Sentencia nº 00223 de Tribunal Agrario, de 29 de Marzo de 1996

PonenteCarmen María Escoto Fernández
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia96-000223-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de nulidad

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. S.J., a las catorce horas diez minutos delveintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.-

Incidente de Nulidad promovido por G.C.M., dentro del proceso Ordinario establecido ante el Juzgado Agrario de Pococí, Guácimo, en funciones de agrario por ministerio de ley, por J.D.C. contra G.C.M.. En virtud de apelación interpuesta por el Apoderado del incidentista, conoce este Tribunal del auto sentencia dictado a las siete horas del seis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que resolvió: "POR TANTO: Con fundamento en las consideraciones expuestas y artículos 1, 2, 26, 52, 54, 55, y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 194 y siguientes, 221 y 327 del Código Procesal Civil aplicado en forma supletoria, se resuelve: Se declara sin lugar en todos sus extremos el INCIDENTE DE NULIDAD planteado por G.C.M. contra la resolución de las siete horas del veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco y contra todo lo actuado después de ésta así como las demás gestiones que planteó, condenándosele al pago de las costas procesales ocasionadas. De una vez, se ordena de oficio como PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER la declaración de los testigos U.A.A., M.T.T., J.S.S., L.P.A., G. A.H., A.S.L. y R.L.H., los cuales deberán ser presentados por la parte demandada a la sede de este Juzgado a las ocho horas del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis.- Fs....".-

Redacta la jueza E.F.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El Tribunal prohija a relación de hechos tenidos por demostrados en la resolución impugnada al ser conducentes a la resolución de este asunto y estar fundamentados en los medios probatorios que se citan en su apoyo, pero deberá agregarse al marcado como 5) que el escrito y documento donde consta el Poder Especial Judicial otorgado al Abogado Director de la parte demandada F.M.A. se presentó a estrados a las 7:40 horas del 26 de octubre de 1995.(sello de recibido de folio 49 vuelto). De igual naturaleza se tiene: 6) Desde el escrito de contestación a la demanda, el demandado A.E.M.L. lo hace con asistencia del abogado director, D.F.M.A. quien le ha autenticado todas sus gestiones.(folios 17 a 20, 29 y 37). 7) El Juzgado Agrario de Guácimo en primer término en resolución de las 7:00 horas del 31 de agosto de 1995, señaló para la práctica del juicio verbal en el lugar de los hechos las 9:30 horas del 31 de octubre de 1995.(folio 27). 8) Mediante auto de las 10:30 horas del 17 de octubre de 1995 de oficio se adelantó la fecha de celebración del juicio verbal, para las 9:30 horas del 26 de octubre de 1995, aduciéndose para ello la celeridad del proceso, auto que le fue notificado a las partes el 18 de octubre de ese año.(folio 32). 9)Por resolución del Tribunal Superior de Heredia de las 11:30 horas del 10 de agosto de 1995, se señaló para la celebración de un juicio penal ambas audiencias de los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13 y 16 de octubre de ese mismo año; donde el doctor F.M.A. fungía como abogado del co-encartado J.U.G..(copias no impugnadas de folios 50, 59 y 60). 10)La anterior resolución le fue notificada al abogado F. M.A. el 16 de agosto de 1995.(mismo documento citado en hecho anterior). 11) La celebración del juicio penal a que se refiere el hecho anterior, iniciado el 2 de octubre de 1995, se continuó y para ello se habilitó la semana del 23 al 27 de octubre mismo año (copias de folios 50, 59 y 60). 12)No consta se resolviere escrito presentado por la parte demandada y su Apoderado Especial Judicial el día 26 de octubre de 1995 a las 7:40 horas, donde solicita se señale nueva hora y fecha para llevar a cabo el juicio en este proceso en razón de que para esa fecha estará en continuación del juicio del Tribunal Superior de Heredia.(véase folio 49 y los autos.)13)La audiencia oral ordenada en autos para la recepción de la prueba y reconocimiento judicial en este proceso se llevó a cabo a la fecha señalada en el lugar de los hechos el día 26 de octubre de 1995 únicamente con la parte actora pues ni la demandada, ni su abogado ni los testigos por ésta ofrecidos se hicieron presentes.(folios 49 a 51).

II.-

En escrito que se inicia a folio 53 y hasta el 58 del expediente principal, el incidentista aquí demandado, G.C.M., pretende que se declare nulo todo lo actuado y resuelto a partir del auto que deniega variar la fecha para la celebración del juicio verbal en este proceso, porque aduce razones de imposibilidad material de su abogado para asistir ese día, máxime que se iba a celebrar en un principio en fecha que su abogado sí podía asistir.Agrega que se le causa indefensión y siendo que hasta el día 25 de octubre a las 15:20 horas se le notificó de un día antes de realizarse el mismo, es riesgoso acudir a otro abogado que estudie el caso de un día para otro cuando la práctica reiterativa en materia civil es la existencia de tres días hábiles por lo menos con el fin de no causar indefensión,citando el artículo 327 del Código Procesal Civil. Cita el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Agraria para concluir que ello obedece a los casos en que sin justificación una de las partes no se presente a la diligencia. Sin embargo, dice que éste no es el caso pues existía justificación jurídicamente válida y posible conforme a las reglas de la lógica jurídica que facultaba a su abogado a pedir la suspensión de la diligencia y en su lugar pedir una nueva fecha para que se realizare, lo cual no se concedió, ni cuando se presentó el poder del mandato especial. Concluye por lo anterior se le afecta su derecho a defenderse. Invoca resoluciones de la Sala Constitucional. A tales incidencias ofrece prueba documental:(certificaciones, y copias a folios 57 a 69). Pide se anule el auto de las 7:00 horas del 25 de octubre de 1995 y todo lo actuado después de él y se haga un nuevo señalamiento para la realización del juicio verbal en el lugar de los hechos donde se vuelva a realizar tanto el reconocimiento cuanto la recepción de la prueba testimonial. Refiere además que aún en el evento de que tuviere que haberse presentado ese día no medió el tiempo mínimo para que hallara otro patrocinio legal.

III.-

La parte demandada en el escrito de folio 86 aduce además que conforme a la legislación agraria el auto recurrido no está poniendo fin al proceso ni imposibilita su continuación; toda vez que el auto que resolvió el incidente de nulidad sólo está resolviendo la admisión de un medio de prueba, que al fin y al cabo la autoridad admitió como prueba para mejor...

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