Sentencia nº 00197 de Tribunal Agrario, de 22 de Marzo de 1994
| Ponente | Luis Enrique Montero Mora |
| Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 1994 |
| Emisor | Tribunal Agrario |
| Número de Referencia | 94-000197-0029-AG |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso interdictal |
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-
S.J., a las trece horas quince minutos delveintidós de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.-
Proceso Interdictal establecido ante el Juzgado Agrario de Nicoya por J.M.C.M., contra I.K.H..-
Intervienen además los L.J.M.P. como Apoderado Judicial de la parte demandada y el Licenciado P.U. B. como abogado director del actor.- Se puso en conocimiento del presente proceso al Instituto de Desarrollo Agrario.-
RESULTANDO:
l).-
La presente demanda, estimada en la suma de cien mil colones es para que en sentencia se declare: 1.- Solicito que en sentencia se le prohíba al demandado ejercer actos perturbatorios de mi legítima posesión que ostento sobre el bien en mención. 2.- Que en caso de oposición del demandado se le condene al pago de ambas costas de éste juicio. 3.- Que se mantenga en posesión del bien como hasta la fecha lo he hecho.-
2).-
El demandado I.K.H.S. se opuso a la presente acción, interpuso las excepciones de Litis Consorcio necesaria, Caducidad, Falta de Derecho, Falta de Interés, y la Genérica de S.A.A..-
3).-
El Licenciado W.C.K.C., J. Primera de Instancia, en sentencia de las quince horas del dos de setiembre de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "POR TANTO: Por lo expuesto, artículos 54, 55, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 461 462, 463 del Código Procesal Civil, se rechazan las excepciones de caducidad, falta de derecho, falta interés, genérica de sine actione agit y litis consorcio pasiva necesario.- Se declara con lugar la demanda interdictal de amparo de posesión de J.M.C.M. contra I.K.H.S..- Se ordena mantener en la posesión al actor y se requiere al demandado de abstenerse en lo sucesivo a perturbar la posesión bajo el apercibimiento de abrirsele causa por desobediencia a la autoridad.- Son las costas personales y procesales a cargo del demandado, asi como los daños y perjuicio causados.- NORTIFIQUESE.- Fs..."
4).-
De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por parte del apoderado judicial del demandado.- Esta sentencia se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
R.J. Superior M.M.; y:
CONSIDERANDO:
I).-
En este proceso, como en todos los agrarios, el Tribunal apreciará la prueba evacuada, conforme lo manda el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, sea a conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero expresando los principios de equidad o de derecho en que se basa el criterio a exponer.-
II).-
Por ser fiel reflejo de los autos y constar efectivamente dentro del expediente los elementos probatorios en que se fundamenta, se prohija la relación de hechos que...
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