Sentencia nº 00681 de Tribunal Agrario, de 21 de Septiembre de 1993
Ponente | Gilbert Oconitrillo Jara |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 1993 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 93-000681-0029-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso interdictal |
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. S.J., a las dieciséis horas del veintiuno desetiembre de mil novecientos noventa y tres.-
Proceso Interdictal establecido ante el Juzgado Agrario de Liberia por ARSENIO MOLINA ESCAMILLA contra J.C.N.P.. De calidades en autos conocidas. Intervienen además el licenciado R.A.C., en su condición de abogado Director de la parte actora, el licenciado S.C. A., en su condición de abogado Director de la parte demandada; se tiene como parte éste Juicio al Instituto de Desarrollo Agrario.-
RESULTANDO:
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La presente demanda estimada en la suma de CUATROCIENTOS MIL COLONES, sin céntimos, es para que en sentencia se declare: " Con fundamento en lo expuesto, pido que en sentencia se me restituya la posesión de un área de mi finca de aproximadamente veinte manzanas que el demandado ha chapeado como propias, y se le ordene que se abstenga de seguirme perturbando en mi pacífica posesión. A la vez que debe pagarme ambas costas de esta acción."
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Los accionados contestaron la demanda e interpusieron las siguientes excepciones: excepciones de prescripción y caducidad de la acción para este tipo de juicios, falta de derecho, falta de acción, falta de causa, falta de legitimación activa y pasiva, genérica sine actione agit.-
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El licenciado E.U.C., Juez de primera instancia, en sentencia de las quince horas del cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, resolvió: " PORTANTO: De conformidad con lo anteriormente expuesto, artículos 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 457, 461, 462, 463, del Código Procesal Civil, 307 del Código Civil, se declara CON LUGAR EL PRESENTE INTERDICTO en su modalidad de AMPARO DE POSESION, establecido por A.M.E. contra J.N.P.. Se rechazan las excepciones de prescripción y caducidad, falta de derecho, falta de acción, falta de causa, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit, establecidas por el demandado. En consecuencia, se requiere al demandado para que en lo susecivo, se abstenga de perturbar la posesión del actor, bajo el apercibimiento de en que caso contrario será Juzgado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, y se le condenará al pago de los daños y perjuicios que haya ocasionado. Se condena en Costas Personales y Procesales al demandado. NOTIFIQUESE.FS)..."
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De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el demandado. Esta sentencia se dicta dentro del término de Ley, y en los procedimientos se han observado las...
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