Sentencia nº 00594 de Tribunal Agrario, de 17 de Agosto de 1993

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000594-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoTercería de dominio

594.-

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-San J., a las catorce horas quince minutos del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

Tercería Excluyente de Dominio promovida por A.F.M.C.C.M.F. contra: EJECUTIVO tramitado ante el Juzgado Agrario de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily por COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFE SAN VITO R.L. contra: W.M.F.Y.E.F. VALVERDE.-En virtud de apelación interpuesta por la tercerista conoce este Tribunal del auto-sentencia de las quince horas diez minutos del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos,que resolvió: "POR TANTO: Mérito de todo lo expuesto y artículos 490,491,492, 494 y 221 párrafo segundo del Código Procesal Civil se declara sin lugar la tercería de dominio interpuesta por A.F.M. contra: la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFE SAN VITO R.L.S on las costas

procesales a cargo de de la terceristavencida."

R. laJuez Superior, M.M., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Para el dictado de esta resolución se tiene por demostrado lo siguiente: Que la finca embargada el diez de junio de mil novecientos noventa y dos de aproximadamente dos manzanas cultivada de café en producción, con una casa de habitación en mal estado, de madera, sin pintar, techo de zinc, piso de madera con una medida aproximada de cinco por cinco metros, corresponde a la finca inscrita bajo la matrícula número sesenta y un mil cero cincuenta y siete cero cero cero, propiedad de la tercerista A.F.M. (Acta de embargo de folio veinticuatro del expediente principal, declaraciones de H.R. S. de folio veinticinco, S.S.A. de folio veintiséis, Acta de reconocimiento Judicial de folio veintiséis frente y vuelto, y certificación de folio treinta, estos últimos folios todos del legajo de segunda instancia ordenada como prueba para mejor resolver por este Tribunal).-

II.-

No le cabe la menor duda a este Tribunal, con la prueba ordenada para mejor resolver, que el inmueble embargado en autos le pertenece a la tercerista A.F. M.; en efecto, no solo se cuenta con la certificación del Registro Público que da cuenta que la tercerista es la propietaria registral del inmueble en cuestión, sino con declaraciones testificales que lo identifican en su materialidad, tal y como quedó demostrado con la prueba que para mejor resolver ordenó este Tribunal a saber, reconocimiento judicial y declaraciones testificales de H.R.S. y S.S.A. quienes con toda claridad indicanque el inmueble inscrito bajo la matrícula número sesenta y un mil cero cincuenta y siete...

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