Sentencia nº 01269 de Tribunal Agrario, de 17 de Noviembre de 2011
| Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
| Ponente | María Rosa Castro García |
| Número de sentencia | 01269 |
| Número de expediente | 11-000001-0507-AG |
| Fecha | 17 Noviembre 2011 |
VOTO N°1269-F-11
TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil once. PROCESO ORDINARIO, establecido por P.R.U., mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de Campo Cinco de Cariari, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición personal y como presidenta de AGROCOMERCIAL MONTIEL Y ROJAS DE CAMPO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho, M.Z.J., mayor, viudo una vez, empresario, vecino de Cariari, Pococí, Limón, cédula de identidad número 0-000-000; contra CARIBBEAN BEST SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos mil ciento cuarenta y cuatro, representada por R.M.S., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, cédula de residencia colombiana número cuatrocientos veinte - ciento veintiséis mil noventa y tres - dos mil setecientos cincuenta. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado R.Z.Z., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000veintitrés - ciento cuarenta y nueve; y de la parte demandada el licenciado C.C.N., mayor, casado una vez, abogado, vecino de H., cédula de identidad número 0-000-000. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.-
Redacta la jueza C.G. y,
CONSIDERANDO:
I.-
La parte actora apela la resolución dictada a las 13:56 horas del 5 de setiembre del 2011. Agravia como motivos de disconformidad los siguientes: 1) El compromiso arbitral no fue suscrito por J.M.U., M.P.R.U. ni M.Z.J., sino solamente por la entidad Agrocomercial Campo Cinco S.A. Indica, por ello el proceso arbitral no pudo ser resuelto en forma plena por la falta de quienes no suscribieron el pacto compromisorio, y el laudo no pudo resolver el asunto, y por ello se sometió el conocimiento del mismo a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Estima , en ese Alto Tribunal, tampoco podría solucionar el asunto, pues lo pactado incluye solo una pequeña parte del problema sujeto a este proceso ordinario, que requeriría en el proceso arbitral de todas las partes que estuvieron involucradas en el contrato de arrendamiento con opción de venta, según la ha señalado ya la Sala citada, ante otro recurso de nulidad. Agravia, dentro del proceso arbitral no es posible resolver el conflicto, y resulta prematuro que se impida con lo apelado, analizar todas las diferentes facetas del objeto del litigio. Sostiene la apelante que esta J urisdicción debe ajustar su conducta al artículo 44 de la Ley de Jurisdicción Agraria y debe permitir a todas las partes resolver sus diferendos en este juicio, que si permitiría encontrar una solución integral al problema. Aduce, se está excluyendo a una parte que si bien es importante en el proceso, no es todo, pues a nombre de Agrocomercial Montiel y Rojas Campo Cinco S.A. solamente se encontraba una finca de las cuatro vendidas. Agrega, se ha hecho mención de que existe un proceso ordinario pendiente de resolución en el Tribunal Agrario, un interdicto de amparo de posesión y un proceso penal, en donde todos los aspectos contractuales de cumplimiento se pretenden sancionar como si fuera un ilícito, y a ello se debe sumar el laudo recurrido por revisión ante la Sala Primera y ninguno de esos conflictos podría resolver el caso en su entera dimensión. Argumenta, lo más conveniente es que no sea resuelto como defensa previa la cl a usula de compromiso arbitral, que no se encuentra regulada en el artículo 44 de la Ley de Jurisdicción Agraria, pues son muchos los involucrados en este asunto. Argumenta, no se trata de un asunto solo de un proceso ordinario de la sociedad actora, contra C.B.S.A., sino de muchas partes más. Estima, con la tesitura del auto sentencia recurrida se complica aún más el conocimiento del proceso, y se deniega el conocimiento de un asunto de competencia de esta jurisdicción.
II- En este caso la resolución que se impugna procedió a acoger de forma parcial la excepción interpuesta de compromiso arbitral, excluyéndose del proceso a la sociedad Agrocomercial Montiel y Rojas de Campo Cinco S.A. como parte actora, y mantuvo en dicha condición a J.M.R., P.R.U. y M.Z. i ga J.. Como fundamento de tal decisión indica el fallo, se excluye al señor M.R., pues compareció a suscribir el contrato en donde se acordó la cláusula arbitral en su condición de apoderado de la sociedad Agrocomercial Montiel y Rojas de Campos Cinco S.A. y no en forma personal. En primer orden estima esta sede, que no resulta de recibo el agravio del apelante cuando cuestiona que la cláusula de compromiso arbitral ha sido resuelta como defensa previa, cuando no está incluida en el elenco estipulado para este tipo de excepciones, dentro del artículo 44 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Si bien resulta certero que dicha excepción no se encuentra incluida como defensa previa en la Ley de Jurisdicción Agraria, debe aplicarse el artículo 298 del Código Procesal Civil de forma supletoria, que si la contiene como una de las excepciones de naturaleza previa. Tal norma...
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