Sentencia nº 00756 de Tribunal Agrario, de 12 de Agosto de 2010

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia08-000623-0504-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

VOTO Nº 0756 -F- 10

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las a las nueve horas siete minutos del doce de agosto de dos mil diez.-

ORDINARIO, promovido porSUCESIÓN DE A.A.R., quien en vida fue vecino de Heredia, cédula de identidad 0-000-000mil doscientos cincuenta y ocho, representado por A.E.V.R., agrónomo, cèdula de identidad número dos - trescientos veinte - quinientos cincuenta y ocho, en su condición de albacea , contra J.A.A.V., soltero, comerciante, vecino de H., cédula de identidad 0-000-000, SOCIEDAD BIENES RAÍCES WAHINE LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos diecisiete mil trescientos cincuenta y tres, domiciliada en Guanacaste representada por la gerente T.G., pasaporte dos cero cuatro siete ocho cuatro siete tres uno, J.Á.R.C., abogado y notario, vecino de Santa Cruz, demás calidades desconocidas . Tramitado ante el Juzgado Agrario de Santa Cruz . Actúa como a bogado director del actor, el licenciado M.C.V. , de calidades desconocidas en autos ; y como abogad a director a del co demandado J.A.A.V. la licenciada A.M.P.V., como apoderada especial judicial de la sociedad codemandada la licenciada M.E.E.R., mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000.-

Redacta la jueza VargasVásquez; y,

CONSIDERANDO:

  1. No se comparte el único hecho tenido por probado dada la forma en que se plantea. En su lugar, de tal naturaleza se tiene: 2° La escritura en referencia fue elaborada en el protocolo del N.J.A.R.C., y en ella aparecen suscribiendo la misma la señora A.A.V. y el señor J. A.A.V.. La primera dijo ser dueña de un inmueble con una medida'aproximada de 27 hectáreas, por la suma de 30.000 colones ya pagados, así como la posesión decenal ejercida en forma pública, pacífica, continua y a título de dueña, el 26 de enero de 1990 (folio 5). 3° La señora A.V. falleció el 27 de noviembre de 2009 (folio 349).

  2. El señor A.E.V.R., Albacea de la Sucesión de A.A.R., interpuso recurso de apelación contra la resolución de las 13 horas 30 minutos del 22 de marzo de 2010, en memorial presentado a estrados el 5 de abril de 2010 (folio 352). En lo medular, objeta se haya declarado la litis consorcio pasivo necesario en relación con A.A.V., pues según dice, ella falleció el 27 de noviembre de 2009, de ahí que es imposible traerla al proceso; además, fue ella quien solicitó la apertura de don A. como cónyuge supérstite y consecuentemente, heredera, de ahí que sea imposible...

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