Sentencia nº 10214 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Julio de 2013
Ponente | Ernesto Jinesta Lobo |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 13-008225-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de hábeas corpus |
Exp: 13-008225-0007-CO Res. Nº 2013010214
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil trece. Recurso de hábeas corpus interpuesto porALBERTO C.N., cédulaNo. 6-122-638,contralaJUZGADODEPENSIONES ALIMENTARIAS Y DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DE LA UNIÓN. RESULTANDO:
-
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de julio de 2013, el recurrente alegó que el Juzgado de Pensiones Alimentarias y de Violencia Doméstica de La Unión impuso en su contra una pensión alimentaria provisional y, posteriormente, una orden de captura, sin haberle notificado antes que deb ía depositar la pensión. Además, alegó que se condicionó su derecho de defensa al depósito de la pensión. De otra parte, alegó que la actora en el proceso alimentario aportó prueba espuria, que debe ser anulada. De igual manera, adujo que ella tiene ingresos cinco veces superiores a los de él. De igual manera, en el divorcio, él ya había entregado el 50% de sus bienes gananciales comopago de la pensión alimentaria. Por todasestas razones,alegó que la imposición de la pensión es improcedente.
-
Mediante escrito recibido también el 19 de julio de 2013, el recurrente insistió en que no se le notificó, previamente, sobre la obligación de depositar la pensión alimentaria. Insistió en que, de conformidadcon elartículo 167 del
Código de Familia, ya el había pagadopor adelantado,según se pactó en el divorcio, la pensión alimentaria.
-
Por resolución del 19 de julio de 2013, se le dio curso al proceso.
-
Mediante escrito presentado ante esta Sala, M. de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza del Juzgado de Pensiones Alimentarias y de Violencia Doméstica de La Unión, desmintió al recurrente. Indicó que el recurrente no ha impugnado la resolución que impuso la pensión alimentaria. De otra parte, sí es cierto que se dictó orden de apremio corporal, puesto que la pensión es ejecutable aunque no esté firme.
-
En lasubstanciación del proceso se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta elMagistrado J.L.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
OBJETO. El recurrente alegó que el Juzgado de Pensiones Alimentarias y de Violencia Doméstica de La Unión dictó en su contra una orden de captura sin haberle «señalado claramente que debía realizar un dep ósito para para poder ejercer [su] defensa». Alegó que no se puede condicionar el derecho de defensa al depósito de dineros. Además, alegó que, según convenio de divorcio, él ya había pagado por adelantado la pensión, al entregar parte de su derecho a bienes gananciales, conforme alartículo 167 de Código de Familia.
II.-
HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de habeas corpus, se tienen por acreditados los siguientes: 1) Ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias y de Violencia Doméstica de La Unión se tramita contra el recurrente el proceso alimentario No. 13-700210-0894-PA (informe de la Jueza).
2) El 24 de mayo de 2013, se le dio curso al proceso y se le impuso al recurrente una pensión alimentaria provisional por un monto de 150 mil colones mensuales a favor de sus dos hijos (informe de la Jueza y copia de la resolución). 2) El 31 de mayo de 2013 , se notificó personalmenteal recurrente la anterior resolución (informe de la Jueza y copia del acta de notificación). 3) El 11 de julio de 2013, el
Juzgado de Pensiones Alimentarias y de Violencia Doméstica de La Unión dictó apremio corporal contra el recurrente (copia de la resolución dictada). III.-
HECHOS NO PROBADOS. De importancia para resolver esta litis, se tiene por indemostrado el siguiente: ÚNICO.- Que el Juzgado de Pensiones AlimentariasydeViolenciaDomésticadeLaUniónhayasupeditadola posibilidad de defensa del recurrente al pago dela pensión.
IV.-
SOBRE EL FONDO. En cuanto al primer agravio planteado por el recurrente -y el principal- no hay motivo para estimar el recurso. No consta que el Juzgado haya condicionado la posibilidad de impugnar lo resuelto al pago de la cuotaalimentaria.Ciertamente,sedictóordendeapremiocorporal,pero, previamente, se había emitido la correspondiente constancia de tesorería, que da cuenta de la falta de pago de dosperíodos. No le correspondea un Tribunal Constitucional actuar como segunda instancia en el proceso alimentario yrevisar la constancia misma.
V.-
En realidad el recurrente alegó -y este es el segundo agravio- que la fijación misma de la pensión es arbitraria, porque, en un acuerdo de divorcio, él ya había pagado,de manera adelantada -con parte de sus bienes gananciales- la pensión alimentaria, conforme lo permite el artículo 167 del Código de Familia. Sin embargo, independientemente, de si lleva o no razón, se trata de una cuestión que, por ser de legalidad, debe debatirse en la misma sede de familia. Es improcedente que esta S. dé por realizado el pago. Se trata de un extremo que debe analizar el Juzgado recurrido y,eventualmente, el Juez de alzada.
VI.-
Este Tribunal ha conocido, en efecto, la eventual falta de fundamento al dictar el monto de la pensión provisional. Aunque el recurrente no lo alegó, no hay motivo para considerar que la resolución dictada en este caso carezca de fundamento. En efecto, la resolución dictada indica claramente las razones por las
que el Juzgado considera que la suma de 75 mil colones para cada uno de los hijos es necesaria. Examina, además, por qué considera que el obligado alimentario sí tiene capacidadeconómica para pagarlos.De nuevo se debe indicar que no le corresponde a esta S. -sino al Juzgado de alzada- examinar si las conclusiones delJuzgado se ajustan o no a la prueba aportada en el expediente.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i
Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.Jose Paulino Hernández G.
Documento FirmadoDigitalmente
-- Código verificador--
"&#.97 % 1
BFCNYW81E9Q61
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
