Sentencia nº 00085 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000355-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp:12-000355-0006-PE

Res: 2013-00085

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas treinta y seis minutos del doce de febrero deldos mil trece.

Visto el Procedimiento de Revisión interpuesto en la presente causa seguida contra J, por el delito de Falsificación de Documentos y Tentativa de Estafa Procesal, en perjuicio de P; y,

Considerando:

I.-

Mediante libelo visible a folio 230, el sentenciado J, interpone procedimiento de revisión contra la sentencia No. 2007-204, de las 09:00 horas, del 6 de junio de 2007, dictada por el Tribunal Penal de la Zona Sur, P.Z.. En el único motivo de revisión reclama: i) violación al debido proceso, pues en su criterio la sentencia sufre del vicio de falta de fundamentación; ii) y que la sentencia se basa en medios probatorios ilegalmente incorporados al debate. Respecto a este último punto, asegura que la letra de cambio original nunca fue incorporada al debate y que el sentenciado nunca contó con traductor. La revisión es inadmisible. En cuanto al reclamo por violación al debido proceso, el artículo 411 del Código Procesal Penal establece que la demanda de revisión debe declararse inadmisible cuando “haya sido presentada fuera de las hipótesis que la autorizan…En este caso, el alegato por violación al debido proceso, no se encuentra dentro de las hipótesis autorizadas por el artículo 408 del Código Procesal Penal, pues fue eliminado. Para el momento de presentación de la demanda revisoria, la causal por violación al debido proceso o al derecho a la defensa, ya había sido eliminada del ordenamiento jurídico. La ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia (No. 8837), en concordancia con la ley No. 9003 del 31 de octubre de 2011, dispusieron que dicha causal sería eliminada desde el 28 de febrero de 2012. De manera tal que, al momento de presentar el procedimiento de revisión, el 10 de agosto de 2012 (f. 230), dicha causal ya había sido eliminada, y por lo tanto el procedimiento resulta inadmisible. Por otra parte, en cuanto al reclamo de que la sentencia se basa en prueba ilegalmente incorporada, el alegato es inadmisible por ser manifiestamente infundado. En el auto de apertura a juicio consta que toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público fue admitida (f. 99), por su parte, en la acusación es claro que la letra de cambio fue ofrecida como prueba material (f. 79). Finalmente, en el cuerpo de la sentencia se consignó el momento en que fue incorporada la letra de cambio original y se le mostró al acusado (f. 154).De manera que el reclamo es evidentemente infundado.En cuanto a la falta de traductor, a folio 150 consta que esa afirmación es falsa. De acuerdo con todo lo anterior, en aplicación del artículo 411 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la demanda de revisión interpuesta.

Por Tanto:

Se declara inadmisible la demanda de revisión planteada por el sentenciado.Notifíquese.

JoséManuel Arroyo G.

Magda Pereira V. Carlos Chinchilla S.

Doris Arias M.Sandra Zúñiga M.

Magistrada Suplente.

*120003550006PE*

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