Sentencia nº 00113 de Tribunal Agrario, de 16 de Febrero de 2006

PonenteAlexandra Alvarado Paniagua
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia04-160007-0341-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoInterdicto de amparo de posesión

TRIBUNAL AGRARIO SECCION SEGUNDA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las catorce horas diezminutos del dieciséis de febrero del dos mil seis.

Proceso Interdictal de Amparo de Posesión planteado por VALENTIN CECILIANO NUÑEZ, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Joaquín de Tuis de Turrialba,contra AGRICULTURA DE CHILAMATE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica númerotres- ciento dos- ochenta mil doscientos setenta y siete, representada por M.M.A., mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Alajuela y contra ésta en sucondicción personal, tramitado en el Juzgado Agrario de Turrialba.Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado R.C.S., mayor, casado, abogado, vecino de Turrialba,cédula de identidad número tres- doscientosdiecinueve- cuatrocientos treinta y siete.-

RESULTANDO

  1. -

    La parte actora plantea proceso interdictal de amparo de posesión estimado en la suma de quinientosmilcolones, solicitando que en sentencia:“ 1- Que se ponga en perfecta posesión a V.C. NUÑEZ de la servidumbreque ha poseído en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño durante más de cincuenta años, en el cual ha ejercido los atributos del dominio y de propietario, y que sidocerrado por la demandada impidiéndomeel libre acceso a mi propiedad que es FUNDO ENCLAVADO.2.-Que la parte demandada no deberá realizar actos de perturbaciónsobre la servidumbrede paso objeto de esta demanda, dejando libre paso por la misma, sin poner obstáculos que interrumpan el libre tránsito y el ejercicio de ese derecho por partedel aquí actor, ni deberá destruir las cercas de dichas propiedad inmueble, ni realizar ningún acto que pudiera conllevar a la perturbación y despojo del derecho de esa servidumbre, sobre la cual he ejercido todos los atributos del dominio.-3.- Que se le obligue a la parte demandada a eliminar el portón con candados instalado en dicha servidumbre de paso y dejar el libre paso para ingresar a mi propiedad, conforme lo he venido ejerciendo durante más de cincuenta años y al pago de los daños y perjuicios ocasionados con su actuar. 4.- Que la eliminación del portón allí instalado, deberá la demandada realizarlo dentro del plazo que el Juzgado le fije al efecto.En caso de omisión de la parte demandada queda autorizado la parte actora para realizarlos a costa del demandado quien deberá pagar dichos gastos. 4.- (sic) Que se le...

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