Sentencia nº 00098 de Tribunal Agrario, de 5 de Marzo de 2004

PonenteAlexandra Alvarado Paniagua
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia00-100048-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

VOTO Nº 98-F-04

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las catorce horas veinticinco minutos del cinco de marzo del dos mil cuatro.-

Proceso Ejecutivo, tramitado ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago,Agrario por Ministerio de Ley, incoado por BENEFICIO PALMICHAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y tres mil ciento setenta y nueve, representada por M.S.L., mayor, ciudadano S., soltero, técnico en café, vecino de Montes de Oca, cédula de residencia número setecientos noventa- ciento ochenta mil seiscientos diecisiete - cero cero cero quinientos ochenta y seis, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma; contra A.C.U., mayor,vecino de Cartago, cédula número uno - novecientos - cuatrocientos treinta y uno. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado M.E.S., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000; y en el carácter de abogado director del demandado el licenciado L.G.V.M., de calidades desconocidas en autos.-

RESULTANDO.

  1. -

    Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que cita, el actor estableció proceso Ejecutivo, cuya cuantía se fijó en la suma de cuatrocientos veinticuatro mil ciento treinta y un mil colones, a fin de que en sentencia se: condene al demandado al pago de la suma de trescientos cincuenta mil ciento sesenta colones por concepto de capital, másla suma de setenta y tres mil novecientos setenta y un colonespor intereses liquidados y los devengados hasta el momento del efectivo pago y ambas costas de esta acción (folios 4 y 5).-

  2. -

    El demandado contestó la acción incoada en su contra en los términos que corren de folio 63 a 66, e interpuso las excepciones de pago total y subsidiariamente pago parcial, falta de: derecho y legitimación; la genérica de sine actione agit; prescripción del capital e intereses. La de competencia, fue resuelta interlocutoriamente, según resolución de las siete horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil uno, visible a folio 73.-

  3. -

    El juez, C.V.G., en sentencia de las ocho horas cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil uno, resolvió: “De conformidad con todo lo anteriormente expuesto y normas legales citadas, se rechaza las excepciones de Pago, Falta de Derecho, Falta de Legitimación y la Genérica de Sine Actione Agit.- Se acoge la excepción de Prescripción de Intereses, declarándose prescritos los anteriores al DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Como consecuencia, se declara con lugar (sic) presente demanda Ejecutiva Simple, establecida por BENEFICIO PALMICHAL, SOCIEDAD ANÓNIMA contra A.C.U..- Se confirma la ejecución despachada y el embargo decretado en autos, y se ordena continuar con los procedimientos hasta que los accionados le cancelen a la actora la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA COLONES por concepto de capital, y por concepto de intereses moratorios que corresponden al período comprendido entre el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve hasta el diez de enero del dos mil, la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS COLONES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS.- Se condena a la parte demandada a cancelar los intereses moratorios futuros calculados al tipo legal vigente, de acuerdo con la tasa básica pasiva que regula el Banco Central de Costa Rica, y las costas personales y procesales.- Fs” (folios 152 vuelto y 153).-

  4. -

    La parte demandada interpone recurso de apelación para ante este Tribunal, contra la sentencia de las ocho horas cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil uno (folios 157 a 160).-

  5. -

    Se...

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