Sentencia nº 06617 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Mayo de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-003746-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Exp: 13-003746-0007-CO Res. Nº 2013006617

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil trece. Acción de inconstitucionalidad promovidapor E.A.C.F., FOTO ESTUDIO YANGEL, mayor, soltero, Comerciante, céduladeidentidadnúmero 1-1480-562,vecinodeTresRíos,contrael

ARTICULO 13 DE LA LEY DE PATENTES MUNICIPAL 8824. Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:40 horas del 3 de abril del 2013,elaccionantesolicitaquesedeclarelainconstitucionalidaddel ARTICULO 13 DE LA LEY DE PATENTES MUNICIPAL N.8824. Alega que se encuentra legitimado para interponer la acción en razón de que está presentado un recursoderevocatoriaconapelaciónensubsidioantelaDirecciónde Administración Tributaria Departamento de Patentes de la Municipalidad de la Unión,contralagestióndecobrodemulta,enelquehaalegadola inconstitucionalidad del artículo 13 de la Ley de Patentes Municipales N.8824. Afirma que es un pequeño comerciante,que los ingresos de su negocio son mínimos, y apenas alcanzan para la manutención de su familia, como consta en la Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada, sobre el cálculo de pago de impuesto sobre la renta, ante la Dirección General de Tributación Directa. Señala que omitió pagar a tiempo como señala el artículo 6 de la Ley de Patentes

    N.8824, sino que fue un día después del plazo establecido, y se le indicó que de conformidad con el artículo 13 inciso c) de la ley N.8824 debía pagar una multa que no podía ser inferior a un salario base delAuxiliar de Administración uno del Poder Judicial, monto que asciende a trescientos sesenta mil colones.Alega que

    dicho monto es sumamente excesivo, y violenta los principios de igualdad, razonabilidad,racionalidadyproporcionalidadyengeneraldelcapítulo constitucional de Derechosy Garantías Sociales. Consideraque el artículo 13 inciso c) de la Ley de Patentes N.8824 establece un monto de multa totalmente cuestionable por dos razones:está divorciado de la realidad económica del país y desconoce las asimétricas condiciones económicas de la población destinataria de la norma (pequeños negocios) , con lo que se violenta por una parte el principio de razonabilidad y proporcionalidad, y por otra el de igualdad, todos consagrados en laConstituciónPolítica.Elsalariobasemensualcorrespondienteal Administrativo uno del Poder Judicial, representa en promedio el ciento cincuenta por ciento del salario mínimo legal percibido por un numerososector de la población costarricense, evidentemente en el término de pequeños negocios.En esta dirección el monto de la multa establecido en la ley es desproporcionado con relación a la naturaleza de la falta y con relación a otras sanciones económicas contenidas en la misma. Manifiesta que para determinar la justeza y validez constitucionaldeunanormajurídica,resultaimperiosoponderarsilas circunstancias sociales que motivaron al legislador a sancionar una determinada ley, guardan proporción con los fines perseguidos por ésta y el medio escogido para alcanzarlos. Este último extremo lo cuestiona pues se ha definido una sanción económica que no guarda relación con los actos que se pretende castigar, constituyéndose en ilegítima e inconstitucional por su falta de proporción. El principiode igualdad se violenta en la medida que se imponen sanciones económicas asociadas a un ingreso salarial mensual del cual no disfruta la mayoría de los ciudadanos, y sin reparar en la población que no recibe salario, sino que debe luchar diariamente por obtener algún ingreso normalmente limitado y suficiente apenas para satisfacer las necesidades básicas de alimentación, salud,

    educación etc. T. se traduce en una aplicación indiscriminada por un mismo monto a todos los infractores, sin parámetros en sus distintas situaciones económicas ni reparar en que el menoscabo experimentado al pagar una multa no es el mismo para quien tiene un ingreso de tres millones de colones mensuales, que para aquel que solo percibeciento cincuenta mil. Alega que no todoslos comerciantes y empresarios perciben el mismo ingreso, por lo que la multa lesiona el principio de igualdad y razonabilidad, al tratar como iguales a los desiguales.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta laMagistrada Calzada M.; y,

