Sentencia nº 00148 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 13-000015-0006-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Procedimiento de revisión |
Exp: 13-000015-0006-PE
Res: 2013-00148
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y treinta yocho minutos del quince de febrero del dos mil trece.
Visto el Procedimiento de Revisión interpuesto en la presente causa seguida contra V., por el delito de Abusos Sexuales a Persona Menor de Edad, enperjuicio de Menor de Edad; y;
Considerando:
I.-
Mediante escrito visible de folios 242 a 244 del expediente, presentado el 14 de noviembre de 2012, la licenciada L.F.A., en su condición de defensora particular del sentenciado V., interpone procedimiento de revisión contra la sentencia firme Nº 295-2009, dictada por el Tribunal Penal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, a las 15:30 horas, del 11 de agosto de 2009, la cual, declaró al encartado V. autor responsable de cinco delitos de abuso sexual contra persona menor de edad, cometidos en perjuicio de A., imponiéndole una pena total de doce años de prisión.
II.-
La promovente solicita la revisión de la condena de su defendido, por considerar que se violentó el debido proceso, no se fundamentó la pena, se inobservó el artículo 71 del Código Penal y el principio de proporcionalidad de la pena. Opina que la pena de doce años de prisión impuesta al inculpado es exagerada, por lo que solicita se revise el caso. Se declara inadmisible la queja. Esta no se apoya en alguna de las causales previstas en el artículo 408 del Código Procesal Penal, que autorizan el trámite del procedimiento de revisión. A saber: “…a)Cuando los hechos tenidos como fundamento de la condena resulten inconciliables con los establecidos por otra sentencia penal firme. b) Cuando la sentencia se haya fundado en prueba cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme. c) Si la sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otro delito o maquinación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme, salvo que se trate de alguno de los casos previstos en el inciso siguiente. d) Cuando se demuestre que la sentencia es ilegítima a consecuencia directa de la introducción de prueba ilegal o de una grave infracción a sus deberes cometida por un juez, aunque sea imposible proceder por una circunstancia sobreviniente. e) Cuando después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso evidencien que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma más favorable. f) Cuando una ley posterior declare que no es punible el hecho que antes se consideraba como tal o que merece una penalidad menor, o bien, cuando la ley que sirvió de base a la condenatoria haya sido declarada inconstitucional…”. En realidad, los temas que se alegan, relativos a la fundamentación de la pena, atañen a cuestiones de debido proceso y del derecho de defensa, según lo ha definido en pronunciamientos reiterados la Sala Constitucional (véanse resoluciones 1992-1739, de las 11: 45 horas, del 7 de enero de 1992, y 424-00, de las 15:51 horas, del 12 de enero de 2000). Sin embargo, este motivo, previsto en el antiguo inciso g) del artículo 408 del Código Procesal Penal, no aplica en la especie, toda vez que se derogó con las leyes 8837 y 9003, a partir del 28 de febrero del 2012, y este asunto se planteó después de esa fecha (cfr. folio 242). En consecuencia, habiéndose presentado el caso, fuera de las hipótesis de ley que autorizan el procedimiento de revisión, de conformidad con el artículo 411 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible.
Por Tanto:
Se declara inadmisible el presente procedimiento de revisión, incoado la licenciada L.F.A., en su condiciónde defensora particular del sentenciado.
José Manuel Arroyo G.
Jesús Ramírez Q.
Magda Pereira V.
Carlos Chinchilla S.
Doris Arias M.
CBADILLAB
*130000150006PE*
22-2/19-11-13