Sentencia nº 00672 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2013 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 11-000521-0643-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso ante sala de casación |
Exp: 11-000521-0643-LA
Res: 2013-000672
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas diez minutos del catorce de junio de dos mil trece.
Visto el recurso interpuesto por la apoderada generalísima de la demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Puntarenas, de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil doce, en proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo de esa ciudad, por D.G.P. contra SERVICENTRO COSTA DEL PACÍFICO MVSZ SOCIEDAD ANÓNIMA; y,
CONSIDERANDO:
I.-
SÍNTESIS DEL RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA: Se acusa una indebida apreciación de la prueba testimonial y confesional (y la consecuente conculcación de los artículos 493 del Código de Trabajo y 343 y 351 del Procesal Civil). Se arguye que el material probatorio recabado en autos acredita el reprochable comportamiento del accionante, que ameritó que se perdiese la confianza depositada en su persona. Se sostiene que, por haberse configurado dicha causal de despido, al demandante no le corresponden los extremos de preaviso y cesantía. Se invocan los incisos d), h) y l) del canon 81 del Código de Trabajo; a la vez que se transcriben varios votos de la Sala Segunda en torno a la pérdida de confianza, enfatizándose que de acuerdo con los mismos no es necesario que el/la patrono/a sufra un perjuicio económico (folio 144).
II.-
El actor demandó en la vía ordinaria laboral a “Servicentro Costa del Pacífico MVSZ S.A.”, con sustento en los acontecimientos que a continuación se reseñan. Afirmó haber trabajado para la empresa accionada del 25 de mayo de 2007 al 4 de febrero de 2011. Describió así sus tareas: “Expender combustible, cobrarlo, custodiar el dinero, liquidar y entregar el mismo al final de la jornada”. Indicó que se le cesó sin responsabilidad patronal por estos eventos: “El problema fue que el cliente en principio me dijo que me iba a pagar en efectivo, después de que entregué el combustible me dijo que no tenía efectivo, que solo tenía la tarjeta de la esposa y que los cajeros electrónicos ya estaban cerrados porque eran más de las diez de la noche. De modo que no me quedó más opción que aceptar la tarjeta, pues ya el combustible lo había entregado. La accionada no sufrió perjuicio porque la propietaria de la tarjeta aceptó el cargo y no presentó ningún reclamo. La falta de un representante de la demandada no me permitió buscar otra solución. La demandada también me reprocha el que otro empleado reimprimiera un voucher que yo había liquidado y lo presentara en una de sus liquidaciones, siendo absolutamente ilegal que se me responsabilice de hechos que supuestamente cometió otro trabajador”. Así las cosas, pretendió los daños y perjuicios, el preaviso y el auxilio de cesantía; más las vacaciones y el aguinaldo proporcionales (folio 1). La contestación fue negativa y se opusieron las excepciones de pago, falta de derecho y sine actione agit, bajo los argumentos que se condensan en las próximas líneas: “El 14 de febrero de 2011, el actor atendió una venta de combustible por 168.000 colones, cuyo cliente era una persona del sexo masculino. Al momento de cobrarle, el cliente indicó que no portaba dinero efectivo ni tarjeta de crédito o débito alguna a su nombre, sino una tarjeta de crédito de “su esposa”. El actor indebidamente recibió la tarjeta de esa tercera persona -quien no se encontraba presente- y procedió a realizar el cobro. Tal conducta se encuentra tipificada en los incisos d) y l) del artículo 81 del Código de Trabajo, pues constituye un atentado contra el patrimonio del patrono, su reputación e imagen, la seguridad del patrimonio de los clientes y contra la confianza que se depositó en el actor. El actor nunca verificó que el cliente realmente fuese el cónyuge de la titular de la tarjeta de crédito, y bien pudo tratarse de un robo de tarjeta. Aun verificando tal circunstancia, el actor no