Sentencia nº 00669 de Tribunal Agrario, de 30 de Junio de 2011

PonenteMaría Rosa Castro García
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia05-000115-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO Nº 0669-F-11

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las die z horas treinta minutos del treinta del junio de dos milonce .-

PROCESO ORDINARIO, planteado por ROSAURA OBANDO VILLEGAS conocida como L.O.V., mayor, casada una vez, vecina de Ciudad Quesada, cédula de identidad numero dos - cuatrocientos cuarenta y seis - doscientos noventa y seis; contra F.M.V., mayor, casado una vez, ganadero, vecino de La Vega de Florencia, S.C., cédula de identidad numero dos - ciento veintitrés - ochocientos cuarenta y dos, G.M.G., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Vega de Florencia, cédula de identidad número dos - doscientos cincuenta y seis - doscientos doce, ASOCIACiÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA VEGA Y EL MOLINO DE SAN CARLOS, ALAJUELA , cédula jurídica numero tres- cero cero dos-, cero sesenta y seis mil trescientos sesenta y seis, representada por F.L.C.J.; G.M.P.V. , mayor, casado una vez, vecino de La Vega de Florencia, cédula de identidad número dos - cuatrocientos setenta y dos - trescientos cuarenta y uno; LA IGLESIA DE DIOS DEL EVANGELIO COMPLETO, cédula jurídica numero tres- cero doce-, cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete, domiciliada en San José, B.C.R., representada por J.E.G.G., cédula numero ocho - cero sesenta - novecientos ochenta y ocho; J.M.A.Z., mayor, casado una vez, vecino de La Vega de Florencia, S.C., cédula de identidad numero cuatro - cero noventa y cinco - seiscientos noventa y cinco; C.M.S.; mayor, comerciante, vecino de Zapote de A.R.; E.M.G.; mayor, del Hogar, vecina de La Vega, S.C., cédula número dos - trescientos ochenta y siete - ochocientos cuarenta y cuatro; L.B.G., mayor, casado, vecino de La Vega, S.C.; M.D.C.M.G., mayor, casada una vez, del hogar, cédula dos - trescientos veintiuno - seiscientos treinta y ocho, vecina de La Vega de Florencia, S.C.; R.J.C. , mayor, casado una vez, agricultor, vecino de, BANCO DE COSTA RICA, cédula jurídica numero cuatro - cero cero cero cero cero cero diecinueve - cero nueve, representado por A.A.F.A., mayor, casado una vez, vecino de San José, Abogado y Notario, cédula número uno - seiscientos treinta y seis - cero noventa y cuatro. Actúa como apoderado especial judicial de la actora el licenciado M.R.V., de los co-demandados, el licenciado J.L.P.V., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Cédula de identidad uno cuatrocientos treinta y tres - setecientos veintitrés. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela . -

RESULTANDO:

  1. -

    L a parte actora , formulan demanda ordinaria , cuya cuantía se fijó en la suma de cinco millones de colones, solicitando que en sentencia se declare lo siguiente: " La actora plantea corrección de demanda ordinaria agraria, con cuantía inestimable, para que en sentencia se declare: " A- Que se admita en todos sus extremos la presente demanda y se ordene la cancelación inmediata del derecho de usufructo, que se mantiene a favor del señor F.M.V., sobre

    la finca de mi propiedad. Remítase la orden correspondiente al Registro Publico, para que, se cancele totalmente el Usufructo que pesa sobre el derecho 004, de la

    finca numero 2-162857-O bien sobre el nuevo numero de finca, ya que mi derecho se encuentra en trámite de localización R., una vez que, el registro le asigne número independiente, de lo cual en el momento oportuno se lo estaré dando a conocer a su Autoridad. B- Se me ponga en perfecta posesión de la totalidad del área de terreno de mi propiedad de conformidad con el plano número A- 848065-2005, para lo cual, una vez firme la sentencia se fije fecha y hora para dicha diligencia, con el apoyo de la Fuerza pública (sic). C- Se anule cualquier contrato de traspaso, que el señor F.M.V., irresponsablemente haya hecho, sobre parte de la finca de mi propiedad. D- Que en sentencia se defina que el área de terreno que me corresponde es la que señala el plano catastrado número A-848065- F. Se condene al accionado al pago de las costas procesales y personales."

    (ver folios 33-35, 36 y 38).-

  2. -

    El demandado C.M.S., contestó la acción incoada en su contra en los términos visible a folios 106 a 107, sin oponer excepciones.-

  3. - El co-demandado F.M.V., contestó la acción incoada en su contra en forma negativa por medio del Licenciado J.L.P.V. en condición de apoderado especial judicial, e interpone las excepciones de prescripción y falta de derecho en los términos visible a folios 153 a 172.-

  4. -

    G.M.P.V., contestó la acción incoada en su contra en forma negativa mediante su apoderado especial judicial J.L.P.V. e interpuso las excepciones de prescripción y falta de derecho (folios 176 a 188).-

  5. -

    La iglesia de Dios Evangelio Completo Sucursal Costa Rica, contestó la acción incoada en su contra mediante su apoderado especial judicial J.L.P.V. e interpone las defensas de prescripción y falta de derecho ( folios 198-205), quien concilio con la actora, según sentencia de homologación a folio 751.-

