Sentencia nº 00255 de Tribunal Agrario, de 25 de Abril de 1996

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución25 de Abril de 1996
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia96-000255-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. S.J., a las catorce diez minutos delveinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis.-

Proceso Ejecutivo establecido ante el Juzgado Agrario de Liberia, por BANCO ANGLO COSTARRICENSE (JUNTA LIQUIDADORA) representada por C.M.P.G. contra M.R., de calidades conocidas. Interviene además el licenciadoLuis A.L.U. como Apodera Especial Judicial de la demandada.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de seis millones cuatrocientos un mil setecientos cuarenta y siete colones setenta y cinco céntimos, es para que sentencia se declare: Se obligue a la demandada a pagar capital, intereses liquidados con la presentación, los intereses futuros y ambas costas de esta acción.2.- La demandada contestó negativamente la demanda por mediode su Apoderado e interpuso la excepción de prescripción.

  2. -

    La licenciada N.D.J., Jueza de primera instancia en sentencia de las once horas trece minutos del nueve de enero de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "POR TANTO: Razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la excepción de prescripción de capital así como la prescripción de intereses. Se declara prescrita la deuda en cuanto al capital y sus intereses liquidados y futuros. Se rechaza la demanda en todos sus extremos y se ordena cancelar los embargos decretados. Se dicta la presente sin especial condenatoria en costas. Fs....".-

  3. -

    De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el representante de la Junta Liquidadora. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.Redacta el J. Superior U.C.,y,

    CONSIDERANDO:

    1. El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por acreditados. De igual manera se tiene por demostrado:1) La demanda ejecutiva fue presentada el 28 de junio de 1994 y notificada el 15 de noviembre de 1995 (Ver folios 5 y 45). 2) Los abonos al capital serían a partir del 8 de mayo de 1992 y el vencimiento de la obligación el 8 de mayo del año 2003 (Ver documento base a folio 1). 3) Que el demandado no ha realizado ningún pago por concepto de capital e intereses respecto de la obligación contraída (ver demanda a folio 5 y 6 y contestación de folios 47).

    2. La a-quo acogió la excepción de prescripción tanto del capital como de sus intereses. La deuda, a su juicio, se hizo exigible para el Banco desde que el deudor incumplió con el primer abono, comenzando a correr el término a partir del 1 de setiembre de 1987. Por ello, considera, cuando se dió la notificación el 15 de noviembre de 1995, el plazo de prescripción había transcurrido.

      El representante del extinto Banco Anglo apeló, manifestando que los plazos para el vencimiento de la obligación son distintos a los originalmente pactados y se rigen por la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria.

    3. "La Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, número 7064 del 9 de abril de 1987, constituye uno de los instrumentos estatales para solucionar la problemática del sector agropecuario nacional. En ella, se reflejan las dificultades de los productores para dar cabal cumplimiento a los créditos contraídos con los Bancos del Sistema Bancario Nacional. En los últimos años se ha verificado, por parte del sector agropecuario, un alto índice de morosidad en la cartera crediticia bancaria, con lo...

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