Sentencia nº 00719 de Tribunal Agrario, de 5 de Octubre de 1993

PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000719-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

S.J., a las cotorce horas del cinco deoctubre de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Ordinario, establecido ante el Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Puntarenas, Agrario por Ministerio de Ley, por C.C.M. contra R.S.R., ambos de calidades en autos conocidas. Intervienen como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado R.C.M. y como apoderado especial judicial de la parte demandada el licenciado A.T.S..- Se tuvo como parte al Instituto de Desarrollo Agrario, representado por su apoderado general judicial, licenciada A.V.M.M..-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda, estimada en la suma de ciento treinta y dos mil doscientos colones, es para que en sentencia se declare: "a) Que el embargo practicado a las once horas con diez minutos del doce de febrero de mil novecientos noventa y uno en la finca sin inscribir situada en Dulce nombre de Paqquera, dentro del juicio de R.S.R. contra R.C. S., expediente 41-91 de la Alcaldía Civil y de Trabajo de P., recayó en un derecho de posesión que pertenece a C.C.M., quien no es parte en el juicio que integra el expediente número 41-91 de la Alcaldía Civil y de trabajo de P. antes dicho.- b) Que al practicarse ese embargo en un derecho ajeno, dicho embargo es nulo de pleno derecho, y por lo tanto, inexistente legalmente.- c) Que debe declararse con lugar la presente acción, con ambas costas a cargo del demandado.-

  2. -

    El demandado contestó en tiempo la demanda y opuso las excepciones de Falta de Derecho para demandar y ser demandado, ad causam pasiva y activa y de sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado D.U.A., Juez de Primera Instancia, en sentencia de las once horas del primero de junio de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "P O RT A N T O : De conformidad con lo expuesto, artículo 277 y siguientes, 295 y siguientes del Código Civil, 38 siguientes y concordantes, 54 y 55 de la Ley de la Organización y la competencia de los Tribunales Agrarios, y artículo 370 del Código Procesal Civil, se RESUELVE: Se rechazan las excepciones interpuestas de Falta de Derecho para demandar y ser demandado, ad causam pasiva y activa, entendida como Falta de Legitimación activa y pasiva y la genérica sine actione agit en su modalidad de Falta de Interés.- En consecuencia se acoge la presente demanda ordinaria agraria incoada por C.C.M. contra R.S.R., en consecuencia se declara: A-) Que el embargo practicado a las once horas con diez minutos del doce de febrero de mil...

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