Sentencia nº 00781 de Tribunal Agrario, de 28 de Octubre de 1994
Ponente | Gilbert Oconitrillo Jara |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 1994 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 94-000781-0029-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Usurpación agraria |
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-
S.J., a las once horas treinta minutos delveintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.-
Causa por el delito de Instigación y Usurpación, contra W. ureña V., cometido en perjuicio de la Tranquilidad Pública y otro.-
RESULTANDO
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La Licenciada D.A.F. en su condición de Alcaldesa de Sarapiquí actuando en funciones de Juzgado de Instrucción, en resolución de las diez horas del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, denegó la excarcelación al imputado W.U.V., por el delito de Usurpación y otro, en perjuicio de la Tranquilidad Pública y otro.-
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El Licenciado J.C.M. en su condición de defensor público del imputado U.V., apeló dicha resolución para que sea conocida en segunda instancia.-
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En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, y;
R.J.S.O.J..-
CONSIDERANDO:
I.-
Se prohija la relación de hechos probados que contiene el auto denegatorio de la apelación, por ser fiel reflejo de lo que se desprende de los autos principales y estar bien sustentados en los elementos probatorios que se citan en su apoyo. Eso sí es de advertir que uno de los juzgamientos está prescrito. Se agregan además los siguientes: 4) Existe una diferencia entre los que originalmente organizaron la invasión de la finca objeto de esta usurpación y el encartado W.U.V. en relación con la solución al conflicto derivado de ocupación de esas tierras por parte de los invasores ocupantes. Pues mientras aquellos esperan que el Instituto de Desarrollo Agrario compre la finca con excepción de unas veinticinco hectáreas donde se encuentra el área construída para la administración, que se van a reservar los propietarios, la cual ha sido desalojada por los ocupantes, el encartado se opone a esa solución y entonces, instiga a otros campesinos a invadir esa área de terreno y hasta él mismo ha construído un rancho en esa área cerca de una parada de buses. (al respecto ver denuncia de folio 1, corroborada por las declaraciones de: A. A.C., D.L.G., J.A.R.H., A.V.N., M.T.L.S.. (ver folios 3, 4, 12, 13 y 14); 5) El imputado es propietario de un derecho a la mitad en la finca inscrita bajo el sistema de folio real, Partido de H., matrícula Número ciento treinta y seis mil doscientos cincuenta, situada en el distrito Primero, Puerto Viejo de Sarapiquí. Mide 59 hectáreas con 9353.44 metros cuadrados; además es dueño de un derecho en la finca inscrita bajo el mismo sistema y Partido, matrícula ciento veinte mil...
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