Sentencia nº 00527 de Tribunal Agrario, de 30 de Mayo de 2006

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia04-000224-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoTercería de dominio

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, SECCION PRIMERA. G., a las diez horas veinte minutos del treinta de mayo del dosmil seis.-

Tercería de Dominio y de Mejor Derecho, planteada por J.A.M.R., mayor, casado, cocinero, vecino de New Jersey, Estados Unidos, cédula de identidad número 0-000-000docientos once - novecientos setenta y cuatro; y A.V.J.V., mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000; ambos representados por R.A.J.V., mayor, casado, médico, vecino de Liberia, cédula de identidad número 0-000-000; en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma; dentro del proceso ejecutivo, planteado por OSCAR ARTAVIA CONEJO, mayor, casado, empresario ganadero, cédula de identidad número 0-000-000; contra TRINIDAD conocido como TRINO FLORES GUTIERREZ, mayor, cédula de identidad número 0-000-000tios cincuenta - setecientos setenta y siete; demás calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Actúa como abogado director de los terceristas, la licenciada M.R.P., de calidades desconocidas en autos; y como apoderado especial judicial del señor A.C., el licenciado G.V.G., mayor, casado, abogado, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad número 0-000-000.-

RESULTANDO:

  1. Los gestionantes interponen tercería estimada en la suma de dos millones de colones para que se declare lo siguiente: " Que sea admitida en todos sus extremos la presente tercería. Que se declare el derecho de mi Representada a tener la tenencia absoluta sobre los bines embargados. Que en caso de oposición se le condene al pago de costa al actor", (folio 14).

  2. La parte actora contestó la tercería, en los términos que corren defolio 20 a 22; manifestando su oposición a la misma.-

  3. -

    El licenciado F.V.C., juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en sentencia de las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil cinco, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con el artículo 2, 26, 55 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 103, 490, 491 del Código Procesal Civil y 455 del Código Civil, se rechaza la presente tercería de dominio y de mejor derecho incoada por el señor R.A.J.V., en representación de los señores J.A.M.R.Y.A.V.J. VALES. Se resuelve este asunto sinespecial condenatoria en costas", (folio 27).-

  4. -

    Los terceristas formularon recurso de apelación para ante este Tribunal con indicación expresa de las razones por las...

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