Sentencia nº 03582 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Marzo de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-001962-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-001962-0007-CO Res. Nº 2013003582

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del quince de marzo de dos mil trece. R.N.B.; mayor,

soltero, profesorde M., portadorde la cédula de identidad número 0-000-000; vecino de La Uruca; contra el Director de Recursos Humanosdel Ministeriode Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 19:40 horas del 18 de febrero de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que es profesor de M., tiene el grupo profesional MT-1 y ha servido para el Ministerio de Educación Pública, en el centro educativo CEMEJA R.J., desde el año 2008. Indica que para el presente curso lectivo, se dejó sin efecto el nombramiento de 12 lecciones interinas que venía impartiendo. Lo anterior, sin que exista razón alguna que justifique esa acción, toda vez que se nombró en su lugar a otro docentetambién interino. En razón de ello, estima lesionados sus derechosfundamentales. Solicita que se declare conlugar el recurso.

  2. -

    Informó bajo juramento J.A.G.E., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (documento de Informe de Autoridadrecurrida incorporadoal expediente electrónico), que efectivamente el tutelado vienenombrado con 12lecciones de Matemática

    categoría MT1, en el Centro de Educación de Adultos Ricardo Jiménez de San

    José, Código Presupuestario 57305-50-4911, según acción de personal 9024696. Señala que al recurrente no se le mantuvo el nombramiento hasta el 2014, como se había tramitado en la acción de personal número 8048755, en virtud de que el nombramiento con dicho vencimiento, estaba sujeto a verificación de matrícula y que, ese centro educativo, presentó una disminución de matrícula por cambios de modalidad que afectaron la cantidad de lecciones autorizadas para la especialidad referida. Concluyeque la razón por la cual no se nombró al tutelado para el presente curso lectivo, es la disminución de matrícula en ese centro educativo, por lo que no existen lecciones por asignar a favor del recurrente y no así el nombramiento de otro funcionario interino. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R. elM.H.G.; y, Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.El recurrente considera lesionadossus derechos fundamentales, en virtud de que se dejó sin efecto el nombramiento de 12

    lecciones interinas que venía impartiendo como profesorde M. en el centro educativo CEMEJA Ricardo Jiménez desde el año 2008. II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el tutelado viene nombrado con 12 lecciones de M. categoría MT1, en el Centro de Educación de Adultos Ricardo Jiménez de San José, Código Presupuestario 57305-50-4911, según acción de personal 9024696 (documentode Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); b) que al recurrente no se le mantuvo el nombramientohasta el 2014, comose había tramitado en la acción de personal número 8048755, en virtud de que el nombramiento con dicho

    vencimiento, estaba sujeto a verificación de matrícula y que, para el presente curso lectivo, la matrícula disminuyó en ese centro educativo,por lo que no existen lecciones porasignar a favor del recurrente (mismo documento).

    III.-

    Sobreel fondo. Se encuentra plena e idóneamente acreditadoque durante el curso lectivo 2012, el recurrente laboró interinamente con 12 lecciones de M. categoría MT1, en el Centro de Educación de Adultos Ricardo Jiménez de San José, Código Presupuestario 57305-50-4911, según acción de

    personal 9024696. También, se constató que para el cursolectivo de 2013, al amparado no se le mantuvo la prórroga de las 12 lecciones que venía impartiendo, en virtud de la disminución en la matrícula y de que, dicha prórroga, estaba sujeta a verificación de matrícula. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que no se produjo el agravio reclamado, ya que el cese del nombramiento interino del que fue objeto el tutelado, no se dio con la finalidad de sustituirlo en su condición de interino por otro interino, sino que obedeció a la disminución de la matrícula para el curso lectivo de 2013 en el centro educativo donde estaba nombrado. Así las cosas, la Sala no considera que exista quebranto a los derechos constitucionales del recurrente, toda vez que no podría obligarse al Estado a mantener a un funcionario en forma remunerada por lecciones que resulta imposible impartir por la falta de matrícula.

    IV.-

    Conclusión. C., se impone desestimar el presente amparo toda vez que el cese de interinidad del amparado no vulnera sus derechos fundamentales a la estabilidad y al trabajo.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Gilbert Armijo S. Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

    Jorge Araya G.JosePaulino Hernández

    G.

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