Sentencia nº 00900 de Tribunal Agrario, de 20 de Diciembre de 1994

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000900-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las trece horas diez minutos del veintede diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Ordinario Agrario, tramitado ante el Juzgado Mixto de Puriscal Agrario por Ministerio de Ley, de C.C.A., contra Asociación para el Desarrollo Rural Integrado, interviene como su Apoderado Especial Judicial el L.E.M.S.. Se puso en conocimiento de la presente demanda al Instituto de Desarrollo Agrario.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de un millón doscientos mil colones, es para que en sentencia se declare: "a) Que la demandada ha incumplido injustificadamente el contrato que suscribí con ella y que adjunto en este acto. b)que se resuelva dicho contrato con daños y perjuicios a mi favor y a cargo de la demandada. c) se le obligué a cancelarme por concepto de indemnización de daños y perjuicios, el valor de todo el ñame cultivado, que a razón del precio mínimo de treinta colones el kilo, estimo al ser aproximadamente treinta mil kilos, en la suma de noventa mil colones más los intereses legales correspondientes a partir del día 4 de enero del año en curso. d) Se condene a la demandada a pagarme los costos de conservación del ñame recolectado a partir del día 15 de marzo, así como los daños y perjuicios que me ocasione tener en mi poder dicho producto. e) Se le condene a la demandada al pago de las costas procesales y personales de la presente acción".

  2. -

    La accionada en tiempo contesto la demanda y opuso las siguientes excepciones: Falta de Derecho, Falta de Legitimación ad causam activa y pasiva.-

  3. -

    El Licenciado F.B.B.J. de Primera Instancia, en sentencia de las ocho horas del quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro dispuso: "POR TANTO: Razones dadas, ley citada, artículos 1, 2, 4, 6, 53, 54, 55, 56, y 57 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se resuelve lo siguiente: 1) Con lugar las excepciones de Falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, incluídas dentro de la genérica de sine actione agit, interpuestas por la demandada. 2) Sin lugar en todos sus extremos, el proceso ordinario agrario incoado por C.C.A. contra Asociación para el Desarrollo Rural Integrado, representada por I. F.V.. 3) Se condena a la parte vencida al pago de las costas personales y procesales".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de la apelación formulada por la parte actora contra la sentencia de primera instancia. En los procedimientos se han observado las formalidades de ley.-

    Redacta elJuez Superior ULATE CHACON, Y

    CONSIDERANDO:

    I.-

    SOBRE DOCUMENTOS APORTADOS EN SEGUNDA INSTANCIA:Por tener importancia para la decisión de la litis, el Tribunal admite como prueba para mejor resolver los documentos aportados en segunda instancia que corren de folios 156 al 161.-

    II.-

    Por estar debidamente acreditados en autos, se prohija la relación de hechos tenidos por probados. No se comparte lo dispuesto en cuanto al hecho tenido como no demostrado, por cuanto ese hecho, invocado por el actor en el alegado de conclusiones, en ningún momento ha sido objeto de debate y, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, la sentencia debe pronunciarse sobre "todos los puntos objeto del debate".-

    III.-

    Este Tribunal, apreciando la prueba conforme a las facultades concedidas por el artículo 54 antes citado, tiene además como acreditados los siguientes hechos de importancia: f.- Que en el contrato de arrendamiento, al que se hace referencia en el hecho "c-", suscrito el 22 de mayo de 1992, se establecieron, entre otras, las siguientes cláusulas:"El terreno lo destinará el arrendatario a la siembra de ñame...", "El plazo de este contrato es por el término de DIEZ MESES a partir de hoy, sea que vence el próximo veintidós de marzo de mil novecientos noventa y tres", "La propietaria autoriza la entrada a la parcela de los personeros bancarios y de las empresas autorizadas para realizar la inspección al cultivo...."(Ver contrato a folio 4).-

    g.-

    Que el ciclo de vida del ñame tiene una duración de 12 meses, de los cuales, los tres primeros meses permanece en reposo, y al cuarto mes se inicia la siembra, pasando por la fase de tuberización (3 meses), luego la fase de máxima area foliar (2 meses), siendo su última fase la de madurez fisiológica (3 meses) (Ver dictámen pericial, a folios 80, 81 y 88).-

    1. Que en el mes de mayo de 1993, en la finca propiedad de S.V., donde el actor sembró, consechó y almacenó el ñame, se constató que en un galerón de madera y zinc, se encontraba amontonado en dos apartos, en proceso de germinación en buena parte con tallos grandes.El mismo estaba bajo techo y tapado con zacate seco, acto en que el actor manifestó que eran unos quince mil kilos. (Ver acta de inspección ocular de folio 15).-

    2. Respecto de dicho ñame, el P.A.C.J., determinó, realizando corte transversales en los tubérculos, que no tenían necrosis, pudriciones, manchas o malformaciones, y que su tamaño y forma era adecuada. La cantidad la estimó entre 12.000 y 15.000 kilos. (Ver peritaje de folios 19 y 23).-

    3. En el peritaje vertido por el Ing. J.F.R.V., de la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se determina conforme a los muestreos, que el ñame sembrado por el actor no presenta problemas fitopatológocos y entomológicos que pudieran ser causantes de rechazo de los tubérculos como producto de exportación; el producto calificó como exportable y su pérdida es atribuída a que no se cosechó a tiempo, produciéndose varios daños. (Ver dictamen pericial de folios 34 y 35. Declaración Testimonial de J.F.R.V. a folio 56).

    4. Que el ciclo vegetativo del ñame, en la zona de Puriscal, de la siembra a la cosecha, es de diez meses, con una variante de más de quince o menos de quince días, de acuerdo a las condiciones climáticas.El período de siembra más recomendado, y según la costumbre de la zona, es en el mes de mayo, no así en noviembre o diciembre, pues en estos últimos meses la mata puede nacer pero no produce la cantidad ni calidad si se sembrara en tiempo adecuado.

      (Ver misma prueba anterior, además testimonios de C.C.A., a folio 45 frente, líneas 8 a 12, G.G. R., a folio 48 líneas 4 a 7, R.G.M.M., a folio 49 frente, líneas 4 a 12, V.H.M.M., a folio 55 vuelto, líneas 12 a 14).-

    5. Que en condiciones normales, una hectárea de ñame en la zona de Puriscal, llega a producir aproximadamente entre 20.000 a 30.000 kilos de producto exportable (Ver declaración testimonial de F. R.V. a folio 57, líneas 17 a 19, P. delI.M.V.P. suárez a folio 87).

      ll) Que entre las políticas de la Asociación para el Desarrollo Rural Integrado, está en firmar contratos con los productores, para darles seguridad a éstos en la colocación del producto.También se les ofrece asistencia técnica si la solicitan.La costumbre es que cuando el agricultor hace la solicitud verbal se le otorga un contrato (machote) de compra, casi en forma inmediata, y la empresa no hace ninguna investigación, únicamente se atiene a lo dicho por el agricultor (Ver declaración de J.P.M.V., a folios 52 vuelto líneas 24 a 30, 53 vuelto a líneas 25 a 27, V.H.M.M. a folio 55 líneas 8 a 11, documentos de folios 1, 2, 156 a 161).-

      IV.-

      SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:En su recurso, la parte actora combate la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado. Se alega que el Juzgador erró al concluir que el contrato se refería a otro ñame, y no al sembrado por el actor en mayo de 1992. El contrato, sostiene el recurrente, se firmó con posterioridad a la siembra del producto, incluso estando casi en su etapa de maduración (noviembre de 1992), por lo que la demandada tenía la obligación de recibir esa producción en diciembre del mismo año.El punto central de la discusión, se centra no sólo en determinar la naturaleza jurídica del contrato, sino, también, establecer las características de ese contrato, así como su plazo o duración, ateniéndonos al concepto del año agrícola.Solo de esa forma, y acudiendo a las reglas de interpretación de los contratos, así como la costumbre agraria, se podría dar una solución justa y apegada a la realidad del hecho técnico de la agricultura.-

      V.-

      Con el desarrollo económico y los adelantos tecnológicos, las relaciones jurídicas en el campo de la agricultura se vuelven cada vez más compleja.Aparecen nuevas formas de contratación e integración entre los distintos sectores de la economía, distintas de las tradicionalmente conocidas.El empresario agrario se relaciona contractualmente con empresas industriales y comerciales, buscando formas alternativas en la producción de vegetales y animales, y de esa forma asegurarse el ingreso económico con la colocación de su producto.A su vez, acude a fórmulas contractuales para constituir la empresa agraria, o bien, para ejercitarla procurándose un mayor beneficio económico.En el desarrollo actual de la económica, el agricultor, el productor o empresario agrario, se ha visto en la necesidad de integrarse con otros sujetos del mismo sector productivo y así obtener una producción competitiva en el mercado (integración horizontal), o bien, con sujetos de otras fases de la economía como son empresas industrializadoras o comercializadoras (integración vertical).Es en esta fase de la economía contractual, donde surgen nuevas figuras contractuales, fundamentalmente de ejercicio de empresa agraria, como lo es el contrato agroindustrial, muy conocido por la doctrina...

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