia más en el proceso jurisdiccional. Al Tribunal Constitucional no le corresponde fiscalizar la apreciación del acervo probatorio realizado por las autoridades jurisdiccionales ni, tampoco, constatar que se ha dado una correcta aplicación de la ley. Por consiguiente, no le compete verificar, entre otros aspectos, si la prueba habida en el expediente demuestra que una persona está obligada a pagar una pensión alimentaria o si los beneficiados tienen legitimación para solicitarla o el monto establecido de la pensión alimentaria, por lo que los reclamos en este sentido del recurrente deben ser declarados sin lugar, toda vez que este Tribunal no es una instanciamás dentro del proceso jurisdiccional.
IV.-
Sobre el caso concreto. Ahora bien, después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido una violación a los derechos fundamentales del recurrente respecto a la falta de resolución del incidente de exoneración presentado por el recurrente. Lo anterior, porque en el informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por
dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportadapara la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que, si bien es cierto el incidente de exoneración de beneficiario presentadopor el recurrente el 21 de agosto de 2012 no ha sido resuelto, esto se debe a un error del recurrente a la hora de presentar esa gestión, pues en ningún lugar indicó que se trataba de un incidente de exoneración y lo dirigió al Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de […] cuando lo correcto era al Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de […] en donde se tramita la pensión alimentaria cuestionada, lo que provocó que el escrito ingresara a este despacho hasta el 29 de octubre de 2012. Así, una vez subsanado el error e ingresado el escrito al Juzgado que correspondía, el Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de […] procedió a tramitar el incidente y le dio un plazo de cinco días al incidentado para que presente sus alegatos, lo anterior en un plazo de dieciséis días días mediante resolución de las 08:48 horas del 16 de noviembre de 2012. Por consiguiente, este Tribunal no constata violación a la libertad personal del recurrente, pues no ha existido un atraso injustificado por parte del Juzgado recurrido, siendo que únicamente ha transcurrido un mes desde que se recibió el escrito en el Juzgado recurrido, además de que, una vez que se recibió el escrito, dieciséis días después se le estaba dando audiencia al incidentadopara que se refirieraa lo alegado. Por ende, el presente asunto debe ser declarado sin lugar.
Portanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i
Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.
Paul Rueda L.AracellyPacheco S.
Ricardo Guerrero P.JosePaulino Hernández G.
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