Sentencia nº 00658 de Tribunal Agrario, de 7 de Diciembre de 2000

PonenteAlexandra Alvarado Paniagua
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia96-900610-0363-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL AGRARIO. Goicoechea a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil. –

Proceso Ordinario, tramitadoante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de H. establecido por W.C.R., mayor, casado, agricultor,vecino de H. y portador de la cédulade identidad númerocuatro-ciento ocho-novecientos noventa; contra Banco de Costa Rica representado por su Apoderado Generalísimosin limite de suma R.M.B., mayor casado, vecino de San José y portador de la cédulade identidad numero uno-doscientos treinta y uno-trecientos ochenta y nueve. Conoce este tribunal del recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la sentencia número veinte-dos mil de las ocho horas del once de enero del dos mil. -

RESULTANDO:

  1. – Con base en los hechosque deduce y que las citasde derecho que invoca, solicitael actorque en sentencia se declare: ” A) Que se declare con lugar en todossus extremosla presente demanda. B) Que se declareque, efectivamente ha existidoanomalías o deficiencias técnico jurídicasdentro delprocedimientoseguido por la Entidad Bancaria demandada. C) Que se evidenciaactos arbitrariosen perjuicio delsuscrito, con motivode los acontecimientos narrados y probados en el proceso. D) Que efectivamentese ha causadolesión directay precisasobre mis Derechos y Garantías Constitucionalesy orden general. E) Que se ha causado lesiónde carácterpatrimonial y morala mis intereses personalesy que de ellos devienela subsiguiente indemnización a titulode dañosy perjuicios. F) Que existeuna ruptura unilateral de la relacionexistente, por parte del Banco de Costa Rica. E)Que debidoal rompimiento contractualse me ha causado perjuicio y por ello, el Banco de Costa Ricadeberáde proceder a indemnizar la suma reclamadaen sedeadministrativa, más un cincuenta por cientopor concepto gastos adicionales o complementarios y dentrode los cualesdeberá enmarcarse los gastosque me ha hecho incurrirel demandado con motivo de su arbitraria actuación. H)Que los conceptos dichos, el banco demandado deberáde cancelar a esta representación la suma de DIECINUEVEMILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS ( C 19.419.450,00). I)Que asimismo, los demandadosdeberán de cancelar ambas costase intereses legalessobre los montos resultantesy a tenor de la Legislación vigente. -

  2. – Conferida la audiencia de Ley, el Banco accionado no contestó la demanday por resolucion de las trece horastreinta minutosdel nueve de abrilde mil novecientosnoventa y nueve visible a folio740 fue declarado rebelde. Asimismo, se dioaudiencia de Ley alInstituto de Desarrollo Agrario quien tampoco se apersono a este proceso. –

  3. – El Licenciado M.H.C.J. de Primera Instancia en resolucion de las ocho horas del año dos mil dispuso: ” POR TANTO: Razones dichas y citas de derechoque se invocan, artículos54 y 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, artículos 1124 y siguientesdel Código Civil, por falta de derechose declara SIN LUGARen todos sus extremos la demanda ordinaria entablada por W.C.R. contra el BANCO DE COSTA RICA. Se...

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