Sentencia nº 00879 de Tribunal Agrario, de 7 de Diciembre de 1994

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000879-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcesos ordinarios acumulados

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas treinta minutos delsiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Procesos Ordinarios Acumulados, establecidos ante el Juzgado Agrario de Liberia, por R.S.F.Y.M.A.F., contra la MUNICIPALIDAD DE C., representada por su Ejecutivo Municipal señor R.M.C., todos de calidades en autos conocidas. Intervienen además los licenciados E.A. A. y J.M.G.N., ambos en sus condiciones de Apoderados Especiales Judiciales de los actores y la parte demandada respectivamente; se tiene como parte en este proceso al Instituto de Desarrollo Agrario.-

RESULTANDO:

1).-

Las presentes demandas, estimadas en las siguientes sumas: la primera en la suma de dos millones quinientos mil colones sin céntimos, es para que en sentencia se declare: "I- Que se condene a la municipalidad demandada al pago de daños y perjuicios ocasionados por su imprudencia, los cuales consisten en la quema como tal, en la pérdida de árboles de Mango y P., en la quema de paja de arroz, y postes de cerca 2- Que la municipalidad deberá pagar los mismos incluyendo los siguientes rubros: 1- la posible pérdida económica de la capacidad del suelo por haberse quemado: 2- la posible producción real y económica de los árboles (pino y mango) quemados de acuerdo al tiempo de atraso que llevará su resiembra. En cuanto a los 212 postes de cerca quemados y dañados deberá pagar la suma de 100.000 colones, lo que incluye el costo del poste y mano de obra de la nueva postea. S. se condena a la Municipalidad demandada a ambas costas de este juicio." Y la segunda demanda, estimada en la suma de tres millones quinientos mil colones sin céntimos, es para que en sentencia se declare: "1- Que el fuego que causo daños en nuestra propiedad provino del incendio iniciado en el botadero de basura municipal, incendio que se produjo por culpa de la aquí accionada, pues al no tener un botadero de basura como lo manda la ley y la lógica, consecuentemente la quema de esa basura es un peligro eminente y foco incendios. 2- Como tal solicitamos se condene a la municipalidad demandada al pago de daños y perjuicios ocasionados por su imprudencia y caso omiso a nuestras múltiples peticiones. 3- Que la municipalidad deberá pagar los mismos así: DAÑO MATERIAL: A- la posible pérdida económica de la capacidad del suelo por haberse quemado: B- la posible producción real y económica de los árboles, mango quemados de acuerdo al tiempo de atraso que llevará su resiembra. C- Ciento cincuenta postes de cerca quemados y dañados estimados en la suma de setenta y cinco mil colones, lo que incluye el costo del poste y mano de obra de la nueva póstea. D- Trabajo realizado para detener el incendio, seis trabajadores toda una tarde y contrato de un bajoop y tractor de llantas con rastra para que rondeara el fuego veinte mil colones. DAÑO MORAL: La situación descrita en donde la entidad municipal no solo ha hecho caso omiso a la demanda anterior, sino al hecho de que nuevamente el dos de diciembre de 1992 (exactamente veintiocho días antes del siniestro que origina esta pretensión), presentamos a la municipalidad demandada, carta donde rogábamos se tueviera cuidado con las quemas en aquel basurero, hace que se produzca una angustia tal que ha llegado a su límite. Si a lo anterior le unimos el hecho de que se trata de una institución de carácter estatal que supuestamente vela por el bienestar de un cantón, la actitud es más que reprochable. Es claro que los personeros de la aquí accionada no les importa su actuar, y su actitud se acerca cada día más a una situación de completo irrespeto a los legítimos derechos de los demás, lo que produce gran indignidad en casos como el nuestro que vemos nuestra costosa agricultura ultrajada. Es el sentir de un agricultor que ve sus expectativas constantemente asediadas y casi truncadas ante una situación como la aquí descrita. Así es que se produce un daño moral irreparable, que al menos y a modo simbólico, es compensable con un importe económico que hoy fijamos en la suma de dos millones de colones. S. se condene a la Municipalidad demandada a ambas costas de este juicio.".-

2).-

La parte demandada, contestó las demandas establecidas en su contra e interpuso a las mismas las siguientes excepciones: a la primera las de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, la genérica de sine actione agit...

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