    Considerando:

    I.-

    Delospresupuestosdeadmisibilidaddelaacciónde inconstitucionalidad. El artículo 75 de la Ley de esta jurisdicción dispone que, para interponer una acción de inconstitucionalidad,es necesarioque exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de habeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se consideralesionado. Ello por cuanto la acción de inconstitucionalidad ±como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala±es un remedio incidental a favor de cualquiera de las partes en dicho asunto principal, como una forma de procurar hacer valer sus derechos. De tal suerte, lo que se resuelva en ésta debe tenerunainfluenciadirectaenaquél,comosehaexplicado:

    "El rigor en la legitimación para acceder a la jurisdicción constitucional, más que constituir un obstáculo para impedir el control de la constitucionalidad de las leyes, constituye el cauce del derecho de acceso a la justicia, derivadode la existencia de un 'asunto previo' que haya motivado aquella discordanciao contradicción entrelaleyylaConstitución,paramantenerlafunción jurisdiccional ±especial±, y no distorsionar la pureza del sistema de relación de los poderes constitucionales del Estado, del que es parte la Sala, porque como integrante de aquellos, no es enteramente libre e ilimitada en sus acciones. Por esta causa, es que la acción de inconstitucionalidad necesita de su existencia ±del asunto previo±como medio razonable para amparar la defensa del derecho o interés que se considera lesionado. Empero, la razonabilidadde la acción de inconstitucionalidad como medio de defensa del accionante no debe analizarse solo dentro del contexto del asuntoprevio, sino inmersa en el marco jurídico constitucional que rige las actuaciones de esta Sala. No se trata, entonces, de una consideración particular de la inconstitucionalidad de una disposición normativa, para interponer una acción sin requerir la existencia de un asunto pendiente de resolver, sino, que es necesario que se demuestre que constituye un medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima lesionado.´(Nº 1319-97 de las 14:51 horas del 4 de marzo de 1997. Mismo sentido: Nº 2000-07783 de las 9:21 horas del 1 de setiembre del 2000 y Nº 2000-11033 de las 13:57 horas del 13 de diciembre del 2000). En adición a lo expresado, es claro que la mencionada conexidad entre el juicio base y la acción de inconstitucionalidad debe subsistir hasta el dictado de la sentencia en esta última. De quebrarseese vínculo, el pronunciamiento que se vertería en la acción evidentemente carecerá de interés actual,convirtiéndose en un mero ejercicio académico.

    II.-

    DE LA IMPROCEDENCIA DE LA GESTIÓN FORMULADA. En el

    caso en estudio, el accionanteseñala que figura como asunto pendiente de resolver

    -a efectos de dar cumplimiento a la exigencia requerida en el párrafo primero del citado artículo 75 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, el reclamo administrativo que promovió ante la Dirección de Administración Tributaria Departamento de Patentes de la Municipalidad de la Unión. Sin embargo, el accionante no invocó la inconstitucionalidad del artículo 13 inciso c) de la Ley N.8824 en el recurso de revocatoria y apelación en subsidio formulado el 2 de mayo del 2012.Asimismo, del estudio del expediente administrativo N.01-0803, se constata que el recurso de revocatoria con apelación en subsidio fue resuelto por el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión extraordinaria N.205, de 18 de diciembre de 2012, en la que se rechazó el recursos de apelación planteado contra la gestión de cobro de multa. En virtud de lo anterior, al no haber asunto pendiente de resolver en los términos requeridosporlaLeydelaJurisdicción Constitucional,estaacciónes

    improcedente, por lo que debe rechazarse de plano, como se dispone. Portanto:

    Se rechaza de plano la acción.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.Enrique Ulate C.

    -- Código verificador--

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