Sentencia nº 00464 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Abril de 2013
| Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2013 |
| Emisor | Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 09-002828-1027-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de casación |
090028281027CA
Exp. 09-002828-1027-CA
Res. 000464-A-S1-2013
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
S.J., a las quince horas cinco minutos del diez de abril de dos mil trece.
En el proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo por HELISTAR SOCIEDAD ANÓNIMA, SERVICIO NACIONAL DE HELICOPTEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SEMA AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, AVIACIÓN AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, F.S.A.S. ANÓNIMA y FUMIGADORA Y TRANSPORTADORA AÉREA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA contra AEROPAPA DE FUMIGACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, el ESTADO y el CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, los tres primeros presentaron una ampliación a su recurso de casación; y,
CONSIDERANDO
I.-
De conformidad con el artículo 143 del Código Procesal Contencioso Administrativo, “las causas y los fundamentos del recurso podrán ampliarse en forma escrita, por una única vez, hasta cinco días hábiles después de ser notificadas todas las partes del auto de admisión.” En el presente asunto, la última notificación se realizó el 20 de marzo, vía fax, por lo que el plazo de los cinco días venció el 1 de abril, toda vez que los días 25, 26 y 27, correspondientes a lunes, martes y miércoles de Semana Santa, fueron hábiles. Así las cosas, la ampliación resulta extemporánea.
II.-
En todo caso, cabe destacar que con este mecanismo, el recurrente se encuentra en la posibilidad de alegar nuevas causales de casación no alegadas en el escrito de interposición, o bien, dentro de las que fueron planteadas originalmente, formular argumentos adicionales. Empero, no constituye una vía mediante la cual se puedan subsanar los defectos señalados en el auto de admisión en virtud de los cuales uno o varios de los cargos fueron declarados inadmisibles, como lo pretende el recurrente. En el auto de las 12 horas 50 minutos del 28 de febrero del presente año, se rechazó el reparo identificado como quinto en el recurso y que versaba sobre la indebida valoración y preterición del informe pericial. En dicha ocasión, se indicó: “si bien cuestiona los motivos por los cuales el Tribunal le restó credibilidad al peritaje, se limita a este aspecto, omitiendo la necesaria fundamentaión jurídica […] El recurrente no complementa su disconformidad con la explicación de cómo el presunto vicio que se le endilga a la sentencia incidiría en la aplicación de la normativa atinente en la especie. Dicho de otra forma, se limita a señalar los preceptos que regulan el valor probatorio que considera infringidos, pero no desarrolla en qué consiste el quebranto de normas sustantivas.” De hecho, la mención de estas se encontraba ausente. Revisada la ampliación, esta consiste básicamente en el mismo texto del agravio que había sido rechazado, con algunas leves modificaciones, la reubicación de ciertos párrafos, y la cita de los preceptos 156 de la Ley General de Aviación Civil, 23 del Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, el 16 de la Ley General de la Administración Pública así como el 39 y 41 constitucionales. Así las cosas, al no poder considerarse como una ampliación de causas o fundamentos del recurso, sino la subsanación de los defectos por los cuales se declaró inadmisible el cargo que ahora se reproduce, la gestión presentada debe ser rechazada de plano.
POR TANTO
Se rechaza por extemporánea la ampliación del recurso.
Anabelle León Feoli
Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya
Óscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández
DCASTROA
Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr
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