Sentencia nº 00612 de Tribunal Agrario, de 19 de Agosto de 1993

PonenteOscar Miguel Rojas Herrera
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000612-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas treinta y cinco minutosdel diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

Examinados los autos del Proceso Ordinario tramitado ante el Juzgado Mixto de Puriscal por JAVIER MORA GUERRERO contra: SUCESION DE J.M.M., L.G.P., G., ALCIDES, ADELINA, CARMELINA, M.M.E., N., EMILCE, TODOS MORA GUERRERO, M.G.M., MARIO, ROXANA Y ORLANDO, TODOS DE APELLIDOS MORA LOPEZ Y M.C.L.B..-

Redacta elJuez Superior, R.H., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Por resolución del a quo de las trece horas del nueve de agosto de mil novecientos ochenta y nueve frente, se declaró rebelde a los demandados GRACIELA, ADELINA, CARMELINA, EMILCE,todas de apellidos MORA GUERRERO, así como a MARIO, R., ORLANDO, M., todos L.B., y a M.G.M..-

II.-

Posteriomente el aquo, por resolución de las quince horas del veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, visible a folio cincuenta y tres frente, REVOCO PARCIALMENTE suresolución de las trece horas del nueve de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, y en su lugar resolvió tener por contestada en tiempo la demanda por parte de MARIO, ROXANA, ORLANDO,todos M.L.Y.M.C.L.B., agregando dicha resolución "...MANTENIENDOSE DICHA RESOLUCION EN CUANTO A LA DECLARATORIA DE REBELDIA DE GRACIELA, ADELINA, C.Y.E., TODOS MORA GUERRERO Y TODO LO DEMAS.......".- De lo anterior fácilmente se desprende que al revocarse la resolución únicamente en cuanto a la declaratoria de rebeldía de MARIO, ROXANA, ORLANDO,todos M.L.Y.M.C.L.B., y mantenerse en todo lo demás, se MANTUVO SIEMPRE COMO REBELDES a GRACIELA, ADELINA, CARMELINA Y EMILCEtodos MORA GUERRERO, y a M.G.M..-

III.-

El artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Agraria dispone que la forma de las resoluciones que dicten los Tribunales Agrarios, ASI COMO SU NOTIFICACION,se regirán por lo dispuesto en los respectivos Códigos Procesales, lo que significa que las disposiciones de los artículos 173 a 193 inclusive del Código Procesal Civil le son aplicables al proceso ordinario agrario, y en ese orden de ideas, por establecerlo así el numeral 176 del Código Procesal Civil, tanto la sentencia de primera como de segunda instancia se les notificará a los rebeldes personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, si pudieren ser habidos, caso contrario, se les notificará por medio de un edicto que se publicará una sola vez en el Boletin Judicial.- Ahora bien, no consta en los autos que el a quo diera cumplimiento a lo ordenado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR