Sentencia nº 00067 de Tribunal Agrario, de 27 de Enero de 2012
Ponente | María Rosa Castro García |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2012 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 10-003024-0638-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Ejecución hipotecaria |
VOTO Nº 0067-C-12
TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las nueve horas del veintisiete enero deldos mil doce.-
EJECUCION HIPOTECARIA, promovida por BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO, con cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cero uno uno dos ocho, representada por J.S.R., mayor, soltero, M. en Administración de empresas, vecino de Alajuela, Atenas, con cédula de identidad número 0-000-000, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin limite de suma; contra AUTOLLANTAS HUETAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres - ciento dos - ciento cincuenta y seis mil ochocientos diecisiete, representada por L.M.C.C., mayor, casado, empresario, vecino de A.R. con cédula de identidad número 0-000-000dieciséis, en su calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, y este ultimo a titulo personal. Tramitado ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela. Interviene el licenciado M.A.G.S. comoabogado de la parte actora.-
Redacta la jueza C.G., y;
CONSIDERANDO:
I.-
El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en resolución de las 15:00 horas del 4 de octubre del 2011, declaró su inhibitoria para seguir conociendo este proceso ejecutivo hipotecario por razón del territorio, debido a que el plan de inversión del dinero proveniente del préstamo dado fue el mantenimiento de cultivo de banano desarrollado en la finca i nscrita , matrícula 402886-000 ubicada en Zarcero de Alajuela, y tal cantón no es parte de su competencia territorial.
-
- La competencia agraria, por razón de la materia en procesos de cobro judicial esta determinada por el artículo 1 y 2.h) de la Ley de Jurisdicción Agraria y artículo 1.2.1 de la Ley de Cobro Judicial numero 8.624. En el presente caso, para determinar la competencia material y territorial del proceso, debe ser estudiado en primer término el plan de inversión del crédito, para observar si es un contrato para la constitución o al servicio de la empresa agraria y el lugar donde se desarrollaría el mismo. Del estudio de los autos, se desprende que el presente proceso hipotecario, tiene por objeto la ejecución de garantía hipotecaria otorgada para el financiamiento de labores agrícolas que se desarrollarían en la finca matrícula 402886-000 situada en distrito primero Zarcero, cantón primero Zarcero de Alajuela. El contrato hipotecario constituido para tal efecto, indica en su cláusula segunda, que el plan de...
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