  6. -

    El co-demandado J.M.A.Z., contestó la acción incoada en su contra en forma negativa mediante su apoderado especial judicial J.L.P.V. e interpone la excepción de falta de derecho, (folios 209 a 224).-

  7. -

    G.M.G. contestó la acción en forma negativa por medio de su apoderado especial judicial J.L.P.V. e interpone las excepciones de prescripción y falta de derecho en los términos que corren a folios 228 a 243.-

  8. -

    L.B.G., contestó en forma negativa mediante su apoderado especial judicial J.L.P.V. e interpone las excepciones de prescripción y falta de derecho, en los términos que corren a folios 247 a 258, quien concilio con la actora, quien concilio con la actora, según sentencia de homologación a folio 751.-

  9. -

    La Asociación de Desarrollo Integral de La Vega y El Molino, fue debidamente notificada, e interpone las excepciones de falta de derecho, (270 a 283).-

  10. -

    E.M.G., fue debidamente notificada, contesta negativamente por medio del licenciado J.L.P.V. e interpone las defensas de prescripción y falta de derecho, quien concilio con la actora (folio 715).-

  11. -

    La actora en cumplimiento con lo ordenado en cuanto a integrar la litis en contra del Banco de Costa Rica, pretende en contra de éste, que en sentencia se declare: "A- Que se admita en todos sus extremos la presente demanda y se ordene la cancelación inmediata de usufructo, que se mantiene a favor del señor F.M.V., sobre la finca de mi propiedad. Remítase la orden correspondiente al Registro Público, para que, se cancela totalmente el Usufructo que pesa sobre el derecho 004, de la finca número 2-162857. O bien sobre el nuevo número de finca, ya que mi derecho se encuentra en trámite de localización R., una vez que el registro le asigne su número independiente, de los cual en el momento oportuno se lo estaré dando a conocer a su Autoridad.- B- Aclaro, que por ser este un caso especial, sin que esta representación haya querido dirigir demanda Contra el Banco de Costa Rica, sino que por ser exigencia de su Autoridad, conforme lo dispone la Ley, es que solicito se tenga al Banco de Costa Rica, como parte del presente proceso, sin embargo, contradicha institución no dirijo pretensión alguna, en su lugar, debe mantenerse las pretensiones iniciales en contra de Don F. M. y C.M.. C. Dejo claro que tanto los hechos, del escrito inicial, así como la pretensión en contra de las demás personas demandadas, quedan incólumes". (folios 348 a 349).-

  12. -

    La actora en cumplimiento con lo ordenado por este Despacho en cuanto a integrar litis en contra de R.J.C. y M.d.C.M.G. con quien concilio con la actora, según sentencia de homologación a folio 751, pretende contra éstos que en sentencia se declare: "..A- Que se admita en todos sus extremos la presente demanda y se ordene la cancelación inmediata de usufructo, que se mantiene a favor del señor F.M.V., sobre la finca de mi propiedad. Remítase la orden correspondiente al Registro Público, para que , se cancela totalmente el Usufructo que pesa sobre el derecho 004, de la finca número 2162857. O bien sobre el nuevo número de finca, ya que mi derecho se encuentra en trámite de localización R., una vez que, el registro le asigne su número independiente, de lo cual en el momento oportuno se lo estaré dando a conocer a su Autoridad. B.A., que por ser este un caso especial, sin que esta representación haya querido dirigir demanda C.d.M. del C. M. G., R.J.C., es que solicito a su Autoridad se incorpore la presente Litis Consorcio como parte del presente proceso, y solicito mantener las pretensiones iniciales en contra de los accionados. C-Dejo claro que tanto los hechos, del escrito inicial, así como la pretensión en contra de las demás personas demandas, queda incólume. (folios 555 a 556).-

  13. -

    M.d.C.M.G., fue debidamente notificada de la presente causa contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho, y legitimación activa, (folios 579 a 586). Además contrademandó a la actora R.O.V., para que en sentencia se declare: "..1-) Que en sentencia se declare que los señores M.d.C.M.G. y R.J.C., con justo título y por más de diez años han ejercido la posesión quieta pública y pacífica, sin interrupción del inmueble inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles Partido de Alajuela matrícula número 256233. 2-) Que en sentencia quede establecido "erga omnes" que los señores M.d.C.M.G. y R.J.C., son los únicos y legítimos propietarios de la finca 256233-000 de la provincia de Alajuela, inmueble que posee plano número A-0982772-1991. 3.) Que se establezca en sentencia que la señora R.O.V. no tiene derecho alguno sobre la propiedad de los señores M. del C. M. G. y R.J.C., número 256233 de la provincia de Alajuela. 4) Que en caso de que el Juzgador considere que a quien suscribe esta reconvención no le asiste el derecho, en forma subsidiaria, se obligue a la señora R.O.V., a pagar las mejoras hechas al inmueble, las cuales se determinarán al ejecutarse la sentencia y de conformidad con la valoración que en esa instancia habrá de...

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