Sentencia nº 00764 de Tribunal Agrario, de 25 de Octubre de 1994

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000764-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Examinado el presente Incidente de nulidad absoluta de actuaciones y resoluciones, promovido por B.J.H.D., dentro del proceso Ordinario establecidoante el Juzgado Mixto de Pococí y Guácimo, Agrario por Ministerio de Ley, por RAFAEL A.ELIZONDO CAMPOS contra BEVERLYHANN DAVIS.-

R.J. Superior M.M., y;

CONSIDERNADO:

I.-

Para el dictado de esta resolución, se tiene por demostrado lo siguiente:1) Que el auto que cursó la presente demanda ordinaria se le notificó al demandado B. H.D., personalmente y en su casa de habitación y al mismo tiempo lugar de trabajo, a las nueve horas del ocho de setiembre de mil novecientos noventa y dos, firmando en línea siete, el recibido de la notificación. (Ver acta de notificación en folio 85 fte). 2) Que al demandado se le otorgó un plazo por quince días para que contestara la pretensión del actor, y al no hacerlo, se le declaró rebelde, en resolución dictada a las diez horas del siete de octubre de mil novecientos noventa y dos.- (Ver resolución de folio 86 fte). 3) Que la sentencia dictada en autos a las siete horas treinta minutos del veinte de abril de mil novecientos noventa y tres, no se le notificó al demandado declarado rebelde. (Ver los autos).

II.-

En forma reiterada este Despacho ha dicho que la sentencia de primera instancia debe de notificarsele al rebelde. (Pueden consultar al efecto las resoluciones o votos números 306 de 1990 y 225 de 1993). La fundamentación ha sido la siguiente: Dispone el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Agraria, que: " La forma de las resoluciones que dicten los tribunales agrarios, así como su notificación, se regirán por lo dispuesto en los respectivos códigos procesales. El numeral 176 del Código Procesal Civil, en lo que interesa sobre la rebeldía del demandado, expresa: "Notificación al rebelde. No obstante lo dispuesto en la artículo anterior., la resolución en la que se declare la rebeldía y las sentencias de primera y segunda instancia, se notificarán al rebelde personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, si pudiere ser habido...

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