Sentencia nº 00113 de Tribunal Agrario, de 16 de Febrero de 1994

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000113-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las once horas con veinte minutos deldieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Examinado el presente Proceso Ejecutivo, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Alajuela por COOPEATENAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra OMARARCE CUBERO Y O.A.A.R..

Redacta el J. Superior U.C.: y ;

CONSIDERANDO:

I.-

Se apela de la resolución de las diez horas del cinco de junio de mil novecientos noventa y dos, por la cual se declaró sin lugar una solicitud de levantamiento de embargo sin tercería.

II.-

Reiteradamente ha resuelto este Tribunal, que si bien es cierto el artículo 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, remite a la aplicación de otros procedimientos previstos en cuerpos procesales distintos, ello lo es únicamente en cuanto al procedimiento, pues siempre se aplica a todo proceso tramitado dentro de la jurisdicción agraria, no solo lo relativo a los principios procesales agrarios, sino además lo dispuestos en cuanto a recursos. Los artículos 58 y 59 ponen de manifiesto el principio de " Taxatividad impugnaticia ", y niegan el recurso de apelación a aquellas resoluciones que no resuelvan sobre el fondo del asunto, no pongan término al procedimiento o declaren sin lugar las defensas previas. En el caso de autos, la resolución apelada, no pone término al proceso, ni resuelve nada sobre el...

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