Sentencia nº 00120 de Tribunal Agrario, de 9 de Febrero de 1995

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia95-000120-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de información posesoria

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas cuarenta minutos delnueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco.-

Examinadas las presentes Diligencias de Información Posesoria, promovidas ante el Juzgado Primero Civil de P., por A.S..-

R.J. Superior U.C., y;

CONSIDERANDO:

I.-

El Instituto de Desarrollo Agrario, es parte obligada en todas las informaciones posesorias (Artículo 6 de la Ley de Informaciones Posesorias). Como tal, debe notificársele todo lo actuado y resuelto, mediante certificado de correos, o por Comisión mediante la Alcaldía de San Pedro de Montes de Oca (artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Agraria). En una resolución anterior, el Tribunal explicó los motivos por los cuales debe notificársele en la forma establecida por Ley. Del análisis de los autos se desprende que la resolución que admitió la apelación fue notificada únicamente al titulante y a la Procuraduría, no así al Instituto mencionado. En vista de lo anterior, la resolución dictada no está firme y no podría conocerse en esta instancia si la etapa procesal anterior no ha concluido. En consecuencia, previo a resolver lo que proceda...

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