debió aceptar la tarjeta si su titular no estaba presente aceptando su uso y firmando el correspondiente voucher. La conducta del actor se extendió a una acción cometida por otro empleado, quien al día siguiente incorporó en su informe un duplicado del voucher emitido por el actor, con la misma fecha, hora, monto y nombre del titular de la tarjeta de crédito, pero con una firma diferente al voucher emitido por el actor. Tal acción constituye una falta grave por parte del actor, quien debía custodiar los vouchers que emitía” (folio 44). En primera instancia se declaró parcialmente con lugar la demanda. Se tuvo por confeso al actor. Se consideraron probados los siguientes hechos: que el accionante prestó sus servicios a la sociedad accionada, como pistero-cajero, del 25 de mayo de 2007 al 4 de marzo de 2011, data esta última en que fue despedido; que el demandante, al efectuar una venta de combustible el 14 de febrero de 2011, aceptó una tarjeta de crédito de una persona física que no se encontraba presente en ese momento; finalmente, que el 15 de febrero de 2011, debido a que el actor descuidó el voucher correspondiente a la referida transacción, un compañero de trabajo se apropió del documento y procedió a duplicarlo. La a quo concedió 9 días de vacaciones proporcionales. En cambio, no confirió el aguinaldo proporcional, al haberse demostrado su pago al término de la relación laboral. Luego razonó: “El actor en el libelo inicial no niega las conductas achacadas, las cuales encuentran respaldo también en la prueba testimonial y confesional. El artículo 71 inciso b) del Código de Trabajo establece como obligación del trabajador ejecutar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos; obligaciones desatendidas por el demandante, al proceder de forma inusual o desajustada a los lineamientos establecidos por la demandada al aceptar una tarjeta de crédito de una persona que no era su titular, sin tomar en cuenta las constantes estafas que día con día son noticia en nuestro país, como consecuencia del robo de tarjetas, sin que pueda atenderse como excusa de su actuar que el combustible ya se había vendido y el cliente no tenía efectivo ni tarjetas a su nombre, ya que -como lo manifestó el testigo- es facultad del vendedor preguntar previamente al cliente la forma de pago, y así con la confianza debida realizar la venta solicitada, y no la forma en que lo hizo el actor, poniendo en peligro el patrimonio de la parte patronal; estimando la suscrita que se configuró la causal de despido del artículo 81 inciso 1) del Código de Trabajo, a saber, pérdida de confianza. Tal anomalía se vio reforzada con el descuido del accionante en la custodia de aquel voucher, ya que otro de sus compañeros reimprimió el mismo, hizo otra firma y lo presentó en una de sus liquidaciones, lo que también conlleva la falta de confianza”. Por consiguiente, se declinaron el preaviso, la cesantía y los daños y perjuicios. No hubo especial sanción en costas (folio 96). Tal veredicto fue apelado por la parte actora, quien reiteró lo expresado en el libelo inicial, complementándolo con estas ideas: “La accionada no tiene un administrador en el horario nocturno que resuelva los problemas que se presentan. Por otro lado, nunca se discutió sobre la custodia del voucher, sino que, producto de un supuesto descuido del actor, otro trabajador pudo imprimir una copia del mismo. Sin embargo, por esa situación no cabe responsabilizar al demandante, porque la accionada no demostró que el datáfono estuviera bajo su custodia; todo lo contrario, dicho equipo es de uso común de todos los pisteros, de manera que cualquiera de los trabajadores puede reimprimir un voucher. Tampoco la accionada demostró que hubiese implementado un sistema de claves para el uso del aparato, de manera que este era utilizado sin restricciones por todos los pisteros” (folio 105). En un escrito posterior, el accionante denunció ante el tribunal el quebranto del principio de proporcionalidad que rige en materia disciplinaria, habida cuenta de que la demandada no comprobó que el actor hubiese actuado de mala fe y tampoco haber