Sentencia nº 00813 de Tribunal Agrario, de 8 de Noviembre de 1994

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000813-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas del ocho de noviembrede mil novecientos noventa y cuatro.-

Proceso de Desahucio, establecido ante el Juzgado Agrario de S.C., por ORLANDO QUESADA BUSTAMANTE, contra O.M.R., de calidades en autos conocidas. Intervienen además el licenciado G.A.M. C., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte actora; el licenciado A.G.M., en su condición de abogado director de la parte demandada; se le puso en conocimiento del Instituto de Desarrollo Agrario la existencia de este proceso.-

RESULTANDO:

1).-

La presente demanda, estimada en la suma de treinta mil colones sin céntimos, es para que en sentencia se declare: "se obligue a desocupar mi propiedad destinada actualmente al pastoreo de ganado, pagar los montos de alquiler por los meses en que ocupe el inmueble después del 6 de setiembre del año en curso, pagar ambas costas de esta acción y los daños y perjuicios ocasionados con su demora.".-

2).-

El accionado contestó la demanda establecida en su contra, e interpuso a la misma las excepciones de falta de personalidad procesal del actor, falta de derecho, de pago, y la sine actione agit.-

3).-

El licenciado J.F.. R.F., Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las dieciséis horas veinte minutos del trece de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, dispuso: "POR TANTO Con base en las razones expuestas, artículos citados y 1 - 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria y del Código Procesal Civil, se acoge la presente demanda establecida por O.Q.B. contra O.M.R., ambos de calidades citadas. Se rechazan las excepciones opuestas de falta de derecho, de pago, la genérica de sine actione agit como comprensiva de falta de legitimación activa y pasiva y de falta de interés actual; asimismo, se rechaza la excepción de falta de personalidad procesal del actor, entendido como falta de legitimación activa. En consecuencia, se confirma la orden de desalojo impartida interlocutoriamente, se ordena el lanzamiento del demandado del terreno que interesa, que se ejecutará una vez firme esta sentencia. Se condena, asimismo, al demandado al pago de los alquileres de los meses posteriores al seis de setiembre de mil novecientos noventa y tres mientras ocupe el terreno que interesa; asimismo, al pago de los daños y perjuicios ocasionados, que se liquidarán en ejecución de sentencia y al pago de ambas costas de este proceso. Fs...".-

4).-

De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación...

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