Sentencia nº 00651 de Tribunal Agrario, de 7 de Septiembre de 1993
Ponente | Gilbert Oconitrillo Jara |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 1993 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 93-000651-0029-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso interdictal |
TRUBUNAL SUPERIOR AGRARIO. S.J. a las quince horas con cuarenta minutos delsiete de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-
Proceso Interdictal tramitado ante el Juzgado Agrario de P., por SUSECION DE D.B. CAMPOS contra A.D.M.. Interviene además el licenciado M.E.C.C., en su condición de apoderado especial judicial de la parte demandada; se puso en conocimiento al Instituto de Desarrollo Agrario la existencia de este proceso.-
RESULTANDO:
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La presente demanda estimada en la suma de QUINIENTOS MIL COLONES, sin céntimos, es para que en sentencia se declare: " Que con fundamento en los hechos y citas de derecho invocadas, solicito que en sentencia se declare, Que tanto el señor B.C. como sus herederos y éste caso la suscrita ha tenido la posesión de ambos inmuebles situados en Ujarrás centro por más de diez años en forma quieta, pública pacífica y a título de dueños. Que se le prevenga al aquí demandado que debe abstenerse de perturbar la posesión referida y en caso de oponerse se le condeno al pago de ambas costas de ésta acción. Solicito se realice inspección ocular en dichos inmuebles y se fije hora y fecha para llevar a cabo el juicio verbal en el lugar de los hechos."
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Los accionados contestaron la demanda e interpusieron las siguientes excepciones: Falta de personería activa de la promovente, falta de personería pasiva, falta de derecho y la genérica de sine actione agit.-
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El licenciado E.R.R., Juez de primera instancia en sentencia de las dieciséis horas del veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y citas de ley, se declara sin lugar la presente demanda interdictal de Amparo de Posesión establecida por la representante de la Suseción de D.B.C., señora L.B.S., contra: A.D.M.. Se acogen las excepciones de falta de derecho y de oficio la caducidad de la acción interdictal. Se rechazan las excepciones de falta de personería activa y pasiva y la genérica de sine actione agit, opuestas por el accionado, D.M.. Se condena al vencido al pago de ambas costas de esta acción. NOTIFIQUESE.fs)..."
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De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la parte actora. Esta sentencia se dicta dentro del término de Ley, y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
R.J. Superior O.J., y ;
CONSIDERANDO:
VOTO 651
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La presente demanda estimada en la suma de QUINIENTOS MIL COLONES, sin céntimos, es para que en sentencia se declare: " Que con fundamento en los hechos y citas de derecho invocadas, solicito que en sentencia se declare, Que tanto el señor B.C. como sus herederos y éste caso la suscrita ha tenido la posesión de ambos inmuebles situados en Ujarrás centro por más de diez años en forma quieta, pública pacífica y a título de dueños. Que se le prevenga al aquí demandado que debe abstenerse de perturbar la posesión referida...
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