Sentencia nº 00078 de Tribunal Agrario, de 22 de Febrero de 2005
| Ponente | Enrique Napoleón Ulate Chacón |
| Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2005 |
| Emisor | Tribunal Agrario |
| Número de Referencia | 03-000124-0391-AG |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso de desahucio |
TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las catorce horas cincuenta minutos del veintidós defebrero de dos mil cinco.-
Proceso de Desahucio, planteado por SEMILLAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero cuarenta y un mil novecientos veintisiete, representada por R.R.V., mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de H., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; contra TERESA Y DANIELA INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, representada por B.R.V., mayor, casado, empresario, vecino de H., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, tramitado ante el Juzgado Agrario de Santa Cruz. Actúa como abogada directora de la sociedad actora la licenciada M.A.Q.; de la sociedad demandada el licenciado W.V.P., ambos profesionales de calidades desconocidas en autos.-
RESULTANDO:
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La parte actora plantea D., cuya cuantía se fijó en la suma de seiscientos mil colones, solicitando que en sentencia se declare: con lugar la presente demanda de desahucio, ordenando el desalojo de la demandada y condenándola al pago de ambas costas de la presente acción. ( folio 8).-
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El representante de la sociedad demandada contestó la acción incoada en su contra en los términos que corren de folio 44 a 45, oponiendo las excepciones de falta de: causa y derecho.-
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El licenciado J.J.P.B., juez del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en sentencia de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Por lo antes expuesto, artículos 317 inciso 1), 432, 448, 449 del Código Procesal Civil, 1,2 inciso b), 26, 38, 41, 42, 44, 45,,(sic) y 52, 53, 54, 55 y (sic) 57 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se DECLARAN CON LUGAR las excepciones opuestas por la Sociedad demandada de Falta de Causa y Falta de Derecho, para DECLARAR SIN LUGAR la presente demanda de Desahucio, establecida por SEMILLAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, Representada (sic) por su Apoderado Generalísimo Sin limite (sic) de Suma, R.R.V., contra TERESA Y D. INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su Apoderado Generalísimo sin limite (sic) de suma B.R.V.. Son las costas del proceso a cargo de la parte actora vencida. Se le hace saber a las partes el derecho que les asiste de recurrir este fallo en caso de inconformidad.” ( folio 65 a 66).-
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En el proceso se han observado las prescripciones de ley, sin que se observen defectos u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo impugnado. La presente resolución se dicta dentro del plazo legal.-
Redacta el juez ULATECHACÓN; y,
CONSIDERANDO:
I.-
PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER:En primera instancia, la parte actora, a fin de desvirtuar el recibo de pago del mes de junio, ofreció el testimonio de E.L.B.. Sin embargo el a-quo, en resolución de las 10:16 del 4 de diciembre del 2004 rechazó la referida prueba (folio 59), resolución que quedó firme, por cuanto las partes se conformaron con lo resuelto. Ahora, en segunda instancia, el actor apelante solicita se reciba como prueba para mejor proveer el citado testimonio. Tal elemento probatorio resulta inadmisible en este momento procesal, máxime que la parte se conformó en su oportunidad con lo resuelto, tal y como lo admite en el propio recurso de apelación. En razón de lo expuesto, lo procedente es rechazar la prueba ofrecida para mejor resolver, y remitir al actor a la vía correspondiente a hacer valer sus derechos (artículo 52 y 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria).
II.-
El Tribunal comparte únicamente los hechos primero y segundo, tenidos por acreditados, no así...
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