sufrido perjuicio patrimonial alguno (folio 115). El órgano de alzada reflexionó: “La jueza utiliza la palabra descuido para expresar el acto del actor, de que otro compañero reimprimiera el voucher que emite el datáfono por el uso de una tarjeta, pero de ninguna manera se podría achacar al trabajador la mala fe de alguno de sus compañeros en reimprimir un voucher. No es legítimo sancionar a un trabajador por la mala actuación de otro. Es principio general que a ningún cliente se le verifica previo a cargar el combustible, si la tarjeta con la que va a pagar tiene fondos, o si le pertenece. El pistero hace esa verificación después de cargar el combustible. Aplicando la experiencia, en ningún comercio exigen esa verificación previa: sea en restaurantes, ferreterías, farmacias, etc. Si ciertamente el demandante no debió recibir la tarjeta, no dice la empresa qué debía hacer el empleado ante tal panorama. En ese orden de ideas, cuál era la conducta exigible al trabajador? La más lógica sería descargar el combustible; no obstante, la empresa demandada no hace alusión a cuál proceder le exige al empleado en esa circunstancia, de ahí que no podría aplicarse la sanción más drástica como lo es el despido; máxime que quedó acreditado que la empresa no sufrió perjuicio económico”. Por lo tanto, revocó lo resuelto en lo tocante al preaviso y la cesantía, otorgando ambos rubros. También revocó lo concerniente a las costas, imponiéndoselas a la accionada (folios 120, 126 y 130).
III.-
RAZONES PARA RECHAZAR DE PLANO EL RECURSO:El tema de la violación del principio de proporcionalidad rebasa el marco del debate, pues no fue introducido sino hasta el memorial de folio 115 (cuando ya había expirado el plazo de 3 días que dispone el numeral 500 del Código de Trabajo). A pesar de lo anterior, los/as jueces/as superiores/as entraron a conocer la cuestión, sin que se mostrase ninguna disconformidad al respecto ante la Sala. Ahora bien, en el recurso que nos ocupa se sostiene que la conducta del actor, debidamente acreditada, motivó una pérdida objetiva de confianza. Este alegato se refiere a la existencia de una falta grave, suficiente como tal para despedir, a tenor del inciso l) del artículo 81 del Código de Trabajo; lo que implícitamente implica un cuestionamiento de la conclusión del órgano de alzada en cuanto al carácter desproporcionado de la sanción. Igualmente se objetó el razonamiento del tribunal de estimar excesivo el castigo por no haberse causado un daño patrimonial al empleador, argumentándose que, en materia de pérdida de confianza, la producción de un daño real o efectivo no es necesaria, sino que basta el mero peligro potencial. Sin embargo, hay un punto del fallo del ad quem que no fue discutido en el recurso, en el sentido de reputar desproporcionado el cese debido a que no se demostró que la empresa hubiese instruido al actor sobre cómo actuar en un caso como el que se presentó. Ello no fue motivo de agravio en el recurso de tercera instancia rogada, lo que significa que no se atacó en su totalidad el fundamento jurídico del voto, quedando la Sala impedida para remover esta última reflexión, lo que conlleva que no pueda variarse lo resuelto sobre la infracción del principio de proporcionalidad. Lo mismo cabe predicar en cuanto a la otra anomalía imputada (reimpresión del voucher) dado que, según el criterio del órgano de alzada, no se le podría achacar al actor una irregularidad cometida por otro empleado; opinión contra la cual el impugnante no esbozó reparo alguno (en similar orientación, pueden consultarse nuestros votos n° 227, 766 y 1612, todos de 2010).
IV.-
CONSIDERACIÓN FINAL: Como corolario de lo expuesto, ha de rechazarse ad portas el recurso.
POR TANTO:
S. de plano el recurso.
Orlando Aguirre Gómez
Julia Varela Araya Rolando Vega Robert
Diego Benavides Santos María Alexandra Bogantes Rodríguez
dhv.
2
EXP: 11-000521-0643-LA
Teléfonos: 2295-3671, 2295-3676, 2295-3675 y 2295-4406. Facsímile: 2257-55-94. Correos Electrónicos: imoralesl@poder-judicial.go.cr. y mbrenesm @poder-judicial.go.cr
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
