Sentencia nº 00541 de Tribunal Agrario, de 22 de Julio de 1994
Ponente | Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 1994 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 94-000541-0029-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario agrario |
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-
S.J., a las catorce horas diez minutos delveintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-
Causa seguida contra J.J.M.R., por el delito de Daños, cometido en perjuicio de E.A.L., ante el Juzgado de Instrucción de Pococí y Guácimo; en virtud de apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las ocho horas del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, que dispuso: "POR TANTO En razón de lo expuesto se dicta AUTO DE PRORROGA EXTRAORDINARIA por el término de 6 meses a favor de J.J.M. R. por daños en perjuicio de E.A.L.. NOTIFIQUESE. Fs...".-
Redacta el J.S.U.C., y;
CONSIDERANDO:
I.-
El Ministerio Público apela la resolución de las ocho horas del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, mediante la cual el Juzgado de Instrucción de Pococí y Guácimo declaró una prórroga extraordinaria por el término de seis meses a favor de J.J.M. Rivera.Alega el recurrente, que en autos existe prueba testimonial que acredita la acción atribuida al indiciado M., como autor de los daños consistentes en la quema de ranchos de varios precaristas en la finca propiedad de E.C., también consta el valor del rancho reclamado en la suma de veinte mil colones.Resalta el hecho de que, según su criterio, el ofendido era un poseedor de buena fe porque compró el rancho por medio de cartaventa ante los oficios de un abogado.Por ello considera la acción como típicamente, antijurídica y culpable,y pide se revoque la resolución apelada y se dicte auto de procesamiento.
II.-
No lleva razón el recurrente.La señora E.C.N. es la propietaria del inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de Limón, Folio Real matrícula número treinta y tres mil setecientos setenta y siete guión cero cero cero, el cual está situado en Colorado de Pococí. Dicha finca linda al norte: M.F., al sur: T.S. y Camino público; al este: Río Chirripó; al oeste: M.F. y E.H.. La finca fue invadida por un grupo de precaristas aproximadamente en el mes de junio de mil novecientos noventa y dos, razón por la cual, la propietaria del inmueble planteó, ante los oficios del Ministerio de Gobernación, una solicitud de Desalojo administrativo.El Ministerio, mediante resolución de las ochohoras treinta minutos del quince de octubre de mil novecientos noventa y dos, ordenó el desalojo de los precaristas (Ver documento de folio 3).Generalmente, en los trámites administrativos de...
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