Sentencia nº 00707 de Tribunal Agrario, de 30 de Septiembre de 1993
| Ponente | Luis Enrique Montero Mora |
| Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 1993 |
| Emisor | Tribunal Agrario |
| Número de Referencia | 93-000707-0029-AG |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ejecutivo |
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-
S.J., a las catorce horas con diez minutos deltreinta de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-
Proceso Ejecutivo establecido ante el Juzgado Agrario de Puntarenas por F.C. NAVARRO contra A.O.V..-
En virtud de apelación interpuesta por el apoderado del demandado, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas con cinco minutos del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y tres, que resolvió: " PORTANTO: Solicita el Lic. R.O.O. en su calidad de Apoderado Especial Judicial del demandado O.V., en su memorial visible a folio 159, que habiendo transcurrido muchos meses de haber quedado firme la Sentencia de Primera Instancia sin que la parte actora gestione, cuya última actuación fue en retirar el cheque de los dineros que se le giraron de los depósitos efectuados por el demandado, con fundamento en lo que dispone el artículo 214 inciso 6) del Código Procesal civil, solicita a este Despacho de que se ordene levantar los embargos decretados en autos, especialmente del vehículo Placas C-80.419, notándose el desinterés del actor en ejecutar el fallo pronunciado. Se le concedió la audiencia al actor, alegando éste en su contestación que tal solicitud debió ser rechazada ad portas por el Despacho, toda vez que no estamos ante una Ejecución de Sentencia conforme lo hace ver el Apoderado del demandado, tratándose de confundir al Despacho, sino de un Juicio Ejecutivo Simple donde existe una sentencia firme, cuyos efectos solo puede anularse por la prescripción decenal negativa, nunca la deserción que alega el ejecutado, particularmente tratándose de la jurisdicción Agraria en donde la misma no tiene cabida. Así las cosas, deben analizarse los puntos alegados por las partes, considera el suscrito J., que efectivamente el artículo 214 inciso 6) del Código Procesal Civil, en que fundamente el Apoderado del demandado su gestión, es muy claro al indicar: En los procesos de Ejecución de...
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