Sentencia nº 02360 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Febrero de 2013
Ponente | Fernando Cruz Castro |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 13-000589-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
EXPEDIENTE N° 13-000589-0007-CO
PROCESO:RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013002360
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintidos de febrero de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por E.R.R., cédula de identidad 0-000-000, contra el TRIBUNAL DE TRABAJO DE MENOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:10 hrs. del 17 de enero de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el TRIBUNAL DE TRABAJO DE MENOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ y manifiesta lo siguiente: su inconformidad con lo resuelto por parte de la autoridad jurisdiccional accionada en la sentenciade las 10:00 del 20 de agosto de 2012. Señala que en dicha resolución se rechazó la demanda laboral que interpuso contra la empresa en que laboraba, el argumento de la sentencia impugnada es la deserción por no haber cumplido en plazo con la prevención que le realizaron para enmendar la demanda, sin embargo, argumenta que cumplió con lo prevenido en el plazo otorgado por lo que estima se conculcan sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente quese declare con lugar el recurso, con las consecuenciasde ley.
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El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser
manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestiónanterior igual o similar rechazada.
R. elM.C.; y,
Considerando:
I.-
La parte recurrente alega queLa recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone su inconformidad con lo resuelto por parte de la autoridad jurisdiccional accionada en la sentenciade las 10:00 del 20 de agosto de 2012. Señala que en dicha resolución se rechazó la demanda laboral que interpuso contra la empresa en que laboraba, el argumento de la sentencia impugnada es la deserción por no haber cumplido en plazo con la prevención que le realizaron para enmendar la demanda, sin embargo, argumenta que cumplió con lo prevenido en el plazo otorgado por lo que estima se conculcan sus derechos fundamentales. Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de un órgano del PoderJudicial en ejercicio de su función jurisdiccional, es improcedenteque esta S. se pronuncie sobrelos extremos alegados en el recurso,toda vez que, de conformidadcon lo dispuestoen el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no estánsometidosalcontroldeconstitucionalidadporvíadeamparo. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así sedeclara.
II.-
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetosopruebascontenidasenalgúndispositivo adicionaldecarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producidopor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario,
será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial,en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta
Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.Jorge Araya G.
-- Código verificador--
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