Sentencia nº 00523 de Tribunal Agrario, de 19 de Julio de 1994

PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Fecha de Resolución19 de Julio de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000523-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas cuarenta minutos deldiecinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-

causa seguida contra O.H.D. por el delito de Usurpación cometido en perjuicio de CARMEN GONZÁLEZ CALDERÓN, ante el Juzgado Primero de Instrucción de Heredia, en virtud de apelación interpuestapor el defensor del imputado, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las catorce horas del veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, que dispuso: "POR TANTO: En mérito de expuesto, se dicta procesamiento sin Prisión Preventiva, contra O.H.D., por el delito de USURPACIÓN, cometido en perjuicio deCARMEN G.C., y por ende se revoca la falta de mérito de las catorce horas del 17 de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. N.. (fs.)..."

R.J. Superior O.J., y;

C O N S I D ER A N D O :

I.-

Se prohijan los hechos que tuvo la a quo por acreditados hasta el momento del dictado del auto de procesamiento impugnado mediante recurso de apelación.

II.-

Efectivamente no existe ninguna duda de que antes de realizarse una negociación entre la presunta ofendida, su esposo, hoy fallecido y el imputado, éste estuvo en posesión de la parcela número veinticuatro objeto del presente proceso y que incluso el Instituto de Desarrollo Agrario le había adjudicado desde diciembre de mil novecientos ochenta y tres (ver documento de folio treinta y cinco). A pesar de que hubo dicha negociación, es lo cierto que en autos, no está claramente probado los términos de la misma, simplemente se sabe porque así es aceptado, que se trató de la venta de unas mejoras, pero las condiciones de ésta no están claras. Lo que sí es un hecho claro es que el imputado se quedó viviendo en dicha parcela, en la casa que existe en ella y ahora sostiene que la presunta ofendida no le ha cancelado el monto por el que le vendió las mejoras, negándose además a darle un lote de terreno que se reservó que consta de treinta y cinco metros de frente por un fondo que llega hasta una quebrada. No cabe duda, tampoco, que la presunta ofendida, una vez que negoció con el imputado, a través de su hija A.G.C., ejercía posesión sobre la parcela número veinticuatro. Se llega a esa conclusión porque ella así lo declara a folio veintiocho; también los testigos Z.H.H., declaró que trabajaba en esa parcela para C.G.. Si el imputado lo único que hacía en la parcela era vivir en la casa existente en ella, no ejercía posesión sobre el resto, pues el quedarse viviendo en esa...

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