Sentencia nº 00717 de Tribunal Agrario, de 5 de Octubre de 1993
Ponente | Ligia M. Mesen Madrigal |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 1993 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 93-000717-0029-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Incidente de cobro de honorarios |
TRIBUNAl SUPERIOR AGRARIO.-
S.J., a las trece horas quince minutos del cincode octubre de mil novecientos noventa y tres.-
Incidente de Cobro de Honorarios promovido por A.C.C.C. dentro del Proceso Ordinario tramitado ante el Juzgado Agrario de Limón por COMISION NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAScontra: EDUARDO ENRIQUE ROJAS ALVAREZ.-En virtud de apelación interpuesta por el Licenciado C.M.M. en su calidad de apoderado especial judicial del demandado, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las siete horas del catorce de abril de mil novecientos noventa y tres, que resolvió: "POR TANTO: Se declara CON LUGAR el Incidente de Cobro de Honorarios presentado por la Licenciada A.C.C.C. contra: E.E.R. A., aprobado las partidas liquidadas así: a-) Por concepto de honorarios de Abogado Doscientos veintiseis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos.-b-) Por concepto de intereses por honorarios no pagados oportunamente treinta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con noventa céntimos.- En total el señor R.A. debe pagar la señorita C. C. la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS.- Se rechaza, declarando sin lugar, la partida liquidada por "Horas profesionales por traslados, inspección ocular, trámites registrales, judiciales, copias, timbres y otros".- Se condena al señor R.A. al pago de las costas procesales de este asunto.-
(fs)...".-
Redacta laJuez Superior, M.M., y;
CONSIDERANDO:
I.-
El Tribunal prohija los dos hechos que contiene la resolución en examen por tener sustento en las probanzas que en cada uno de ellos se cita. Igualmente concuerda con el a quo en cuanto al hecho tenido por indemostrado pues en efecto, la incidentista no aportó prueba alguna al respecto.-
II.-
Las consideraciones de fondo que contiene la resolución en examen también las avala el Tribunal; en efecto, la profesional en derecho que interpone el presente Incidente de Cobro de Honorarios, atendió el proceso ordinario agrario que en su oportunidad interpusiera la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas contra: E.E.R.A., hasta la etapa de bien probado, razón por la cual debe de aplicarse lo dispuesto por los numerales 17 y 18 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo número veinte mil trescientos siete- J, publicado en la Gaceta número sesenta y cuatro del cuatro de abril de mil novecientos noventa y uno pues en este proceso dió inicio el doce de octubre de ese mismo año.-
III.-
Hechos los...
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