Sentencia nº 00501 de Tribunal Agrario, de 22 de Julio de 1999
Ponente | Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 1999 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 99-000501-0029-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de desahucio |
TRIBUNAL AGRARIO.-
Goicoechea, a las nueve horas del veintidós dejulio de mil novecientos noventa y nueve.-
Proceso de Desahucio, tramitado ante el Juzgado Civil de Heredia, Agrario por Ministerio de Ley, por EDIFICIO AVENIDA SEGUNDA S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil doscientos cuatro, representada por sus Apoderados Especiales Lic. E.G. G. y M.C.P., ambos mayores de edad abogados, casados, vecinos de San José, contra W.C.R., mayor, casado, agricultor, vecino de H. y con cédula de identidad número 0-000-000.-
RESULTANDO:
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La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1) Con lugar en todos sus extremos la presente demanda de desahucio, declarándose vencido el contrato de arrendamiento que originalmente llevó al señor W.C.R. a ocupar la propiedad matrícula 110527-000 del Partido de H., y poner en ejercicio del derecho de propiedad a nuestra representada. 2) Subsidiariamente de considerarse vigente el mencionado contrato, debe entonces declararse la falta de pago por parte del demandado, ordenándose al demandado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1143 del Código Civil, que a partir de la interposición de esta demanda, debe abstenerse de retirar de la finca arrendada los frutos y cosechas de cualquier naturaleza generados en dicha propiedad. 3) Subsidiariamente a las dos anteriores posibilidades, en caso de considerarse que a la fecha no existe ninguna relación arrendaticia entre la sociedad representada por los suscritos y el señor C., declarar que la ocupación que realiza el demandado lo es por simple tolerancia. 4) ordenar el inmediato desalojo del inmueble referido en las pretensiones anteriores, por parte del demandado, señor W.C.R., quien deberá entregar dicho bien en el estado en que se encuentra. 5) Condenar al demandado al pago de ambas costas de este proceso. 6) Ordenar el depósito de la suma correspondiente al valor del arrendamiento de la finca propiedad de Edificio Avenida Segunda S.A. a favor de ésta, por los períodos relativos a las cosechas 1996-1997 y 1997-1998, períodos éstos que han sido aprovechados por el demandado para la explotación agrícola de la referida propiedad, y sobre los cuales no ha cancelado suma alguna.-
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El demandado contestó negativamente la demanda y opuso las siguientes excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de derecho y falta de interés actual.-
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El Licenciado M.H.C. juez de primera...
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