Sentencia nº 03630 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Marzo de 2013
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 13-002333-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 13-002333-0007-CO Res. Nº 2013003630
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del quince de marzo de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por A.M.J.R., cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIODE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:09 horas del 27 de febrero de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Indica que sin consultar ni avisar nada previamente, se efectúan rebajos salariales por concepto de incapacidades. Afirma que el Ministerio recurrido nunca notificó con precisión ni claridad los montos adeudados, y sin previo aviso, ejecutó los rebajos, antes dicho. Añade que desde enero de 2013 se aplicó un rebajo de ¢60.000.00 colones, quedando con un salario líquido de ¢1000.00 colones. Alega que dicha situación lesiona en su perjuicio sus derechos fundamentales.
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Mediante resolución de las 15:44 horas del 27 de febrero de 2013, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Director de Recursos Humanos y al Jefe del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de EducaciónPública.
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Por escrito recibido mediante correo electrónico de la Sala a las 14:51 horas del 7 de marzo de 2013, informa bajo juramento C. C.C., en su condición de Jefa del Departamentode Control de Pagos del
Ministerio de Educación Pública, que realizado el estudio salarial correspondiente se determinó que el problema de liquidez obedece a circunstancias fuera de las competencias del órgano ministerial, por tratarse de compromisospersonales adquiridos por voluntad propia. Aclara que por parte del Ministerio únicamente se están aplicando las deducciones de ley. Solicita que se declare sin lugar el presente recursode amparo.
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:00 horas del 11 de marzo de 2013, informa bajo juramento J.A.G.E.,en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que no es cierto que el Ministerio de Educación esté efectuando rebajos por concepto de incapacidades. Precisa que de acuerdo con el Sistema de Planillas del Ministerio de Educación Pública, actualmente la recurrente no adeuda monto alguno por dicho concepto, razón por la cual no existe rebajo por sumas giradas de más por incapacidades. Aclara que de acuerdo con el desglose de salario de la segunda quincena de febrero de 2013, la recurrente presenta los siguientes rebajos: el salario bruto de la recurrente es de ¢407.995.10 mensuales; mantiene préstamos por un monto de ¢114.799.50 quincenales; posee ahorros por un monto de ¢16.309.95colonesquincenales;afiliacionesvoluntariasporunmontode ¢5.099.90 quincenales; ostenta un seguro voluntario por un monto de ¢2.750.00 quincenales. Sostiene que el hecho de que prácticamente quede sin salario, no se debe a rebajo alguno que efectúe el MEP, sino a otras obligaciones crediticias que ella misma ha autorizado que sean rebajadas de su salario. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
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En la substanciación del procesose ha observadolas prescripciones legales.
Redacta elMagistrado R.L.; y,
Considerando:
Único.-
En el caso bajo estudio, la recurrente alega que sin previo aviso o comunicación, las autoridadesrecurridas del Ministerio de Educación Pública procedieron a efectuar rebajos desproporcionados al salario de su representada, por sumas giradas de más mientras estuvo incapacitada. Bajo juramento, las autoridades accionados informaron que actualmente la amparada no adeuda monto alguno por sumas pagadasde más durante período de incapacidad.En casos similares al que nos ocupa, cuando el accionante ya no debe monto alguno, esta S. ha indicado:
³Único: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir o garantizar al agraviadoen el pleno goce de su derecho y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando fuere posible, ello con las consecuenciasy particularidadesque se prevén en los artículos 50, 51 y 52 de la misma ley. En el presente caso, la recurrente reclama su derecho al salario, debido a que le están aplicado rebajos desproporcionados por concepto de incapacidades. No obstante, se informa a este Tribunal que a la fecha la recurrente no adeuda suma alguna por concepto de incapacidades tramitadas.Actualmentenoexisteunasituacióndeviolación aderecho fundamental que restituir, puesto que los hechos que acusa como lesivos de sus derechos, de ser ciertos ocurrieron el pasado mes de agosto, lo que implica que a la fecha, el amparo carece de interés actual para esta jurisdicción, y, en consecuencia, lo procedente es declarar inadmisible el recurso´. (V. en ese sentido la sentencia 2011-013868 de las 10:21horas del 14 de octubre de 2011).
En la especie, dado que no existe ningunarazón para variar el criterio vertido en
esa oportunidad por esta S., pues que en la actualidad la funcionaria no tiene ninguna deuda por conceptode incapacidadcon el Ministerio de Educación Pública, lo procedente es archivarel expediente, como en efecto se dispone.
Por tanto:
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el expediente.-
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i
Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.Paul Rueda L.
Jorge Araya G.JosePaulino
Hernández G.
-- Código verificador--
2+6 7/5
8R4348KV5WOU61
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