Sentencia nº 00926 de Tribunal Agrario, de 11 de Noviembre de 2005
| Ponente | Vanessa Fisher González |
| Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2005 |
| Emisor | Tribunal Agrario |
| Número de Referencia | 03-000095-0419-AG |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G.,a lasdiez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil cinco.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE planteado por el BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO, cédula jurídica cuatro - cero cero - cero-cero mil ciento veinticuatro, representado por G.A.S.P., mayor, soltero, M. en administración, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Cartago, en su carácter de apoderado general judicial, contra ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PRODUCTORES DE LAS VIQUILLAS, cédula jurídica número tres - cero cero dos - ciento diecisiete mil ochenta y tres - veintiuno, representada por O.A.R., mayor, casado una vez, agricultor, cédula número seis - cero cincuenta y nueve - seiscientos uno, vecino de P., así como a los avalistas, S.G. CORTES, cédula seis - doscientos cuatro - quinientos dieciséis; A.C.P., casado, cédula seis - ciento treinta y ocho - ochocientos dieciséis; J.A.C.Z., cédula tres - cero noventa y siete - ciento setenta y nueve; J.C.A., cédula cinco - ciento cuarenta y cinco - quinientos cincuenta y nueve; J.V.G.B., y JUAN ALVARADOFALLAS, cédula uno - doscientos sesenta y cuatro - ochocientos veinticinco, todos mayores, agricultores y vecinos de las Viquillas de Río Claro, tramitado ante el Juzgado Agrario de la Zona Sur. Actúa como apoderado especial judicialdel Banco actor el licenciado W.S.Z., mayor, casado, abogado cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José y como defensor público agrario de los demandados el licenciado M.F.U., de calidades ignoradas. RESULTANDO:
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El representante del Banco Nacional de Costa Rica, plantea proceso Ejecutivo, estimado en la suma de cinco millones treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un colones con ochenta céntimos, para que en sentencia se declare: "Que se les condene a los demandados al pago del CAPITAL representado por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS ONCE COLONES OCHENTA CON OCHENTA CENTIMOS y la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA CENTIMOS por concepto de intereses calculados del 24 de julio 2001 al 24 de junio de 2003, a una tasa del 19% anual. Además deberá condenárseles al pago de AMBAS COSTASde esta acción", (folios 20 a 21).
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Los demandados contestaron de la acción incoada en su contra en los términos que corren a folios 39 a 42, e interpusieron las excepciones de falta de derecho, de legitimación activa, pasiva y la excepción de prescripción de capital y prescripción de intereses.
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El licenciado L.J.G.P., juez de primera instancia en sentencia de las siete horas diez minutos del veintitrés de marzo del mil dos cuatro, resolvió:"POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto y citas de ley, se declara sin lugar las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva y excepción de Prescripción del Capital opuesta por los demandados. Se acoge parcialmente la excepción de prescripción referente a los Intereses, se declaran prescrito los intereses del período del treinta de agosto del dos mil dos al veinticuatro de Julio del año dos mil uno. Se declara con lugar la presente demanda establecida por el Banco Crédito Agrícola de Cartago contra: Asociación de Productores Agropecuarios de Las Viquillas y O.A.R., S.G.C., A.C.P., J.A.C.Z., J. C.A., J.V.G.B. y J.A.F.. Se condena a los demudados al Pago del capital adeudado en la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS ONCE COLONES CON OCHENTA CENTIMOS y los intereses del periodo del primero de Setiembre del año dos mil dos al veinticuatro de Julio del año dos mil tres, en la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL CIENTO DIECISEIS COLONES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS. Así como al pago de intereses futuros y ambas costas del proceso. Se ordena decretar embargo en bienes de los demandados en los que oportunamente se indique. Se les advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación al cual deberá ser interpuesto dentro del quinto día de la notificación. Además deberá expresar los motivos de inconformidad, caso contrario, se declarará la indnamisibilidad (sic) del recurso. NOTIFIQUESE ”, (folios 71 a 72).
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Los demandados formularon recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 74 a 77).
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En los procedimientos y plazos se han observado las formalidades de Ley. No se notan defectos u omisiones capaces de causar indefensión alguna a las partes.
Redacta el juezDarcia C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
El Tribunal prohija los hechos tenidos por demostrados en la sentencia...
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