Sentencia nº 00757 de Tribunal Agrario, de 18 de Septiembre de 2007

PonenteCarlos Picado Vargas
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia03-100487-0295-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

VOTO N°0757-F-07

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea a las catorce horas seis minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE planteado por COOPERATIVA PRODUCTORES DE CAFE Y SERVICIOS MULTIPLES DE NARANJO R.L., cédula jurídica tres - cero cero cuatro - cero cuarenta y cinco mil cincuenta y ocho - cero tres, representada en su condición de gerente general con facultades de apoderado general por M.V.R.C., mayor, casado, administrador de empresas, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Alajuela; contra A.N.R.U., mayor, casada, abogada, vecina de San José, y cédula de identidad número 0-000-000, quien a su vez actúa como abogada directora. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Circuito Judicial de Alajuela. Actúa como abogado director de la parte actora el licenciado L.C.A.J., de calidades desconocidas en autos.

RESULTANDO

  1. -

    La parte actora establece proceso ejecutivo simple, estimado en la suma de setecientos mil colones, y solicita que en sentencia se declare: "Constituyendo título ejecutivo la prenda presentada, vengo a demandar en la vía ejecutiva a la señora N., para que en sentencia se le obligue a pagar capital, intereses a la fecha de la liquidación y los futuros hasta su efectivo pago, y ambas costas de esta acción.Sírvase despachar ejecución y decretar embargo en bienes del demandado más el cincuenta por ciento de ley y el mismo se hará recaer sobre lo siguiente: 1.- propiedad matrícula S.J. número 269018-000", (folios 4 - 5).

  2. La licenciada A.R.U. constestó la demanda incoada en su contra de forma negativa, e interpusó las excepciones de falta de competencia, prescripción de intereses, de pago, y falta de derecho, (folios 26 - 31).

  3. La Msc. R.H.A., jueza de primera instancia, en sentencia dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil siete, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos citados, se declara CON LUGAR la presente demanda EJECUTIVA SIMPLE promovida por COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFE Y SERVICIOS MULTIPLES DE NARANJO R.L. contra A.N.R.U., por lo que debe cancelar la demandada la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIEN COLONES de capital, màs (sic) la suma de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO COLONES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS de intereses generados desde el primero de enero a julio del dos mil tres, así como los futuros intereses que se liquiden y hasta el efectivo pago de la deuda. Se confirma la ejecuciòn (sic) y los embargos decretados en autos. Son ambas costas a cargo de la demandada. Se acoge parcialmente la excepciòn de prescripciòn (sic) de intereses. Se rechaza la de Pago y Falta de Derecho. La Falta de Competencia fue resuelta en autos", (folios 109 - 114).

  4. La parte demandada interpuso recurso de apelación, con indicación expresa de las razones para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 117 - 119).

  5. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, sin que se note la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

    Redacta el juez PICADOVARGAS; y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    El Tribunal comparte la relación de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, por corresponder al mérito de las probanzas existentes en el proceso. Se adiciona el hecho cuarto de la siguiente manera: "(...) por un monto total de cuatrocientos treinta y seis mil cien colones, suma idéntica por la que se emitió la letra de cambio".

    II.-

    El Juzgado Agrario de Alajuela, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil siete, acogió parcialmente la excepción de prescripción de intereses y rechazó la de pago y falta de derecho y declaró con lugar el presente proceso ejecutivo simple, ordenando cancelar a la demandada la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIEN COLONES de capital, más la suma de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO COLONES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS de intereses generados desde el primero de enero a julio del dos mil tres, así como los futuros intereses hasta el efectivo pago de la deuda. Se confirmó la ejecución y los embargos decretados y condenó al pago de ambas costas a la demandada (folios 109 a 114).-

    III.-

    La demandada A.N.R.U. interpuso recurso de apelación con nulidad concomitante contra la citada sentencia (folios 117 a 119), formulando los siguientes agravios: 1).- Aduce una errónea interpretación de las normas legales que sustentan la valoración de la prueba y una inadecuada valoración de las pruebas documentales existentes en autos. Alega se violentó el numeral 330 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral...

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