Sentencia nº 00648 de Tribunal Agrario, de 7 de Septiembre de 1993

PonenteOscar Miguel Rojas Herrera
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000648-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. S.J., a las quince horas con veinticinco minutos delsiete de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Ejecutivo Simple tramitado ante el Juzgado Agrario de Liberia por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contra H.R.S.R.Y.M.D.S.S.R..-

En virtud de apelación interpuesta por el Banco, conoce este Tribunal de la resolución de las quince horas del veintitres de julio de mil novecientos noventa y tres, que resolvió: " POR TANTO: Por lo expuesto y artículos 693 del Código Procesal Civil, se aprueba la liquidación de intereses que presenta el Apoderado del Banco actor, en la suma de catorce mil trescientos cuarenta y ocho colones con cero céntimos, que corresponde al período del primero de julio de mil novecientos noventa y dos al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y tres, al interés del doce por ciento anual y tomando en consideración el capital adeudado. En cuanto a las Costas Procesales, por no haberse demostrado su gasto con prueba idónea, se rechazan las mismas. NOTIFIQUESE. fs..."

R.J.S.R.H., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Se prohija la relación de hechos probados que contiene el auto sentencia apelado por ser fiel reflejo de lo acreditado en autos.

II.-

Del escrito de expresión de agravios se infiere que se apela porque al reconocerse los intereses al doce por ciento anual no se incluye el rublo correspondiente a una comisión del tres por ciento anual. Sin entrar ha analizar si es legal o no el cobro de la referida comisión, es lo cierto que tal cobro no es objeto de la liquidación que lo fue de intereses y costas procesales únicamente. Por lo anterior no ha lugar a incluir dentro de la liquidación dicho tres por...

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