Sentencia nº 00320 de Tribunal Agrario, de 31 de Mayo de 2001

PonenteJorge Cerdas Pérez
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia98-100350-0296-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL AGRARIO.- Goicoechea, a las ocho horas del treinta y uno demayo de dos mil uno.-

Proceso Ordinario, tramitado ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San Ramón, Agrario por Ministerio de Ley, por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA , cédula de personería jurídica número cuatro- cero cero cero-cero cero mil veintiuno, representada por J.D.C.C., cédula número tres- dos uno cuatro- siete tres uno; contra E.A.L., mayor, soltero, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, E.A.L., mayor, casado, agricultor, vecino del mismo lugar que el anterior,portador de la cédula de identidad número 0-000-000; y contra LOS CERROS DE LA ESPERANZA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento quince mil ochocientos treinta y uno, representada por el señor E.A.L.. Interviene dentro del proceso el Lic. O.A.M. como apoderado especial judicial del Banco actor, y el Lic. S.A. como apoderado especial judicial de la sociedad demandada y de donEvelio A.L., así como el Lic. M.A.A.G. como apoderado especial judicial de don E.A.L.. Conoce este Tribunal del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado OrlandoArguedas Molina, en su condición de Apoderado Especial Judicial del Banco Actoren contra de la resolución de las trecehoras del siete de agostodeldos mil.-

RESULTANDO

1) El Banco actor plantea demanda ordinaria para que en sentencia, se declare: “ 1) Que el gravamen hipotecario otorgado por don EVELIO ARAYA LEDEZMA a favor del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Ciudad Quesada, que dio origen al remate y posterior adjudicación de la finca 201669-000 prevalece sobre el contrato de arrendamiento otorgado por LOS CERROS DE LA ESPERANZAS.Aa favor de E.A.L.. 2) Que motivado en tal prevalencia de la hipoteca, con derecho real, sobre el arrendamiento como derecho de disfrute, procede ordenar se cancele el contrato de arriendo, inscrito en el Registro de la Propiedad al tomo: 406, asiento: 6358, secuencia 005, y se ordene poner al Banco Nacionalen efectiva posesión física y de disfrute real de la finca201669-000, ordenándose la expulsión de toda persona que impida o perjudique el libre disfrute de la finca por parte del Banco actor. 3) Que los demandados ARAYA LEDEZMA Y CERROS DE LA ESPERANZA S.A. deben pagar los daños y perjuicios que se ocasionó al Banco actor por la existencia perjudicial del contrato de arriendo, daños y perjuicios que se liquidarán en ejecución de sentencia. 4)Que los demandados deberán pagar las costas de este proceso y sus intereses hasta la cancelación total.ACCION SUBSIDIARIA. Si no procediere el extremo 1) y )2 de la acción principal, solicito: 1 a) Que en sentencia se declare que el contrato celebrado entre LOS CERROS DE LA ESPERANZA S.A Y E.A.L., es un contrato vil, totalmente simulado y por tanto inexistente legalmente. 2 b) Que por tratarsede un contrato vil,simulado e inexistente legalmente, se debe ordenar se ponga al Banco Nacional en efectiva posesión de la finca 201669-000, expulsando de la misma a toda persona que ella se encuentre, incluyendo a E.A.L.. Se reiteran los extremos 3) y 4) de la acción principal.”

2) ElLicenciado SergioArtaviaBarrantes en su condición de apoderado especial judicial de los Cerros de la Esperanza Sociedad Anónima y de E. A.L. contestóen lostérminos que corren de folios 70 a 75, e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de causa, prescripción y falta de legitimación pasiva. Por su parte el apoderado especial judicial de don E.A.L. contestó en los términos que corren de folios 86 a folios 88, e interpuso las excepciones de falta de acción, falta de personería ad-causam, y la generica de sine actione agit.

3)El Licenciado L.A.U.M. juez de primera instancia, en sentencia de las trece horas del siete de agosto del dos mil resolvió: POR TANTO: En el PROCESO ORDINARIO establecido por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA; contraEVELIO ARAYALEDEZMA, E.A.L., yLOS CERROS DE LA ESPERANZASOCIEDAD ANONIMA, se...

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