Sentencia nº 00528 de Tribunal Agrario, de 24 de Julio de 1995

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución24 de Julio de 1995
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia95-000528-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de nulidad de actuaciones

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas del veinticuatro dejulio de mil novecientos noventa y cinco.-

Incidente de Nulidad de Actuaciones y Resoluciones promovido por FORESTALES DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA dentro del proceso Ejecutivo Prendario e H. tramitado ante el Juzgado Agrario de Liberia por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contra: LA TRANQUERA DE JIRÓN SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS. En virtud de apelación interpuesta por la apoderada de la sociedad incidentista, conoce este Tribunal del auto sentencia de las siete horas del veinte de enero de mil novecientos noventa y cinco, que resolvió: "POR TANTO: Con fundamento en las consideraciones expuestas y artículos 1, 2, 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria; 3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y 174, 175, 185, 194, 196, 197, 198 y 199 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, se resuelve: Se declara sin lugar en todos sus extremos el INCIDENTE DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA RESOLUCIÓN DE LAS NUEVE HORAS DEL TRECE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y SIGUIENTES ACTUACIONES Y RESOLUCIONES, planteado por TOMAS BATALLA ESQUIVEL en el carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de FORESTALES BATALLA SOCIEDAD ANONIMA. Se condena al incidentista al pago de las COSTAS PROCESALES ocasionadas con la interposición de la incidencia, denegándose la condenatoria en costas personales por improcedente. Lo anterior, dentro del Proceso Ejecutivo Prendario e H. planteado por A.C. A.S. en representación del Banco Nacional de Costa Rica contra La Tranquera de Jirón Sociedad Anónima y J.M.J.A.. Actúa en el proceso como Acreedor Hipotecario de Segundo Grado y A. el señor J.M.J.G. y como anotantes Forestales Batalla Sociedad Anónima y la Caja Costarricense de Seguro Social. Participa como Apoderada Especial Judicial de la incidentista la Licenciada O.B.C..- NOTIFIQUESE. ( Exp. 176-02-94). (fs)...."

.-

Redacta el juez U.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por demostrados en la resolución recurrida, al tener sustento en los elementos probatorios que se citan en su apoyo. De igual naturaleza deberá tenerse los siguientes: 9) La sociedad La Tranquera de Jirón Sociedad Anónima dio en arrendamiento la finca objeto de este proceso, en un área de setecientas hectáreas, a la sociedad Forestales Batalla Sociedad Anónima mediante escritura pública otorgada el catorce de abril de mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR